El Gobierno de México anunció que, para 2025, el salario mínimo aumentará 12 por ciento. Aquí la información sobre cómo quedarán los salarios en la Zona Libre de la Frontera Norte y para los profesionistas con el nuevo ajuste.
Ciudad de México, 4 de diciembre (SinEmbargo).- La mañana de este miércoles 4 de diciembre, durante la conferencia matutina de la Presidenta Claudia Sheinbaum, se dio a conocer que, para 2025, se realizará un aumento del 12 por ciento al salario mínimo en el territorio mexicano, medida que entrará en vigor a partir del 1 de enero.
En la conferencia, se señaló que, como cada año, el ajuste al salario mínimo fue acordado entre el Gobierno de México, los sindicatos y empresarios, quienes conforman el Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (Conasami).
Asimismo, se detalló a cuánto ascenderá el salario tanto en la denominada Zona Libre de la Frontera Norte (ZLFN) conformada por 43 municipios fronterizos de los estados de Baja California, Sonora, Chihuahua, Coahuila, Nuevo León y Tamaulipas; como en el resto de la República.
🟢 Con un aumento histórico del 12%, se consolida la recuperación del poder adquisitivo del #SalarioMínimo en 🇲🇽. 💪
¡En la #4aTransformación, trabajamos para construir #UnPisoMás ⏫💵a tu salario! #SalarioMínimo2025 pic.twitter.com/IG85pNhrnk
— Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (@conasami) December 4, 2024
¿Cuál será el salario mínimo en la ZLFN y el resto del país?
Con el aumento del 12 por ciento anunciado por el Gobierno de México, el salario mínimo en la zona de la frontera norte pasará de 374.89 a 419.87 pesos diarios.
Los 43 municipios que conforman esta zona son los siguientes:
Baja California
- Ensenada.
- Mexicali.
- Playas de Rosarito.
- Tecate.
- Tijuana.
Sonora
- Agua Prieta.
- Altar.
- Caborca.
- Cananea.
- General Plutarco Elías Calles.
- Naco.
- Nogales.
- Puerto Peñasco.
- San Luis Río Colorado.
- Santa Cruz.
- Sáric.
Chihuahua
- Ascensión.
- Coyame del Sotol.
- Guadalupe.
- Janos.
- Juárez.
- Manuel Benavides.
- Ojinga.
- Praxedis G. Guerrero.
Coahuila
- Acuña.
- Guerrero.
- Hidalgo.
- Jiménez.
- Nava.
- Ocampo.
- Piedras Negras.
- Zaragoza.
Nuevo León
- Anáhuac.
Tamaulipas:
- Camargo.
- Guerrero.
- Gustavo Díaz Ordaz.
- Matamoros.
- Mier.
- Miguel Alemán.
- Nuevo Laredo.
- Reynosa.
- Río Bravo.
- Valle Hermoso.
En el resto del territorio mexicano, el salario mínimo pasará de 248.93 a 278.80 pesos diarios a partir del 1 de enero de 2025.
Con el aumento de 12 por ciento para 2025, el salario mínimo mensual pasará de 7 mil 467 a 8 mil 364 pesos. En la Zona Libre de la Frontera Norte subirá a 12 mil 596 pesos.
"Es más de tres veces lo que tenemos estimado para la inflación", afirmó la presidenta @Claudiashein. pic.twitter.com/K6noQOlYqm
— Gobierno de México (@GobiernoMX) December 4, 2024
¿Cuál será el salario mínimo de los profesionistas?
En México, existe un listado de 61 profesiones que perciben un salario mínimo independiente al que se aplica de forma general en la ZLFN o el resto del país.
Esta medida se estipula en el Artículo 93 de la Ley Federal del Trabajo, la cual señala que "los salarios mínimos profesionales regirán para todos los trabajadores de las ramas de actividad económica, profesiones, oficios o trabajos especiales que se determinen dentro de una o varias áreas geográficas de aplicación".
En concreto, las profesiones que se incluyen en dicho listado son las siguientes (el salario mínimo mostrado es el correspondiente para 2025 en el resto del país):
- Oficial de albañilería: 322 pesos.
- Dependiente de mostrador en boticas, farmacias y droguerías 284 pesos.
