Por frenar a los grandes, afectan a ciudadanos y pequeñas empresas, dicen especialistas sobre la Ley de Amparo

13/02/2013 - 12:00 am
Manlio Fabio Beltrones, coordinador de los diputados del PRI, en la sesión que discutió la Ley de Amparo. Foto: Cuartoscuro

Ciudad de México, 13 de feb (SinEmbargo).- Especialistas consideran que la minuta con la que se expide la Ley de Amparo, Reglamentaria del Artículo 103 y 107 de la Constitución, sí tiene dedicatoria para frenar los abusos en que han incurrido algunos concesionarios, principalmente en materia de telecomunicaciones.

Pero también advierten que se han afectado a otros, individuos y empresas, que no necesitaban perder la herramienta legal del amparo.

“Por cerrarle la puerta a algunos abusivos, le están cerrando la puerta a todas las personas que se pudieran ver beneficiadas con concesiones de agua, en temas agrarios, o la industria minera por ejemplo”, afirmó el especialista Arturo Pueblita, académico en Derecho Público de la Universidad Iberoamericana.

En el mismo sentido se pronunció el doctor Vicente Fernández Fernández, profesor-investigador del Departamento de Estudios Jurídicos y Sociales del Tecnológico de Monterrey, Campus Ciudad de México.

“El problema es que por un lado podrás decir que esto limita la figura del amparo, lo cual es cierto. Por otro lado, en los últimos años sobre todo, se ha dado un abuso del juicio de amparo. Entonces el problema de los abusos, trae como consecuencia que los legisladores aprueben restricciones que afectan parejo”, dijo el especialista.

Históricamente, el juicio de amparo es el mecanismo con el que cuentan los ciudadanos para protegerse contra actos de abuso de autoridad del poder público. Sin embargo, algunas empresas, principalmente los medios electrónicos de comunicación, han realizado actividades fuera de la normatividad arropados por los beneficios del amparo.

“Pensemos en estos amparos en materia de telecomunicaciones que se han estado dando cada que la Cofetel emite ciertas resoluciones, principalmente en las famosas licitaciones y recordarán los casos en que Tv Azteca promueve amparo, tras amparo, tras amparo, y va frenando cualquier acto de la autoridad, de tal manera que no ha podido sancionarla en nada prácticamente, por virtud de esas suspensiones que se van otorgando”, indicó el doctor Fernández.

Por lo cual, agregó, la limitación de la que ahora se quejan algunos empresarios, podrá beneficiar a la apertura en materia de telecomunicaciones.

“Si se impugnara una licitación para una concesión, pensemos en la famosa tercera cadena, los amparos que se llegasen a interponer no suspenderían estos procedimientos de licitación, de tal manera que se podría llevar a cabo la licitación, abrirse la nueva empresa, empezar a operar, y si en todo ese tiempo los amparos no se han resuelto, de nada serviría después que se otorgara el amparo y se declara eso ilegal, porque ahí se tendría que ver que ya está operando la nueva cadena y salga más caro, quizá, negarle su operación”, señaló.

Sin embargo, la nueva Ley de Amparo tiene aspectos positivos. Con ella se dará mayores herramientas para la administración de justicia y con lo cual reducirá el ámbito de discrecionalidad en la decisión de jueces y magistrados.

Reconoce el derecho de la víctima del delito. El afectado podrá presentar pruebas e interponer amparos directos contra las resoluciones que considere arbitrarias, en todo el proceso legal. Garantiza el derecho de los ofendidos para interponer la demanda de amparo en contra de sentencias que afecten los derechos humanos reconocidos en la Constitución.

Se determina con precisión la incompetencia de origen del juicio de amparo para conocer controversias en materia electoral.

Por otro lado, existen herramientas legales que no dejan en la total indefensión a los ciudadanos. “Si por virtud de un acto indebido de autoridad administrativa se causara una afectación que no tenía derecho de soportar un particular, podría el particular en los términos de la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado solicitar una indemnización”.

