Ciudad de México, 8 de diciembre (SinEmbargo).- La Cámara de Diputados analizará, a partir de mañana la minuta del Senado por la que se crea el Código Nacional de Procedimientos Penales, el cual sustituirá al Código Federal de Procedimientos Penales vigente, expedido en 1934, durante el sexenio del Presidente Abelardo L. Rodríguez.
El Código Nacional de Procedimientos Penales se aprobó el jueves pasado en el Senado como respuesta a la necesidad de modernizar la procuración de justicia, así como a la urgencia de homologar procedimientos judiciales en todo el país, a fin de garantizar que la justicia sea accesible, imparcial y que cumpla con todos los principios del debido proceso.
Sin embargo, organizaciones de la sociedad civil como Artículo 19 advirtieron sobre riesgos a la libertad de expresión, ya que el nuevo ordenamiento dispone que cuando el Ministerio Público considere necesaria la intervención de comunicaciones privadas para la investigación, el Procurador General de la República o servidores públicos facultados podrán solicitar al juez federal de control la autorización de esta medida.
“Me parece sumamente irresponsable por parte de los senadores que no tengan la sensibilidad necesaria para decir que el espionaje de telecomunicaciones ya es una realidad, en un contexto post Snowden [Edward], donde se ponen al descubierto violaciones al derecho a la privacidad por parte del gobierno de Estados Unidos, incluyendo espionaje al Estado mexicano”, afirmó Darío Ramírez, director general de Artículo 19, México.
CAMBIO DE MODELO
El Código Nacional de Procedimientos Penales responde al mandato constitucional estipulado en la Reforma Penal de 2008, de transitar de un sistema de justicia inquisitorio a un modelo de corte acusatorio adversarial.
Esto quiere decir, pasar del actual sistema judicial en donde una persona está obligada a demostrar su inocencia a otro en donde la libertad es la regla y la prisión la excepción.
Además, el Código Nacional regula los juicios orales, los cuales, dice el texto, se llevarán a cabo en audiencias públicas para que tanto las partes en conflicto como el público en general puedan presenciarlas.
“El sistema de justicia penal será radicalmente distinto: los juicios orales garantizarán que las actuaciones se den en el marco del pleno respeto de los derechos humanos; que el debate probatorio se verifique ante el juez, volviéndose más expedito a través de la oralidad y la prisión preventiva deje de ser la regla y se convierta, efectivamente, en una excepción”, afirmó Roberto Gil Zuarth, presidente de la Comisión de Justicia del Senado.
En síntesis:
· Ayudará a fortalecer la coordinación entre todas las instancias encargadas de la procuración de justicia en el país.
· Busca disminuir el número de personas en proceso que cumplan con prisión preventiva. A diferencia del sistema tradicional, la libertad es la regla y la prisión la excepción.
· Se prioriza el resarcimiento de los daños a las víctimas, a través de los mecanismos alternos de solución de controversias, en lugar de mantener a la persona en prisión por delitos menores.
· Se privilegia la justicia restaurativa, que implica favorecer la reparación del daño, por encima de la cuestión punitiva.
· Establece medidas alternativas de solución de controversias, a efecto de resolver el conflicto que derive de la conducta punitiva y, con ello, evitar juicios largos.
· Prohíbe la exposición en medios de comunicación de personas consideradas como imputados, sin que medie una sentencia definitiva, a efecto de salvaguardar el principio de presunción de inocencia del imputado.
Además, el dictamen precisa que las pruebas obtenidas mediante violación a derechos fundamentales deben ser declaradas nulas por la autoridad judicial de manera oficiosa y en cualquier etapa del procedimiento. Al mismo tiempo, regula la toma de muestras sin el consentimiento del imputado, el registro de la investigación, descubrimiento de la investigación e inspecciones corporales.
Otro de los aspectos del nuevo Código es la reglamentación de los actos de investigación “que se relacionen con la posible violación a derechos humanos o afecten el debido proceso” como los cateos, intervención de comunicaciones privadas o tecnologías de la información, órdenes de aprehensión, o detenciones.
LOS RIESGOS A LIBERTAD DE EXPRESIÓN
El Código Nacional de Procedimientos Penales dispone que cuando el Ministerio Público considere necesaria la intervención de comunicaciones privadas para la investigación, el Procurador General de la República u otros servidores públicos podrán solicitar al juez federal de control la autorización de esta medida.
