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Darío Ramírez

18/09/2014 - 12:00 am

Censura e infancia

La popularidad del Presidente ha bajado, el 48 por ciento de la población tiene una imagen desfavorable del Presidente Enrique Peña Nieto principalmente por el efecto que, se prevé, tendrán sus reformas económicas y, por la inseguridad y corrupción que percibe la ciudadanía, según una encuesta dada a conocer por el estadounidense Pew Research Center. […]

La popularidad del Presidente ha bajado, el 48 por ciento de la población tiene una imagen desfavorable del Presidente Enrique Peña Nieto principalmente por el efecto que, se prevé, tendrán sus reformas económicas y, por la inseguridad y corrupción que percibe la ciudadanía, según una encuesta dada a conocer por el estadounidense Pew Research Center.

Ante la caída de popularidad los estrategas de imagen del PRI han deberse reunido para pensar que podría generar empatía ante toda la población. No me refiero a qué es lo urgente que el país necesita, sino qué puede generar un consenso en la sociedad y disminuir la crítica. ¡Acertó! Lo que generaría un inconfundible sollozo y empatía sería meter una iniciativa preferente al Senado para crear una Ley General para la Protección de niñas, niños y adolescentes.

¿Quién le dirá que no a una ley de protección de la infancia? ¿Quién sería el valiente/suicida que afirme que aunque importante habría otras iniciativas de mayor urgencia para ser metidas como iniciativas preferentes? La estrategia de comunicación gubernamental tenía claridad en lo que quería lograr: la cara amable del Presidente y subir su popularidad.

Según expertos en el tema de infancia, desde hace meses estaban trabajando una iniciativa consensuada por diversos grupos civiles y algunos legisladores. Lo que ya viene siendo costumbre es que las iniciativas legislativas de Peña Nieto las hace Humberto Castillejos, el Consejero de la Presidencia, al más viejo estilo priista, es decir, sin consultar a nadie. ¿Qué sabe Castillejos y su equipo de las necesidades de la infancia? Nada. Por ello, la iniciativa presidencial, según expertos, es un grave retroceso en términos de la protección y reconocimiento de la infancia. Adquiere, entonces, mayor sentido la hipótesis de que la iniciativa serviría para otros propósitos.

La UNICEF al respecto, como también es costumbre, opta por una postura débil en un lenguaje diplomático que acaba diciendo nada. La Red por los Derechos de la Infancia en México (REDIM), por el otro lado, ha sido clara sobre el contenido en lo general de la iniciativa de Peña.

Reconozco que no soy una voz autorizada para hablar del grueso del contenido de la ley. Sin embargo, me atreveré a señalar la evidente tentación de censura de contenido en radio, televisión e internet que busca promover la ley del Presidente, todo por  buscar el “bienestar social y moral de la infancia”, protegerla de “influencia nociva o perturbadora al desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes”. No es nuevo el debate alrededor de buscar la censura de contenido para que nuestros pobres niños no sufran algún daño grave de su intelecto por acceso a material “perturbador”.

Algunos artículos que restringen de manera ilegal la libertad de expresión en la iniciativa preferente del Presidente:

1. Promoción de contenidos:

En el artículo 79, se establece “que las autoridades federales, estatales, municipales y del Distrito Federal, promoverán la difusión de información y material, que tenga por finalidad asegurar el bienestar social y moral, el desarrollo cultural y la salud física y mental de niños, niñas y adolescentes.”

Esta disposición establece un muy amplio ámbito de aplicación, dejando abierto un espacio a interpretaciones arbitrarias en detrimento de la libertad de expresión. Imagínese que cualquier autoridad, desde un síndico, hasta un secretario de Estado a nivel federal, podrían a contrario sensu, tomar la decisión de no difundir alguna información que consideren “inmoral”. En sentido estricto el servidor público estaría creando un código de moralidad y decencia.

2. Contenidos y sanciones a concesionarios:

En el artículo 82, “dispone la obligación a contemplarse en las concesiones otorgadas, para que los concesionarios en materia de radiodifusión, no difundan ni transmitan informaciones, imágenes o audios, que tengan influencia nociva o perturbadora al desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes, en contravención con el principio del interés superior de la niñez.”