- Operador de Buldozer y/o traxcavo: 337 pesos.
- Cajero(a) de máquina registradora: 289 pesos.
- Cantinero(a) preparador de bebidas: 295 pesos.
- Carpintero(a) de obra negra: 32 pesos.
- Carpintero(a) en la fabricación y reparación de muebles, oficial: 316 pesos.
- Cocinero(a), mayor(a) en restaurantes, fondas y demás establecimientos de preparación y venta de alimentos: 326 pesos.
- Reparación de colchones y oficial en fabricación: 298 pesos.
- Colocador(a) de mosaicos y azulejos, oficial: 315 pesos.
- Construcción de edificios y casas habitación, yesero(a): 300 pesos.
- Cortador(a) en talleres y fábricas de manufactura de calzado, oficial: 292 pesos.
- Costurero(a) en confección de ropa en talleres o fábricas: 289 pesos.
- Costurero(a) en confección de ropa en trabajo a domicilio: 296 pesos.
- Chofer acomodador(a) de automóviles en estacionamientos: 302 pesos.
- Chofer de camión de carga en general: 328 pesos.
- Chofer de camioneta de carga en general: 319 pesos.
- Chofer, operador de vehículos con grúa: 307 pesos.
- Operador de draga: 340 pesos.
- Ebanista en reparación y fabricación de muebles, oficial: 321 pesos.
- Electricista instalador(a) y reparador(a) de instalaciones eléctricas, oficial: 315 pesos.
- Electricista en la reparación de automóviles y camiones, oficial: 318 pesos.
- Electricista reparador(a) de motores y/o generadores en talleres de servicio, oficial: 307 pesos.
- Empleado(a) de góndola, anaquel o sección en tienda de autoservicio: 283 pesos.
- Encargado(a) de bodega y/o almacén: 294 pesos.
- Dependiente en ferreterías y tlapalerías: 299 pesos.
- Fogonero de calderas de vapor: 309 pesos.
- Gasolinero: 289 pesos.
- Oficial de herrería: 311 pesos.
- Hojalatero(a) en la reparación de automóviles y camiones, oficial: 316 pesos.
- Jornalero agrícola: 315 pesos.
- Lubricador de automóviles, camiones y otros vehículos de motor: 291 pesos.
- Manejador en granja avícola: 280 pesos.
- Operador de maquinaria agrícola: 323 pesos.
- Operador de máquinas para madera en general: 309 pesos.
- Mecánico en reparación de automóviles y camiones: 332 pesos.
- Montador en talleres de fábrica de calzado: 292 pesos.
- Peluquero y cultor de belleza: 302 pesos.
- Pintor de automóviles y camiones: 311 pesos.
- Pintor de casas, edificios y construcciones en general: 309 pesos.
- Planchador a máquinas en tintorerías, lavanderías y establecimientos similares: 289 pesos.
- Plomero en instalaciones sanitarias: 310 pesos.
- Radiotécnico reparador de aparatos eléctricos y electrónicos: 321 pesos.
- Recamerero (a) en moteles, hoteles y otros establecimiemtos de hospedaje: 283 pesos.
- Dependiente de mostrador en refaccionaria de automóviles y camiones: 294 pesos.
- Reparador de aparatos eléctricos para el hogar: 306 pesos.
- Reportero (a) en prensa diaria impresa: 624 pesos.
- Reportero gráfico en prensa diario impresa: 624 pesos.
- Repostero o pastelero: 322 pesos.
- Oficial de sastrería en trabajo a domicilio: 323 pesos.
- Secretario auxiliar: 331 pesos.
- Soldador con soplete o con arco eléctrico: 318 pesos.
- Tablajero y/o carnicero en mostrador: 302 pesos.
- Tapicero de vestiduras de automóviles: 307 pesos.
- Tapicero en reparación de muebles: 307 pesos.
- Trabajador (a) del hogar: 303 pesos.
- Trabajador (a) social: 359 pesos.
- Vaquero ordeñador a máquina: 283 pesos.
- Velador (a): 289 pesos.
- Vendedor de piso de aparatos de uso doméstico: 296 pesos.
- Zapatero (a) en talleres de reparación de calzado: 292 pesos.
En todos los casos, el salario mínimo para la ZLFN será de 420 pesos diarios.