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Violeta Vázquez-Rojas Maldonado

29/08/2022 - 12:04 am

Demócratas censores

"Proceder legalmente en contra de Alina Duarte y otros comunicadores, [...] por haber convocado a la gente a participar en un ejercicio democrático no tiene ningún fundamento jurídico y, nuevamente, hace pensar que se trata de actos de intimidación que llevan un mensaje para el resto de los ciudadanos".

El 24 de noviembre de 2021, la Diputada federal Andrea Chávez escribió en su cuenta de Twitter: “Una Diputada federal del PRD acaba de decir en la comparecencia de nuestra Secretaria de Cultura, que 'el Fondo de Cultura Económica no debe dedicarse a fomentar la lectura'. Aunque usted no lo crea”.

El 20 de abril de 2022, la Senadora Antares Vázquez declaró desde la tribuna del Senado de la República que los parlamentarios que habían votado en contra de la Reforma Eléctrica y ahora recibían reclamos de la ciudadanía debían aceptar las consecuencias de sus actos, pues al no hacerlo, “resulta que son muñequitas de sololoy”, una frase con la que en español mexicano coloquial se hace referencia a la fragilidad —pues las antiguas muñecas de celuloide (celluloid, de donde deriva la palabra) eran extremadamente frágiles.

El 1 de agosto de 2021 se llevó a cabo en México la primera consulta popular de carácter constitucional, conocida coloquialmente como "de juicio a expresidentes", pues esa era su motivación política original. Alina Duarte, periodista y activista, colaboró activamente en la campaña para promover la participación ciudadana en este ejercicio. Previamente había formado parte del comité que recolectó por todo el país más de dos millones de firmas de solicitud para que se realizara la consulta.

¿Qué tienen en común las declaraciones de las legisladoras y la actividad de promoción de la consulta por parte de la periodista? Que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación consideró las tres cosas como actos perseguibles.

Según este órgano, las declaraciones de las legisladoras Chávez y Vázquez constituyeron “violencia política de género”, mientras que la periodista Duarte presuntamente violó la ley al llamar a la gente a participar en una consulta ciudadana que, argumentan, sólo podía promover oficialmente el Instituto Nacional Electoral.

Vale la pena analizar caso por caso. Comienzo con el de la Senadora Vázquez -del que ya habíamos hablado en otra entrega de esta columna-. Después de que una Sala Regional Especializada del TEPFJ le ordenó publicar durante treinta días el extracto de la sentencia, así como la disculpa pública a las legisladoras que la denunciaron, la Senadora apeló la resolución ante la Sala Superior del mismo tribunal -aunque, para no ser sujeta a más sanciones, acató la sentencia en lo que se resolvía su apelación-.

Hace unos días, la Sala Superior del Tribunal Electoral le dio la razón a la Senadora, pues consideró, después de analizar el discurso íntegro, que "la intención era expresar rechazo y molestia", lo cual está protegido por la libertad de expresión, además de que "la expresión no estuvo dirigida específicamente a las legisladoras de un grupo parlamentario en específico, menos a las diputadas federales denunciantes", pues hay que recordar que éstas ni siquiera se encontraban en el recinto donde la Senadora manifestó sus opiniones. Las citas son de un documento explicativo difundido por el Magistrado Felipe de la Mata.

A raíz de esta resolución, el TEPJF emitió una metodología para determinar cuándo una expresión constituye violencia política de género. La metodología consiste en revisar cinco parámetros, pero sobre todo reconoce la necesidad de uniformar los criterios bajo los cuales se determinará si una expresión constituye violencia política de género o no lo hace.

Conviene tener presente que la jurisprudencia del propio Tribunal Electoral considera violencia política de género a “todas aquellas acciones u omisiones por parte de personas físicas o morales, servidoras o servidores públicos, que se dirigen a las mujeres por ser tales, las cuales tienen un impacto diferenciado en ellas o les afectan desproporcionalmente, y se efectúan con el objeto o resultado de menoscabar o anular sus derechos político-electorales, incluyendo el ejercicio del cargo” (jurisprudencia 48/2016).

Teniendo esto en cuenta, lo más seguro -y lo único sensato- es que los cargos contra Andrea Chávez se terminen desestimando, como sucedió en el caso de la Senadora Antares Vázquez. Y entonces cabe hacerse la pregunta de por qué el tribunal electoral elige poner sus recursos tanto humanos como materiales a la nada digna causa de amedrentar y desgastar a legisladoras que tienen que dedicar tiempo y energías a defenderse de una acusación por demás absurda.

Por si fuera poco, la denuncia contra la Diputada Chávez se extiende a otros ciudadanos. Entre ellos está el comunicador Erick Gutiérrez, director del portal Sin Línea, a quien el Tribunal Electoral sancionó con una multa de casi dos mil pesos, y obligó a publicar una disculpa y un extracto de la sentencia, igual que en el caso de la Senadora Vázquez. La razón: contestó al tweet de la Diputada Chávez con las palabras “les aterra tener un pueblo culto e informado”.

