En caso de que el día de descanso obligatorio pudiera a caer en domingo, el empleador deberá pagar la prima dominical, como establece el Artículo 71 de la Ley Federal del Trabajo (LFT).
Ciudad de México, 20 de diciembre (SinEmbargo).- El próximo 2025, las y los trabajadores tendrán derecho a siete días de descanso obligatorio que establece a Ley Federal del Trabajo (LFT). En caso de que se les solicite laborar en estos días, la Ley establece que los empleados tendrán derecho a recibir un salario triple: el que les corresponde por el descanso obligatorio y un doble salario adicional.
Recuerda que estos días de descanso obligatorio son adicionales a las vacaciones que la o el trabajador tiene derecho por su antigüedad, por lo que no deben ser descontados del periodo vacacional.
En caso de que el día de descanso obligatorio pudiera a caer en domingo, lo cual no ocurrirá este año, el empleador deberá pagar la prima dominical, como establece el Artículo 71 de la LFT.
Días de descanso obligatorios
- Por Año Nuevo, el próximo miércoles 1 de enero será día de descanso obligatorio.
- Por el Aniversario de la Constitución (5 de febrero), se dará el lunes 3 de febrero.
- Por el Natalicio de Benito Juárez (21 de marzo), se descansará el lunes 17 de marzo.
- Por el Día del Trabajo, el día feriado será el jueves 1 de mayo.
- Por el Aniversario de la Independencia, el día de descanso será el mismo martes 16 de septiembre.
- Por el Aniversario de la Revolución (20 de noviembre), el puente comienza el lunes 17 de noviembre.
- Por la Navidad, el jueves 25 de diciembre deberá descansarse.
La Ley Federal del Trabajo también contempla sanciones por incumplir con la compensación especial por prestar servicios en un día feriado. La multa va de los cinco mil 187 a los 518 mil 700 pesos e incluso puede ser impuesta por cada trabajador afectado.
🚨Estos NO SON DÍAS DE DESCANSO OBLIGATORIO
❌12 de diciembre (Día de la Virgen)
❌24 de diciembre (Nochebuena)
❌31 de diciembre (Fin de año)
❌6 de enero (Día de Reyes)No se confíen, si sus jefes se los dan, qué chido, pero la LFT no los considera como DESCANSO OBLIGATORIO🚨
— Laboralista de Confianza A.C.💖 (@laboralistaconf) December 11, 2024
¿Qué días no son de descanso obligatorios?
Aunque han existido esfuerzos por integrar a la Ley Federal del Trabajo los siguientes días, hasta que no se efectúen cambios a la Ley, el Jueves y Viernes Santo (Semana Santa), el 5 de mayo (Día de la Batalla de Puebla), el 12 de diciembre (Día de la Virgen de Guadalupe), y el 1 y 2 de noviembre (Día de Muertos) no son fechas de descanso obligatorias reconocidas. Por ello, seguirán siendo regidas por los criterios de las empresas.