Bruselas, 10 jul (EFE).- El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE) sentenció hoy que un país no puede exigir conocimientos básicos de la lengua local como condición para expedir un visado.
La Corte con sede en Luxemburgo se refirió en concreto al caso de Alemania, que desde 2007 exige conocimientos elementales de alemán a aquellos cónyuges turcos que soliciten un visado de reagrupación familiar, con el objetivo de evitar los matrimonios de conveniencia y promover la integración.
El caso fue elevado a la corte por un tribunal alemán, a raíz de la demanda interpuesta por Naime Dogan, una mujer turca con residencia en su país de origen que pidió poder reunirse con su marido en Alemania, donde él habita desde 1998 con un permiso de residencia de duración indefinida.
En enero de 2012, la embajada de Alemania en Ankara se negó por enésima vez a expedir a Dogan un visado a efectos de reagrupación familiar basándose en que no disponía de los conocimientos lingüísticos necesarios.
El Tribunal comunitario considera que la exigencia lingüística va más allá de lo necesario para lograr el objetivo perseguido, la cuestión de los matrimonios de conveniencia y la promoción de la integración de los inmigrantes turcos en Alemania.
En concreto, la Corte señala que, si no se prueba la adquisición de conocimientos lingüísticos suficientes, la denegación de la solicitud de reagrupación familiar se produce automáticamente sin tener en cuenta las circunstancias específicas de cada caso concreto. EFE