Entre los beneficios fiscales que anunció Hacienda, los contribuyentes de las zonas afectadas están exentos del pago provisional del Impuesto Sobre la Renta (ISR) en lo que resta del año, y el pago de las cuotas del Seguro Social podrá ser a plazos ya sea en forma diferida o hasta en 12 parcialidades, entre otros.
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Ciudad de México, 11 de septiembre (SinEmbargo).- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SCHP) anunció diversos beneficios fiscales a las zonas afectadas, Chiapas y Oaxaca, por el sismo del pasado 7 de septiembre.
En un comunicado, la dependencia indicó que se otorgarán diversos beneficios fiscales “con el objetivo de acelerar la reactivación económica en las comunidades afectadas por el reciente sismo registrado en los estados de Chiapas y Oaxaca y preservar las fuentes de empleo en esas zonas” .
Sobre el Impuesto Sobre la Renta (ISR) se eximirá el pago correspondiente a los meses de agosto a diciembre de 2017, además, a los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) les diferirá la obligación de presentar las declaraciones del cuarto a sexto bimestre de 2017.
Los empleadores en Oaxaca y Chiapas, podrán pagar las cuotas del seguro social a plazos, ya sea en forma diferida o hasta en 12 parcialidades, sin que se generen recargos y actualizaciones de las cuotas causadas durante los meses de septiembre a diciembre de 2017, para que éstas sean cubiertas a partir del mes de enero de 2018.
Las inversiones efectuadas en bienes nuevos de activo fijo que realicen durante el periodo comprendido entre el 7 de septiembre de 2017 y el 31 de marzo de 2018 en las zonas afectadas podrán ser deducidas de forma inmediata.
“Enterar las retenciones del Impuesto Sobre la Renta por los trabajadores en 3 parcialidades iguales respecto de los pagos por ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado”, agregó la dependencia.
En cuanto a Impuestos al Valor Agregado (IVA) y Especial sobre Producción y Servicios (IEPS), la Hacienda permitirá “ enterar en 3 parcialidades iguales el pago definitivo de los impuestos IVA y IEPS a su cargo correspondiente a los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2017”, indicó.
Añadió que las solicitudes de devolución del IVA que se presenten antes del 15 de septiembre de 2017, se tramitarán en un plazo máximo de 10 días hábiles.
Los contribuyentes que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, que opten por realizar pagos provisionales semestrales conforme a la Resolución de Facilidades Administrativas, durante el segundo semestre de 2017, podrán optar por presentar mensualmente las declaraciones del Impuesto al Valor Agregado correspondientes a dicho semestre.
“A los contribuyentes que cuenten con autorización de pagos provisionales, podrán diferir el pago de las parcialidades correspondientes al mes de septiembre de 2017 y subsecuentes que se les haya autorizado, reanudando, en los mismos términos y condiciones autorizadas, el programa de pagos de dichas parcialidades a partir del mes de enero de 2018”, anunció la dependencia.