México

La SCJN determina que menores de edad pueden decidir si su primer apellido será el de padre o madre

21/08/2019 - 9:23 pm

La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que anteponer el apellido paterno atenta contra el derecho a la igualdad y no discriminación de las mujeres.

Ciudad de México, 21 de agosto (SinEmbargo).– La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que los menores tendrán derecho a opinar respecto al cambio de sus apellidos para garantizar que no se vulnere el derecho de identidad. Además, también determinó que los pagos de alimentos retroactivos a favor de un niño, una niña o adolescentes deberá ser en cantidad líquida y no en un porcentaje.

“Si en el caso, el niño estaba escolarizado y en los distintos ámbitos de su vida había utilizado el apellido de su madre, sin que hubiera tenido una relación personal con su padre, no resulta razonable que se determine que primero vaya el apellido paterno y después el materno”, explicó la SCJN en un comunicado.

La SCJN determinó que anteponer el apellido paterno atenta contra el derecho a la igualdad y no discriminación de las mujeres.

En cuanto a la medida  tomada en materia del pago de alimentos, expuso que se busca garantizar el derecho de alimentos del menor de edad; así como darle certeza y seguridad.

La SCJN explicó que los jueces deberán valorar las pruebas y tomar en cuenta distintas cuestiones para fijar una cantidad adecuada.

“En este sentido, el Juez debe de valorar las pruebas y tomar en cuenta distintas cuestiones que permitan fijar una cantidad adecuada, ya que la cuantificación exige de cierto elementos de convicción y análisis de condiciones particulares”, expuso.

Dos de los elementos que eran usados tradicionalmente para determinar la cantidad era la capacidad económica del deudor y la necesidad del acreedor alimentista, que, al tratarse de menor, existe la presunción de necesidad.

No obstante, el Juez deberá recabar de oficio las pruebas necesarias para que la cantidad resulte proporcional y no abusiva.

“Además, debe considerarse: si existió o no previo conocimiento previo de su obligación; y, la buena o mala fe del deudor alimentario, para modular el monto retroactivo de la pensión alimenticia de tal forma que sea razonable y no llegue a ser abusivo”, precisó.

“Máxime que la Primera Sala ha concluido que el anteponer el apellido paterno atenta contra el derecho a la igualdad y no discriminación de las mujeres, porque implica reiterar la concepción de la mujer como miembro secundario de una familia encabezada por el hombre”, finaliza el comunicado.

 

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