El pasado 20 de marzo, la Cámara de Diputados concluyó el proceso legislativo para extinguir al INAI, para dar paso al nuevo organismo llamado “Transparencia para el Pueblo”, dependiente de la Secretaría Anticorrupción.
Ciudad de México, 24 de marzo (SinEmbargo).- Las personas bien informada pueden tomar mejores decisiones. Por eso, en una sociedad democrática es muy importante la garantía del derecho a la información, con respecto a la forma como se toman las decisiones en el gobierno y la manera como se dispone de los recursos que son confiados por los ciudadanos a quienes son responsables de las instituciones públicas.
La tarde del pasado jueves 20 de marzo del 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el cual se expiden la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados; la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, con lo cual se formalizó la desaparición definitiva del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales y el traslado formal de sus tareas y responsabilidades a un organo denominado Transparencia para el Pueblo, entidad administrativa desconcentrada de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno que encabeza Raquel Buenrostro Sánchez.
Las leyes promulgadas el pasado jueves son de singular trascendencia pues regulan las disposiciones del Artículo Sexto constitucional en materia de transparencia y acceso a la información pública y sus disposiciones son de orden público, de interés social y de observancia general en todo el territorio nacional, con el fin de garantizar el derecho humano al acceso a la información y promover la transparencia y rendición de cuentas.
¿Quiénes son los sujetos obligados a cumplir la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública?
Los señala el mismo artículo tercero de este ordenamiento: “Cualquier autoridad, agencia, comisión, comité, corporación, ente, entidad, institución, órgano, organismo o equivalente de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de los tres niveles de gobierno, órganos constitucionalmente autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en los referidos niveles de gobierno”.
Habría que agregar que los mismos sujetos obligadoa a rendir cuentas sobre la información pública que generen y que ejerzan recursos públicos, son también susceptibles a ser fiscalizados por la Auditoría Superior de la Federación, que depende de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión o por las auditorías superiores de las 32 entidades de la República, dependientes de los congresos estatales.
Todos los ciudadanos deben tener presente lo que establece el Artículo 4 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública: “El derecho humano de acceso a la información comprende solicitar, investigar, difundir, buscar y recibir información”.
Precisa además: “Toda la información generada, obtenida, adquirida, transformada o en posesión de los sujetos obligados es pública y accesible a cualquier persona, en los términos y condiciones que se establezcan en la presente Ley, en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, las leyes de las entidades federativas y en las disposiciones jurídicas aplicables dentro de sus respectivas competencias. La información podrá ser clasificada como reservada temporalmente por razones de interés público o seguridad nacional conforme a los términos establecidos por esta Ley”.
¿Cuál información generada por entidades de gobierno no puede no debe ser considerada como clasificada y no se le puede negar a los ciudadanos?
Este punto lo aclara el Artículo 5 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública: “No podrá clasificarse como reservada aquella información relacionada con violaciones graves a los derechos humanos o con delitos de lesa humanidad, conforme al derecho nacional o a los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte. Ninguna persona podrá ser objeto de inquisición judicial o administrativa derivado del ejercicio del derecho de acceso a la información, ni se podrá restringir este derecho mediante vías o medios, directos o indirectos”.
Los ciudadanos pueden exigirle a cualquier autoridad, de cualquier nivel de gobierno, que informe sobre los asuntos públicos, de los recursos públicos y de las razones por las cuales se toman decisiones en el ámbito público:
“El Estado garantizará el efectivo acceso de toda persona a la información en posesión de cualquier autoridad, agencia, comisión, comité, corporación, ente, entidad, institución, órgano, organismo o equivalente de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de los tres niveles de gobierno, órganos constitucionalmente autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, dice el Artículo 6 de la Ley General de Transparencia.
“Si bien es cierto que el INAI dejó de existir, la función sigue, y el INAI al ser la única institución que tenía todos los especialistas, seguramente nosotros nos haremos llegar de muchos de ellos para que nos acompañen a nuestras plantillas “, expresa Raquel Buenrostro pic.twitter.com/myDolH0kxY
— Ilse Aguilar (@Ilse_Asecas) March 21, 2025
Y aclara en su Artículo 7 que “en la aplicación e interpretación de la presente Ley, deberá prevalecer el principio de máxima publicidad, conforme a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como en las resoluciones y sentencias vinculantes que emitan los órganos nacionales e internacionales especializados. En todo momento, se deberá favorecer la protección más amplia de los derechos de las personas”.