Ante lo disparatado de estas acusaciones y, sobre todo, del hecho de que las autoridades electorales les den seguimiento, surge la pregunta de cuál es el papel de estos órganos fuera del periodo electoral. La abogada Zázil Carreras advierte: “La distinción entre lo que compete a los órganos administrativos y a la justicia administrativa y lo que compete a los órganos electorales y a la justicia electoral se está desdibujando justamente por la forma en la que actúan las autoridades electorales últimamente”.

Se preguntaría uno de dónde le viene a los órganos electorales esta súbita preocupación por la violencia de género, un problema que lacera a la sociedad pero cuyo castigo, pensaríamos, pertenece a jurisdicciones distintas a lo electoral. La clave, me parece, está en el Artículo 470 de la LGIPE. En este Artículo se establece quién está a cargo de los procedimientos cuando se denuncien actos violatorios de la ley durante periodo electoral. Pero si las denuncias se relacionan con violencia política de género, se pueden atender en cualquier momento, incluso fuera de tiempos electorales. Así, el tribunal y el instituto justifican su injerencia en la vida pública de legisladores y periodistas más allá de los procedimientos estrictamente electorales que -como su nombre lo dice- tienen a su cargo.

Las denuncias contra Alina Duarte son tal vez más graves porque en ese caso las autoridades electorales pretenden sancionar a una ciudadana que no pertenece a ningún partido político, con el argumento de que violó la ley al promover una consulta.

El Artículo 41 de la Ley de Consulta Popular establece que: “El Instituto [Nacional Electoral] promoverá la difusión y discusión informada de las consultas que hayan sido convocadas por el Congreso de la Unión a través de los tiempos de radio y la televisión que correspondan al propio Instituto. (...) Ninguna otra persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en la opinión de los ciudadanos sobre la consulta popular. El Instituto ordenará la cancelación de cualquier propaganda e iniciará el proceso de sanción que corresponda”.

Este Artículo, como se ve –al igual que el Artículo 40 de la misma ley– establece que el INE tiene la obligación de promover la consulta popular, pero de ningún modo establece que los ciudadanos, haciendo uso de su derecho a la libre expresión, no puedan convocar a otros ciudadanos a participar del ejercicio, siempre y cuando no contraten, como dice la ley, tiempos de radio y televisión.

Proceder legalmente en contra de Alina Duarte y otros comunicadores, entre ellos Epigmenio Ibarra, por haber convocado a la gente a participar en un ejercicio democrático no tiene ningún fundamento jurídico y, nuevamente, hace pensar que se trata de actos de intimidación que llevan un mensaje para el resto de los ciudadanos. La intención es desalentar las manifestaciones públicas de apoyo a ejercicios que no cuenten con el respaldo de los consejeros del Instituto.

Recordemos cómo, durante el periodo previo a la consulta de revocación de mandato, el consejero Ciro Murayama participó en foros convocados por asociaciones civiles ligadas a los partidos de oposición donde abiertamente llamaba a no participar en el revocatorio.

Las autoridades electorales, pues, se extralimitan en sus atribuciones de garantizar contiendas electorales justas y las convierten en una especie de licencia para acallar, intimidar y desalentar la participación ciudadana en la vida democrática.

Por absurdas e incomprensibles que nos parezcan estas situaciones, no deben pasar inadvertidas. No sólo deberían convocar nuestra solidaridad -que aquí aprovecho para expresar- con todos los funcionarios, legisladores y, sobre todo, los ciudadanos y periodistas ajenos a los partidos que han recibido citatorios, multas y sentencias como castigo a sus expresiones, sino que también deben alertarnos sobre la urgencia de revisar los marcos jurídicos en los que los órganos electorales se apoyan para cometer estos abusos.

En su afán de normar la vida política de los ciudadanos y sancionarla a su conveniencia, los órganos electorales están dándole a la gente cada vez mejores razones para repensar su legitimidad y discutir seriamente la urgencia de una reforma político-electoral que acote sus atribuciones, especialmente cuando éstas son interpretadas como una base legal para la censura y el abuso.

(Agradezco a Zázil Carreras su orientación respecto de estos temas, y recalco que todo error es responsabilidad exclusivamente mía).

Violeta Vázquez-Rojas Maldonado
Doctora en lingüística por la Universidad de Nueva York y profesora-investigadora en El Colegio de México. Se especializa en el estudio del significado en lenguas naturales como el español y el purépecha. Además de su investigación académica, ha publicado en diversos medios textos de divulgación y de opinión sobre lenguaje, ideología y política.

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