Ciudad de México, 9 de abril (SinEmbargo).– La iniciativa del Presidente Enrique Peña Nieto en telecomunicaciones y radiodifusión deja intacto el duopolio de la televisión abierta y le permite a Televisa seguir concentrando el mercado en la televisión de paga, sostuvo el Senador Javier Corral Jurado en un análisis de la propuesta presidencial que presentará al interior del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional (PAN).
“La iniciativa busca proteger a Televisa de ser declarado preponderante en el mercado de la TV de paga, donde tiene el 61 por ciento de los suscriptores, y puede tener más”, dijo. Ayer, el colectivo Libre Internet para Todos alertó que una censura a la libertad de expresión sin precedentes en México, podría concretarse si los senadores aprueban sin cambios la iniciativa para crear la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
Argumentó 25 puntos que consideró clave para que los legisladores panistas tomen en cuenta en el análisis de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, a fin de que puedan ser modificados antes de su presentación como dictamen ante el pleno del Senado.
Corral afirma que varias disposiciones de la propuesta peñista atentan contra derechos fundamentales consagrados en la Constitución; no promueve una competencia efectiva en los servicios de televisión, radio, telefonía y tecnologías digitales y, sobre todo, reduce las facultades que debería tener el recién creado Instituto Federal de Telecomunicaciones (Ifetel).
“No desarrolla mecanismos efectivos para limitar la concentración de frecuencias o la propiedad cruzada de medios”, alertó. Dijo que es una traición a los principios rectores de la Reforma en Telecom.
“Los problemas de inconstitucionalidad, las insuficiencias y los sesgos, producen una legislación desequilibrada entre los agentes económicos de las telecomunicaciones y la radiodifusión, así como una marcada desigualdad entre los medios comerciales frente a los públicos y sociales –entre ellos las importantes comunidades y pueblos indígenas-, a quienes se les termina discriminando y no se les reconoce su mayoría de edad”, remarcó.
PREPONDERANCIA TRAMPOSA
El Senador Corral subrayó que la ley secundaria es regresiva en sus mecanismos para fomentar la competencia, y calificó como “burdo” el hecho de que pretenda definir la preponderancia sólo por sectores: telecomunicaciones y radiodifusión, y no por servicios que resultan en mercados: radio, televisión abierta, televisión de paga, telefonía móvil, telefonía fija e internet.
En televisión restringida, el legislador chihuahuense sostuvo que el artículo 276, el cual denominó "la cláusula cablecom", permite que la televisora de Chapultepec pueda seguir concentrando sistemas de cable en el país toda vez que no tendría límites en ese mercado.
En televisión abierta, la preponderancia que aplicaría a Televisa está redactada de manera tramposa y las medidas "asimétricas" que en ese supuesto se impondrían al preponderante son irrelevantes, sostuvo el legislador, porque en el artículo 260 de la iniciativa sólo considera el criterio de audiencia para declararlo preponderante, sin tomar en cuenta otros criterios como capacidad de red, que son megahertz en espectro.
“Sostengo que bajo el único criterio de audiencia Televisa echará abajo la insuficiente declaratoria que le hizo el Instituto Federal de Telecomunicaciones, pues al serlo del ‘sector’ radiodifusión cuenta la audiencia total de las emisoras de radio y de televisión abierta. Por eso quieren hacerlo regla en la ley”, enfatizó Corral.
Destacó que en el “improbable” caso que se declarara a Televisa preponderante por audiencia de todo el sector de radiodifusión, se le impondrían medidas “francamente irrisorias”, la mayoría de ellas concentradas en el artículo 264 de la iniciativa, que son simétricas, es decir, obligaciones de todos los operadores ya estipuladas en los títulos de concesión.
Finalmente, reiteró que la nueva norma profundiza el desequilibrio en el tratamiento de los servicios de radiodifusión (artículo 264) y telecomunicaciones (artículo 265), ya que en el primero sólo se utiliza un concepto (audiencia), en tanto que para el segundo se introducen cuatro variables.
SIN LÍMITES A LA PROPIEDAD CRUZADA
La iniciativa de Peña Nieto existe una ausencia absoluta de los límites en la concentración de frecuencias, cuando debería establecer parámetros medibles en términos de utilización del espectro radioeléctrico, sostuvo el legislador que en varias ocasiones ha sido “vetado” por Televisa por su postura crítica a los favores políticos que recibe la televisora.
Javier Corral consideró que los límites en el concesionamiento deben incluir el concepto de propiedad cruzada, ya que muchos de los agentes regulados son concesionarios de radiodifusión y telecomunicaciones al mismo tiempo.
La fracción II del artículo octavo transitorio de la reforma Constitucional, estableció de forma puntual que “no podrán participar en las licitaciones aquellos concesionarios o grupos relacionados que actualmente acumulen concesiones para prestar servicios de radiodifusión de 12 MHz de espectro radioeléctrico o más”, para el proceso de licitación y adjudicación de frecuencias de televisión radiodifundida digital.
Sin embargo, la norma reglamentaria es omisa a todo esto. El artículo 283 de la propuesta reduce la propiedad cruzada a condiciones de pluralidad (concepto ambiguo) en lo que corresponde sólo a acceso a información y con una referencia muy específica a conceptos de la televisión restringida. Además, modifica el significado de propiedad cruzada por el de “producción propia de programadores nacionales independientes”.