¿Qué decir de conceptos en ley de “influencia nociva o perturbadora” o “ausencia de valores”? Parece que la redacción la hizo algún iletrado de la edad media. Es increíble que lo que se plantee sea la idea de material nocivo o perturbador para la infancia. Es increíble. Una vez más la falta de certeza jurídica es evidente dejando todo  poder al criterio de algún servidor público para calificar el contenido.

A los políticos parece ser que les gusta usar el “interés superior de la niñez”, para justiciar muchas de sus políticas públicas o acciones. El interés superior existe, pero de acuerdo a la SCJN se tiene que determinar en cada caso y no de manera abierta como es sugerida en la ley. Es raro que dicha tesis de la Corte no la hayan cachado en la Consejería Jurídica de Presidencia.

3. Bloqueo de contenidos en internet:

En el artículo 91, se establece el procedimiento ante órganos jurisdiccionales, previendo la posibilidad de solicitar, como medida cautelar, la suspensión o bloqueo de cuentas de usuarios en medios electrónicos, con el fin de evitar la difusión de informaciones, imágenes, sonidos o datos que contravengan el interés superior de la niñez.

La imposición de medidas cautelares, para “evitar” la difusión de informaciones que  “afecten” el interés superior del menor, genera una restricción ilegítima a la libertad de información, estableciendo un régimen de censura previa, sobre todo con la suspensión o bloqueo de cuentas, lo cual, según la Declaración Conjunta sobre Libertad de Expresión e Internet debe ser:

“a. […] una medida extrema que sólo podría estar justificada conforme a estándares internacionales, por ejemplo, cuando sea necesaria para proteger a menores del abuso sexual.

b. Los sistemas de filtrado de contenidos impuestos por gobiernos o proveedores de servicios comerciales que no sean controlados por el usuario final constituyen una forma de censura previa y no representan una restricción justificada a la libertad de expresión”, conforme a lo establecido en la Declaración Conjunta sobre Libertad de Expresión e Internet”.[1]

Relatores de la ONU y OEA concuerdan que las medidas dirigidas a intervenir o bloquear contenidos en internet solamente son legítimas y justificables en casos de pornografía infantil, cuidando siempre que los contenidos protegidos por la libertad de expresión no sean afectados colateralmente.

La pobre infancia, siempre el caballito de batalla. Lejos de crear un marco normativo que asegure a cada infante como persona de plenos derechos, los seguimos tratando como personas menores, sin capacidad de entender y ser guidados. Pensamos que lo peor está en el contenido al cual pueden tener acceso, mientras los graves problemas siguen sin ser atendidos. Por qué no mejor les enseñamos a vivir en este mundo, a comprender sus derechos, y, sobre todo, a respetar (nosotros los adultos) dichos derechos.

 ¡Ah no! Se me olvidaba, todo es cuestión de subir en las encuestas.


[1] Declaración Conjunta sobre Libertad de Expresión e Internet, por parte del Relator Especial de las Naciones Unidas (ONU) para la Libertad de Opinión y de Expresión, la Representante para la Libertad de los Medios de Comunicación de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), la Relatora Especial de la Organización de Estados Americanos (OEA) para la Libertad de Expresión y la Relatora Especial sobre Libertad de Expresión y Acceso a la Información de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (CADHP).

Darío Ramírez
Estudió Relaciones Internacionales en la Universidad Iberoamericana y Maestría en Derecho Internacional Público Internacional por la Universidad de Ámsterdam; es autor de numerosos artículos en materia de libertad de expresión, acceso a la información, medios de comunicación y derechos humanos. Ha publicado en El Universal, Emeequis y Gatopardo, entre otros lugares. Es profesor de periodismo. Trabajó en la Oficina del Alto Comisionado para Refugiados de las Naciones Unidas (ACNUR), en El Salvador, Honduras, Cuba, Belice, República Democrática del Congo y Angola dónde realizó trabajo humanitario, y fue el director de la organización Artículo 19.

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