Los ciudadanos tienen claro que en muchas dependencia públicas se utiliza un lenguaje excesivamente complicado, técnico, rebuscado, generalmente de manera intencionada o maliciosa, para escamotearle a la gente la información que requiere.
Pues bien, como antídoto a estos malos habitos de obstaculizan la transparencia, el Artículo 12 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública señala que “los sujetos obligados en la generación, publicación y entrega de información, deberán: Garantizar que esta sea accesible, confiable, completa, verificable, veraz y oportuna, atendiendo las necesidades del derecho de acceso a la información de toda persona, sin embargo, estará sujeta a un régimen de excepciones claramente definido, y procurar que se utilice un lenguaje inclusivo, claro y comprensible para cualquier persona, y en la medida de lo posible, su accesibilidad y traducción a lenguas indígenas”.
También suele ocurrir que el ciudadano no tiene claridad sobre cuáles son los documentos que debe pedir para resolver su necesidad de información y suele ser frecuente que el funcionario requerido pregunte para qué va a usar el ciudadano la información que pide y en algunos casos hasta trate de intimidarlo.
Pues bien, “las Autoridades Garantes, en el ámbito de sus atribuciones, deberán suplir cualquier deficiencia para garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la información, sin que ello implique variar la solicitud, atendiendo al principio de congruencia”, señala el Artículo 13 de la Ley de Transparencia. Y el Artículo 14 aclara: “El ejercicio del derecho de acceso a la información no podrá ser restringido ni estará condicionado a que la persona solicitante acredite interés alguno, ni a que justifique el uso que hará de la información solicitada”
Y por supuesto, ninguna dependencia de gobierno podrá cobrarle al ciudadano alguna cuota por responder sus solicitudes de información, porque el ejercicio del derecho de acceso a la información es gratuito y solo podrá requerirse el cobro correspondiente a la modalidad de reproducción y entrega solicitada. En ningún caso los ajustes razonables que se realicen para garantizar el acceso a la información a personas solicitantes con discapacidad, será con algún costo.
El Consejo Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública estará integrado por las personas titulares de: La Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, quien lo presidirá; la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones; el Archivo General de la Nación; el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral; el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje; el Instituto Nacional Electoral, y la presidencia de cada uno de los comités de los Subsistemas de Transparencia que habrá en cada una de las 32 entidades de la República.
Habrá una Plataforma Nacional de Transparencia, que será operada por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, que permitirá que las dependencias cumplan con los procedimientos, obligaciones y disposiciones señaladas, atendiendo a las necesidades de accesibilidad de las personas usuarias, se explica en el Artículo 44 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Esta plataforma tendrá los módulos siguientes: I.- Solicitudes de acceso a la información; II.- Gestión de medios de impugnación; III.- Portales de obligaciones de transparencia; IV.- Comunicación entre las Autoridades garantes y sujetos obligados, y V.- Cualquier otro que determine el Sistema Nacional.
Cuando algún funcionario o dependencia no cumpla sus obligaciones de facilitar a los ciudadanos la información que requiera, podrá ser denunciada ante la autoridad garante que corresponda en los ámbitos. Federal, estatal o municipal. Y en los casos en los cuales las resoluciones no resulten convincentes para el ciudadano, podrá impugnar la resolución por la vía del juicio de amparo que corresponda, en los términos de la legislación aplicable. Los juicios de amparo serán sustanciados por jueces y tribunales especializados del Poder Judicial de la Federación.
Y finalmente, las Autoridades Garantes, en sus respectivos ámbitos de competencia, podrán imponer a la persona servidora pública encargada de cumplir con la resolución, o a las y los miembros de los sindicatos, partidos políticos o a la persona física o moral responsable, las medidas de apremio y las sanciones que correspondan a la gravedad del incumplimiento. Además, si hubiese la presunción de delitos, se denunciaría ante el Ministerio Público.