Sobre la posibilidad de que los concesionarios se amparen contra la Ley de Amparo, el especialista Arturo Pueblita fue claro: “Hay dos normas que bajo mi perspectiva no se pueden impugnar vía amparo, que son la Constitución y la Ley de Amparo. Lo que podrían hacer es convencer a alguna de las personas que están legitimadas para ello, y promover una acción de inconstitucionalidad (ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación)".

A pesar de los claroscuros, los especialistas consideran que la Ley de Amparo será benéfica en términos generales.

VOTACIÓN DE LEY, SIN FRENO

Minutos antes de entrar al salón del Pleno para aprobar la Ley de Amparo, el líder priista en la Cámara de Diputados, Manlio Fabio Beltrones, anunció que el  Partido Revolucionario Institucional (PRI) no recularía ni cedería a presiones para modificar el sentido de la nueva norma.

“El PRI mantendrá su postura que viene sosteniendo desde la colegisladora (el Senado de la República), que los bienes del dominio de la Nación, pueden ser recuperados por el Estado mexicano, de manera legal y apropiada, que viene redactada en el amparo”, sentenció.

Con su acostumbrado estilo para decir lo que piensa de forma pausada, clara y precisa,  Beltrones respondió empresarios y a las organizaciones civiles que expresaron su rechazo a la nueva norma: “No entiendo las preocupaciones, porque al final de cuentas, la ley está hecha para dar garantías. El amparo se preserva para todos aquellos que piensen que sus derechos son violentados”.

Así, el líder priista mandó al Pleno de los Diputados el debate de los párrafos polémicos de la Ley de Amparo, junto con el 98 por ciento que previamente se había aprobado en comisiones.

Atrás quedaron los días llenos de especulación sobre la actuación de la “telebancada” para frenar los párrafos incómodos para las grandes televisoras. Las declaraciones incendiarias de la oposición que alertaban sobre los poderes “supraconstitucionales” que el PRI le entregaría a Enrique Peña Nieto con las nuevas disposiciones en materia de amparo.

La sesión ordinaria diseñada exclusivamente para la discusión y aprobación de la minuta en comento, nunca se salió del guión. Es más, fue una simple sesión de trámite para dar salida a este compromiso plasmado en el Pacto por México.

Durante los posicionamientos iniciales, los grupos parlamentarios repitieron las declaraciones vertidas en los días previos llenos de especulación. Todos se pronunciaron a favor del proyecto en lo general y anunciaron que interpondrían reservas en lo particular.

Movimiento Ciudadano (MC) solicitó una moción suspensiva al debate, con el argumento de que el proceso parlamentario se había violentado con la premura para aprobar “al vapor” el dictamen.

Reprochó que en año y medio que la minuta estuvo en la Comisión de Justicia de San Lázaro, el PRI no haya buscado consensos para concretar una reforma que no afectara a los sectores productivos.

“¿Saben ustedes el perjuicio que le causarán a los ejidos y comunidades, por afectar a las televisoras, por afectar a los concesionarios de minas, por afectar y controlar a los concesionarios de aguas? Se están llevando entre las patas también a las comunidades más pobres del país, que necesitan la protección y la tutela del Estado, las comunidades indígenas y las comunidades ejidales. Reflexiónenlo bien, porque la historia no perdona”, dijo en tribuna el líder parlamentario de izquierda, Ricardo Monreal.

El Partido Verde no levantó la voz contra el proyecto, a pesar de que se esperaba de sus legisladores una exposición favorable a los intereses de las grandes televisoras.

“El Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México festeja que una vez más esta Legislatura haya identificado un tema de urgente atención y se disponga a discutirlo y votarlo sin cortapisas. El concerniente a la actualización de la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución, nuestra Ley de Amparo”, dijo en su intervención el Diputado Antonio Cuéllar Steffan, quien más tarde se abstendría de votar en lo general la reforma.

El dedo en la llaga lo puso el Diputado del PRD, Alejandro Carbajal González, quien dijo en su exposición “Siguiendo esa línea de reflexión podría llegarse a la conclusión, de que el gobierno quiere estar protegido en contra de los posibles amparos que podrían interponerse en contra de las llamadas reformas estructurales anunciadas, como son precisamente la energética y la hacendaria”.

