Ciudad de México, 16 de abril (SinEmbargo).- La Agencia de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) le enmienda la plana al Congreso de la Unión y al gobierno del ex Presidente Felipe Calderón, para corregir graves errores que se plasmaron en la reforma constitucional en derechos humanos, en materia de refugiados y asilo político.
Gracias a una serie de observaciones realizadas por integrantes de la ACNUR, la Comisión de Gobernación de la Cámara Alta aprobó un dictamen, que presentará esta semana al Pleno, para reformar la actual Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria, para convertirla en la Ley Sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político.
Y es que en el 2011, la Cámara de Diputados modificó el artículo 11 constitucional en la reforma antes referida, con lo cual desvirtuó el sentido que debería expresar el texto, para establecer el derecho que tiene toda persona a solicitar y recibir asilo en caso de persecución.
La redacción de la Carta Magna quedó así: “En caso de persecución, por motivos de orden político, toda persona tiene derecho de solicitar asilo; por causas de carácter humanitario se recibirá refugio. La ley regulará sus procedencias y excepciones.”
Así, los diputados trastocaron lo expresado en tratados internacionales y dieron a entender que “recibir refugio” es una gracia concedida por motivos humanitarios; y que el asilo diplomático es una obligación, exigible a México por cualquier persona. Además, mandataba la creación de un reglamento para regular esta materia.
Para cumplir esta última encomienda, el ex Presidente Felipe Calderón presentó una iniciativa de “Ley sobre Refugio, Protección Complementaria y Asilo” que contenía confusiones terminológicas, desde su propio nombre.
Integrantes de la ACNUR alertaron sobre las posibles confusiones que se derivarían de aprobarse esta propuesta. Por ejemplo, no debería usarse la palabra “refugio”, sino “refugiados”, y debía distinguir el asilo “territorial”, del asilo “diplomático” o “por motivos políticos”.
Tras las observaciones, los legisladores modificaron el texto para quedar de la siguiente manera: Ley Sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político. La reforma no modificó el espíritu de la Ley, a fin de que el Estado mexicano garantice que ningún extranjero que solicite protección por motivos de persecución, podrá ser rechazado en puntos de ingreso al territorio nacional ni devuelto a algún país donde peligre su vida o su integridad.
Pero los errores evidenciados van más allá de simples cambios en la redacción.
En la iniciativa enviada por Calderón se integró el concepto de “renuncia de la condición de refugiado”. Pretendía evitar el mal uso de la condición de refugiado por parte de extranjeros que pretendan llegar a otros países o que sean buscados en sus países de origen por cometer delitos.
Esta redacción también fue cuestionada por integrantes de la ACNUR, que alertó que no existe la figura de renuncia a la condición de refugiado, en los convenios internacionales, Por lo que propusieron que se quitara de la redacción.
Para salvar la situación, la Comisión de Gobernación agregó el artículo 35 Bis, donde se establece: “La Secretaría de Relaciones Exteriores procederá a la suspensión de refugiado, misma que podrá ser reactivado mediante solicitud y su evaluación en un eventual retorno”.
OTRAS BONDADES DE LA REFORMA PARA REFUGIADOS Y ASILADOS
Según datos de la ACNUR, al momento hay aproximadamente dos mil personas en calidad de refugiados reconocidos en México, la mayoría de ellos provienen de naciones centroamericanas, como Guatemala, El Salvador y Honduras. Sin embargo, también hay personas que buscan protección en nuestro país, porque su vida peligra en lugares tan distantes como lo es la República Democrática del Congo.
Para garantizar el pleno respeto de los derechos humanos de los refugiados y asilados, las observaciones de la ACNUR permitieron eliminar cierta discrecionalidad por parte de la Secretaría de Relaciones Exteriores, a la hora de determinar a qué personas concederá la condición de refugiado.
Además, establece que en caso de que la cancillería no conceda la condición de refugiado, el extranjero podrá interponer recurso de revisión dentro de los siguientes 15 días hábiles, así como interponer los medios de defensa que estime pertinentes, de conformidad con las disposiciones aplicables.
Y mandata a la Secretaría de Relaciones Exteriores a coordinarse con autoridades estatales, para adoptar las medidas a su alcance a fin de que los asilados no sean objeto de discriminación motivada por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquiera otra.
Plantea, además, que la información aportada por los solicitantes de asilo será tratada con la más estricta confidencialidad, como lo establece la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
Y establece que la Secretarían de Relaciones y Exteriores podrá extender la protección a al cónyuge, concubinario, concubina, y a los hijos que dependan económicamente del asilado.