No obstante, Darío Ramírez, director general de Artículo 19 México, consideró que implementar esta medida sin los controles suficientes por parte del Poder Judicial, podría tener un impacto negativo en el ejercicio del periodismo o en las actividades de Organizaciones No Gubernamentales (ONGs).
“No se puede dar al Ministerio Público facultades que contravienen a la Constitución y a los Tratados Internacionales, lo que pedimos -como es práctica internacional-, es que la intervención en telecomunicaciones y violar la privacidad, tiene que ir con contrapesos al Ministerio Público. Es decir, no puede el Ministerio Público por sí solo decidir cuándo y qué tipo de telecomunicaciones puede intervenir para continuar con la investigación de algún delito”, afirmó.
Darío Ramírez aclaró que la intervención de telecomunicaciones por parte de la autoridad competente es una herramienta efectiva de investigación, sin embargo, puede ser contraproducente si no se especifica en el Código que sólo un juez pueda determinar si la solicitud de intervención se enmarca dentro de una duda razonable y el respeto al derecho de terceros.
Detalló que en México existen gobernadores que en “su imaginario”, consideran a los periodistas o a los activistas defensores de derechos humanos, como “enemigos” políticos, por lo que podrían utilizar al Ministerio Público para vigilarlos como medida de control.
“Darle este tipo de herramientas, no digo que no sean herramientas necesarias, pero como están en el borde de [la libertad de expresión], si son mal utilizadas, se caería en una violación a derechos fundamentales. Por eso los contrapesos son necesarios”, afirmó el Director de Artículo 19.
Por su parte, el Senador Alejandro Encinas Rodríguez, presidente de la Comisión de Estudios Legislativos, Segunda, advirtió que la aplicación del Código Nacional de Procedimientos Penales tendrá que estar sujeta a una evaluación por lo menos en el término de un año para poder identificar los ajustes y reformas necesarios para mejorar su ejercicio.
“Como toda legislación, no solamente es perfectible sino que tendrá que estar sujeta a su aplicación, a su ejercicio de la vida real y cotidiana dentro de un sistema judicial que carece todavía, no solamente de legitimidad y credibilidad profunda, sino de instrumentos que eviten la discrecionalidad y la impunidad en la ejecución de sus sentencias”, sostuvo el Legislador perredista.
Por su parte, el Senador David Monreal Ávila, del Partido del Trabajo (PT), precisó que el nuevo Código es el resultado de más de cinco años de negociaciones y acuerdos entre fuerzas políticas y actores sociales y que, además, “puede mejorarse, sobre todo en la publicidad de los juicios y el respeto a los derechos humanos de imputados y víctimas”.
SENADORES CELEBRAN CÓDIGO ÚNICO
En el dictamen se precisa que los diputados de los Congresos Estatales deberán armonizar los criterios jurisdiccionales que regirán los procedimientos en el orden federal y local, por lo que se establecen reglas generales de competencia y la facultad de atracción de la jurisdicción federal para aquellos delitos que mandata la Constitución.
En cuanto a los procedimientos para comunidades indígenas, se incluyeron mecanismos para el reconocimiento de decisiones de autoridades de las comunidades originarias, así como de sus efectos.
Según los integrantes de la Comisión de Justicia del Senado, el Código Nacional es producto del acuerdo unánime de las fuerzas políticas y de un trámite legislativo abierto, transparente, público e incluyente que cuenta con el respaldo social a sus contenidos.
“Agradezco de forma especial a las organizaciones de la sociedad civil por el apoyo, seguimiento e interés en la dictaminación de este fundamental instrumento. En 490 artículos se contienen los principios del proceso penal, bajo un esquema del debido proceso y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en Tratados Internacionales suscritos por nuestro país en favor de toda persona”, apuntó la senadora priista, Arely Gómez González.
El Senador del PRD, Manuel Camacho Solís, resaltó que las comisiones dedicaron un año de trabajo a la construcción del nuevo Código y fue construido con la colaboración de un grupo de asesores externos que participaron en la corrección del texto.
En tanto, el Senador del Partido Verde Ecologista de México (PVEM), Pablo Escudero Morales, destacó que el Código Nacional de Procedimientos Penales pasó por la implementación de un simulador.
“Se propuso traer a los operadores del sistema de justicia, ministerios públicos, jueces de control y a todos los que participaban para simular un juicio oral en todas sus facetas y comprobar si el sistema podía funcionar”, concluyó.