Ciudad de México, 18 de noviembre (SinEmbargo).- Senadores de izquierda presentaron la semana pasada ante el pleno de la Cámara Alta una iniciativa que busca que tanto el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) como el Instituto de Seguridad Y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) reconozcan los derechos de afiliación de los esposos o cónyuges de parejas homoparentales.
Un grupo de 27 senadores de los grupos parlamentarios del Partido de la Revolución Democrática (PRD), del Partido del Trabajo (PT), y del Movimiento Ciudadano (MC) pretenden terminar con esta forma de discriminación en contra de un sector de la población, que violenta la Constitución, tratados internacionales firmados por México y la propia Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.
El Legislador perredista Enrique Mayans Canabal reprochó que ambas instituciones hayan negado en el Distrito Federal la seguridad social a las parejas del mismo sexo, bajo el argumento de que no está contemplado dentro de sus respectivas leyes.
“Tanto el IMSS como el ISSSTE tienen expresamente los instrumentos jurídicos para hacer una expresión más íntegra y garantizar los derechos humanos de los matrimonios o concubinatos del mismo sexo, la inscripción de su cónyuge o pareja como beneficiario”, enfatizó.
La propuesta que se turnó para su análisis a las comisiones de Seguridad Social y Estudios Legislativos plantea agregar, tanto en la Ley del Seguro Social, como en la Ley del ISSSTE, que la definición de cónyuge: “Comprende a los integrantes de los matrimonios que éste puede ser heterosexual y a los del mismo sexo”.
En el artículo 64 de la Ley del Seguro Social se establece que “al cónyuge ‘supérstite’ del asegurado se le otorgará una pensión equivalente al 40% de la que hubiese correspondido a aquél, tratándose de incapacidad permanente total”.
Asimismo, se modificaría el texto para que los beneficios de la seguridad social alcancen a los hijos de los matrimonios del mismo sexo.
“IV.- A cada uno de los huérfanos que lo sean de uno u otro de sus ascendientes en primer grado, menores de dieciséis años, se les otorgará una pensión equivalente al 20% de la que hubiera correspondido al asegurado tratándose de incapacidad permanente total”.
DISCRIMINACIÓN EN IMSS E ISSSTE
En el año 2011, el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred) conoció, documentó y resolvió diversos casos de discriminación por parte del ISSSTE contra matrimonios o parejas del mismo sexo.
Este instituto argumentó que no era posible registrar como familiar derechohabiente a parejas del mismo sexo, “ya que de una lectura gramatical, lógico-sistemática de los artículos 6°, fracción XII, 39, 40, 131, y 135 de la Ley del ISSSTE, se desprende que ésta en el caso de matrimonio y concubinato reconoce como familiares derechohabientes al varón con relación a la trabajadora o pensionada y a la mujer con relación al trabajador o pensionado”.
Agregó que en el artículo 41 de la Ley del ISSSTE se precisa que “tendrán derecho a los servicios de seguro de salud, el cónyuge o a falta de éste, el varón o la mujer con quien, la trabajadora o pensionada con relación al primero, el trabajador o pensionado”, por lo que la normatividad institucional sólo extendía el beneficio a matrimonios convencionales.
“El problema que se ha dado en materia de seguridad social, es que el IMSS o el ISSSTE, cuando hablaban de los derechos, hablaban del cónyuge o la esposa o el esposo y la interpretación que llegaron a hacer en su momento es que nunca en la Ley se hablaba de esposo o esposa de una persona del mismo sexo. Y por lo tanto no cabía esa posibilidad”, afirmó el Doctor Vicente Fernández, profesor investigador del Departamento de Estudios Jurídicos y Sociales del Tecnológico de Monterrey, Campus Ciudad de México.
El Conapred determinó en la resolución 2/2011 que tanto el IMSS como el ISSSTE “deberán realizar inmediatamente el registro de inscripción como beneficiarios, derechohabientes de las parejas cónyuges, en este caso, del mismo, sexo, a fin de reconocer y garantizar el goce del derecho a la seguridad social y todas las prestaciones que se deriven de ese estado, atendiendo el deber que tiene de proteger a las familias en el sentido más amplio e integral que proceda”.
El Senador Enrique Mayans Canabal señaló que actualmente se encuentra vigente el principio pro-persona, que rige la materia de los derechos humanos, por lo que estas instituciones no tienen pretexto para ampliar el catálogo de beneficios.
Sin embargo, para que no exista duda respecto a esto y se pueda aplicar en todo el país, es que propuso la reforma citada, a fin de garantizar la protección de los derechos humanos de las personas del mismo sexo que celebran matrimonio o viven una relación de concubinato y que solicitan a dichas instancias la inscripción de su cónyuge o pareja, como beneficiario o beneficiaria de derechohabiente.
REFORMA POSIBLE: ESPECIALISTA
El doctor Vicente Fernández, especialista del Tecnológico de Monterrey Campus Ciudad de México consideró viable reformar la Ley del Seguro Social, a fin de que se pueda dar de alta a parejas del mismo sexo del derechohabiente, que haya celebrado matrimonio o que vivan en concubinato, sin que la preferencia sexual o cualquiera otra causa establecida en el artículo cuarto de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación sea impedimento para ello.
“El estado civil que se adquiere al casarse es un estado universal, no quiere decir que solamente adquiere efectos en cualquier estado, sino en cualquier país. Ya cuando la Ley habla de ciertos derechos que surgen del matrimonio, como puede ser el derecho a recibir alimentos, pensiones alimenticios, derechos sucesorios, la Ley no tendría que definirlos expresamente, son inherentes al matrimonio mismo”, explicó el doctor Fernández, profesor investigador del Departamento de Estudios Jurídicos y Sociales del Tec de Monterrey.
Precisó que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha dejado de manifiesto que la Constitución establece como garantía individual que las leyes deben proteger a la familia en sus múltiples organizaciones, o manifestaciones.
“¿Qué han hecho esas personas (ante la negativa del IMSS o ISSSTE?, pues promover un juicio de amparo, donde se ha señalado allí la violación a sus derechos, sobre todo a no ser discriminados. Y la Suprema Corte de Justicia ha resuelto reiteradamente en esos casos que no se les puede discriminar simplemente por ser personas del mismo sexo, sino que su matrimonio celebrado conforme a la Ley y en consecuencia surte todos los efectos jurídicos”, apuntó el especialista.
Sin embargo, esos juicios de amparo pueden llevarse hasta tres años en ser concluidos, por lo que el doctor Vicente Fernández consideró una buena noticia el que se llegara a reformar la Ley.
Indicó que existen diversas tesis emitidas por el Poder Judicial de la Federación en la que se establecen criterios jurisprudenciales en donde se especifica que si bien es cierto que antes el concepto de cónyuge se encontraba reservado a las parejas heterosexuales, hoy se reconoce como cónyuges a los integrantes de matrimonios conformados por dos hombres o por dos mujeres.
Finalmente, el especialista consideró que es viable que pueda prosperar una reforma de este tipo en el Congreso, pues se trata de una enmienda legal que requiere mayoría simple, por lo que podría aprobarse con los votos del PRI y PRD, aunque el PAN se oponga.