El tribunal indicó que la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) no se cumplió, pues establece que el congelamiento de activos es posible siempre y cuando provengan de la resolución de un organismo internacional o bien, que sea una autoridad extranjera que sea reconocida en tratados internacionales.
Ciudad de México, 23 de octubre (SinEmbargo).– El Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa de la Ciudad de México declaró inconstitucional el congelamiento de las cuentas bancarias de Alonso Ancira Elizondo, presidente de los Altos Hornos de México y apoderado de Desarrollo Industrial Épsilon e Inmobiliara Sofani.
Con tal determinación emitida por el Tribunal, las cuentas bancarias de Ancira Alonso quedarán liberadas de manera indefinida.
La Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) había congelado las cuentas de Ancira Elizondo con el argumento de que la Drug Enforcement Administration (DEA) lo tenía bajo investigación, junto con Emilio Lozoya, ex director general de Petróleos Mexicanos (Pemex), por el delito de lavado de dinero.
No obstante, en julio pasado, Ancira Alonso tramitó un amparo contra la decisión de la Juez Décimo Sexto de Distrito en materia Administrativa que le negó la suspensión del bloqueo de cuentas promovido por la UIF.
La Juez negó la suspensión después de considerar que la UIF señaló que la DEA lanzó un oficio en el que indican que los activos de Ancira y de las empresas de las que está apoderado, son investigadas por sospechas de lavado de dinero.
Por su parte, los magistrados del tribunal enfatizaron que en el incidente de revisión 353/2019, la DEA no solicita de manera expresa el congelamiento de las cuentas de Ancira ni de las empresas de las cuales es apoderados.
Bajo este argumento, el tribunal indicó que la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) no se cumplió, pues establece que el congelamiento de activos es posible siempre y cuando provengan de la resolución de un organismo internacional o bien, que sea una autoridad extranjera que sea reconocida en tratados internacionales.
“La autoridad responsable no exhibió documentación alguna que sustente la existencia de una solicitud expresa de realizar el bloqueo de cuentas de los quejosos, formulada por una autoridad extranjera u organismo internacional que cuente con atribuciones en la materia y con competencia para realizar una solicitud de tal índole acorde a un tratado bilateral o multilateral”, precisaron los magistrados.
No obstante, meses atrás el Director general de Procesos de la UIF presentó el oficio MX-19-0225 firmado por el Director regional adjunto de la DEA, donde se indicaba que distintas personas estaban siendo investigadas por sospechas de lavado de dinero, pero en el documento no existe solicitud alguna para bloquear los activos de Ancira.
Actualmente, el dueño de Altos Hornos de México, se encuentra en libertad en España, sujeto a un juicio de extradición solicitado por México.