El legislador aseguró que al negar la suspensión del acto reclamado, los individuos quedarían indefensos frente a posibles acciones arbitrarias y unilaterales del gobierno.

Sin más trámites, con más declaraciones que argumentos, la nueva Ley de Amparo se aprobó en lo general con 434 votos a favor, 18 en contra y 6 abstenciones.

EL POLÉMICO ARTÍCULO 129

El verdadero debate llegó con la discusión de las reservas interpuestas por la oposición a las fracciones décimo primera y décimo tercero del artículo 129 de la nueva norma.

La víspera, el Consejo Coordinador Empresarial llamó a los diputados a revisar la redacción de la Ley de Amparo, a fin de no afectar al sector productivo.

Su preocupación, compartida por concesionarios de medios electrónicos de comunicación, bancos, transporte federal, aerolíneas y empresas ligadas a la industria minera y energética, tenía muchas razones de peso.

A la letra, las fracciones polémicas dicen que se considera conveniente la suspensión del acto por parte de las autoridades, cuando:

XI.- Se interrumpan o impidan los procedimientos relativos a la intervención, revocación, liquidación o quiebra de entidades financieras, y demás actos que sean impostergables, siempre en protección del público ahorrador, para salvaguardar el sistema de pagos o su estabilidad.

XIII.- Se impida u obstaculice al estado la utilización, aprovechamiento o explotación de los bienes de dominio directo referidos en el artículo 27 de la Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos.

En otras palabras, establecen que el concesionario de un bien estratégico para el país ya no podrá solicitar la suspensión de un acto que considere arbitrario por parte de la autoridad, por lo que podría tener pérdidas económicas durante todo el tiempo que dure el proceso legal, que lo llevarían, incluso, a la quiebra.

La Diputada Lilia Aguilar advirtió que el artículo 129 abría una ventana de oportunidad al abuso de los concesionarios.

La legisladora petista por Chihuahua propuso agregar un artículo bis para regular los alcances de la suspensión. “No queramos disfrazar nuestra posición para defender a las grandes empresas de este país para a que a través del amparo seguir trabajando como lo han hecho los casineros al día de hoy”, enfatizó.

Su propuesta fue rechazada a mano alzada por la mayoría del Pleno, constituida por diputados del PRI, Verde y Nueva Alianza.

De la misma forma, fueron “bateadas”, una a una, todas las reservas hechas al 129. Incluida la presentada por el PAN para eliminar el párrafo que en teoría, perjudica a los entes financieros.

“De no rectificar, insisto, estaríamos poniendo al sistema bancario en un inminente riesgo en perjuicio, principalmente, del público ahorrador o inversionista. En seguimiento, al negarse el beneficio de la suspensión por disposición expresa de la ley, se viola el principio de equidad procesal en perjuicio de los quejosos promoventes del amparo, en razón de que se otorga al juzgador la facultad de prejuzgar sobre el fondo del asunto al estar impedido por la propia ley para conceder la suspensión del acto reclamado”, dijo en tribuna el panista Marcelo de Jesús Torres Cofiño.

Sin embargo, sí logró pasar en el dictamen final una propuesta realizada por el coordinador de los diputados del PAN, Luis Alberto Villarreal, para incluir a los operadores de casinos dentro de los sujetos que no podrían acceder a la suspensión.

El legislador indicó que los dueños de casinos generalmente operan en la ilegalidad y amparados por los beneficios que hasta ahora esta Ley, y que han sido trastocados de su espíritu original.

La enmienda aprobada quedó de la siguiente forma:

Artículo 129: Se considerará entre otros casos que se siguen perjuicios al interés social y se contravienen disposiciones de orden público, cuando de concederse la suspensión

I. Continúe el funcionamiento de centros de vicio o lenocinio o se produzca daño al medio ambiente y se causen afectaciones al equilibrio ecológico.

La minuta fue devuelta al Senado de la República, quien deberá avalar o rectificar, las modificaciones realizadas.

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