Por otra parte, los artículos 284, 285 y 286 pretenden establecer criterios que orienten al Instituto Federal de Telecomunicaciones para ejercer sus facultades regulatorias, sin embargo, la redacción de la iniciativa es tan ambigua, que impediría al Ifetel evaluar de manera objetiva las situaciones precisas en materia de límites.
MULTIPROGRAMACIÓN
En el Análisis de la iniciativa de Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, el Senador Corral señaló que la propuesta presidencial pasa por encima de la reforma Constitucional y del Ifetel respecto a los criterios por los cuales otorgará las autorizaciones para el acceso a la multiprogramación.
Simplemente deja de lado los principios de “competencia y calidad, garantizando el derecho a la información y atendiendo de manera particular la concentración nacional y regional de frecuencias”, estipulado en la reforma publicada en junio de 2013.
La fracción primera del artículo 158 otorga a los concesionarios la potestad de determinar “el número de canales de multiprogramación que transmitirán”, lo cual no sólo anula la capacidad regulatoria del Ifetel sino que mantiene el estado de las cosas tal como lo estableció la vieja COFETEL, que autorizó a todos los concesionarios el uso de los canales multiprogramados.
CONTROL GUBERNAMENTAL
El Senador Javier Corral sostuvo que toda la iniciativa está trazada bajo un propósito de control gubernamental en el manejo de la información en medios de comunicación electrónica. Al mismo tiempo, alertó, pretende invadir facultades del Instituto Federal de Telecomunicaciones, órgano autónomo, encargado de otorgar las concesiones y responsable de vigilar la transmisión de contenidos.
Detalló que Peña nieto otorgó a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) facultades que resultan en una “franca injerencia” que van desde la “interpretación de la Ley” hasta recomendaciones “que considere pertinentes” al programa anual de trabajo del Instituto.
En el artículo 44 se establece de forma explícita que a través de la SCT, el Instituto deberá atender y sustanciar en forma prioritaria “de manera excepcional y cuando exista urgencia” asuntos en los que el Ejecutivo Federal “tenga interés”, esto sin determinar los criterios para calificar la urgencia.
Por otra parte, la Secretaría de Gobernación (Segob) invade también facultades del Ifetel en materia de vigilancia de contenidos.
En el artículo 218, atribuye a la Segob la facultad de “Vigilar que las transmisiones de radio y televisión se mantengan dentro de los límites señalados en esta ley, de respeto a la vida privada, a la dignidad personal, la moral, y no ataquen los derechos, ni provoque la comisión de algún delito o perturben el orden público”.
Por otra parte, los artículos 306 y 307, sobre el régimen de sanciones constituye una invasión más a la autonomía del Ifetel, al pretender que sea Gobernación la encargada de imponer las sanciones correspondientes.
Por otro lado, Corral también critica que el artículo 51 del proyecto imponga al Ifetel la obligación de solicitar opinión a la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (COFEMER), cuando pretenda emitir y modificar reglas, lineamientos o disposiciones administrativas de carácter general, en plena violación a su autonomía constitucional.
OTRAS INCONSISTENCIAS
El Senador Javier Corral enumeró 18 puntos más sobre asuntos que consideró que atentan contra los lineamientos establecidos en la reforma constitucional. Expone todo un apartado sobre censura en internet.
Otro para criticar el doble rasero que impone a los medios públicos para obtener concesiones, respecto a los medios privados y comerciales, ya que a los primeros se les otorgan concesiones por 15 años, mientras que a los segundos hasta por 30 años, sin que la iniciativa explique el por qué de la diferenciación de plazos.
También lamenta que en el propuesta peñista se ignoren las medidas para asegurar el derecho de las audiencias y su protección. El artículo 257 pretende, dice Corral, que sean los Códigos de Ética de las emisoras, incluidos los concesionarios de televisión y audio restringidos, los que precisen los términos para promover y defender estos derechos.
“Resulta contrario a toda lógica pretender que sea un ordenamiento distinto a la ley, la que asegure derechos tan relevantes como los de las audiencias, como tampoco es adecuado que sea la SEGOB la encargada de regular lo relativo a los derechos de las audiencias, como lo pretende el artículo 295 cuarto párrafo de la iniciativa que nos ocupa”.
El legislador panista señaló que los límites máximos de publicidad en radio y TV se vuelen a establecer, igual que en 1960, en un 18 por ciento en Televisión y 40 por ciento en radio a lo largo del tiempo total de transmisión (artículo 238).
Un esquema de este tipo ha demostrado ser inoperante para asegurar un equilibrio entre programación y publicidad, particularmente en los horarios de mayor audiencia, en donde se concentran los mayores tiempos de publicidad.
En este punto Corral propuso establecer cuotas por hora de programación, además de disminuir el porcentaje asignado a la radio, a fin de equilibrar publicidad y programación, evitando las concentraciones en horarios de mayor audiencia.
Con este listado de temas a considerar, el Senador Javier Corral pretende alertar a sus correligionarios sobre posibles riesgos en la redacción “tramposa”, “ambigua” y “burda” en lagunas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, principalmente en lo que se refiere a un claro favoritismo hacia la televisara consentida del Poder en México: Televisa.