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Una votación sin colores

#PuntosyComas ¬ La ley manda: los partidos no pueden meter mano en elección judicial

03/01/2025 - 10:04 pm

Las campañas de los candidatos a cargos en el Poder Judicial durarán 60 días improrrogables. El Instituto Nacional Electoral administrará y distribuirá los tiempos oficiales de radio y televisión de los que dispondrán los candidatos. Es también responsabilidad del Instituto Electoral vigilar que ninguna persona candidata reciba financiamiento público o privado en sus campañas y determinar los topes máximos de gastos personales aplicables para cada candidatura, así como las establecer las reglas de fiscalización.

Ciudad de México, 3 de enero (SinEmbargo).- La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales prohíbe la injerencia de los partidos políticos y de los gobiernos federal, estatales y municipales en la elección judicial para renovar 881 cargos en el Poder Judicial de la Federación.

No obstante, será imposible evitar que en esos comicios del domingo primero de junio del 2025 sea determinante la presencia de Morena y sus aliados en 24 de las 32 entidades del país que gobiernan actualmente; del mismo modo que el PAN tratará de tener ventajas en los cuatro estados que todavía administra y que la misma tentación estimule a los dos gobiernos estatales que conservan, respectivamente, los partidos Revolucionario Institucional y Movimiento Ciudadano.

Morena y sus aliados gobiernan en 24 entidades que suman más de 93 millones de mexicanos; en las cuatro entidades que administra el PAN tiene influencia directa en 13.3 millones de personas; el PRI, al frente de dos estados dirige los destinos de 4.9 millones de habitantes, mientras que Movimiento Ciudadano concentra su presencia cotidiana en la administración del rumbo que toman 14.3 millones de personas en dos entidades federativas.

Los próximos pasos del proceso electoral

El proceso electoral para renovar a la mitad de los funcionarios del Poder Judicial de la Federación se reactivará el viernes 31 de enero del 2025 cuando los comités de evaluación de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial publiquen las listas finales de los candidatos idóneos para competir por los 881 cargos que estarán disponibles de ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, de magistrados del Tribunal Electoral, de Magistrados de Tribunales Colegiados de Circuito y de Tribunales Colegiados de Apelación, así como de Jueces de Distrito, por los que se votará en los comicios del domingo primero de junio del 2025.

El siguiente paso es que a más tardar el 4 de febrero del 2025, estas listas de aspirantes idóneos serán depuradas finalmente por los Comités de Evaluación, mediante un sistema de insaculación pública, para definir las ternas y pares de candidatos que deberán ser aprobados por los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial para que sean incluidos en las boletas que serán puestas a consideración de los ciudadanos en los comicios del domingo primero de junio del 2025.

Los candidatos finales serán aprobados y respaldados por el Poder Ejecutivo, a través de la Presidenta Claudia Sheiunbaum Pardo; por el Poder Legislativo, por conducto del Pleno de la Cámara de Diputados y del Senado de la República, según corresponda, mediante votación calificada de dos tercios de sus integrantes presentes; y por el Poder Judicial, por conducto del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el sufragio favorable de 8 de los 11 ministros que la integran.

Esta lista final de 5 mil 379 aspirantes para 881 cargos disponibles será remitida al Senado a más tardar el 8 de febrero del 2025, que a su vez integrará los expedientes respectivos y los hará llegar al Instituto Nacional Electoral (INE) el 12 de febrero del 2025, para que empiece a elaborar las boletas que se usarán en las elecciones del domingo primero de junio.

Las reglas en las campañas electorales.

Las campañas de los candidatos a cargos en el Poder Judicial durarán 60 días improrrogables, establece el artículo 521 de Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. El Instituto Nacional Electoral administrará y distribuirá los tiempos oficiales de radio y televisión de los que dispondrán los candidatos.

El INE también será responsable de organizar y desarrollar foros de debate entre las personas candidatas y establecer las bases para que las instituciones del sector público, privado o social puedan brindar dichos espacios de manera gratuita, vigilando su adecuado desarrollo y la participación de las personas candidatas que lo deseen en condiciones de equidad.

Es también responsabilidad del Instituto Electoral vigilar que ninguna persona candidata reciba financiamiento público o privado en sus campañas y determinar los topes máximos de gastos personales aplicables para cada candidatura, así como las establecer las reglas de fiscalización.

El INE deberá garantizar que ninguna persona candidata contrate por sí o por interpósita persona espacios en radio y televisión, Internet o cualquier otro medio de comunicación para promocionar sus candidaturas y supervisar que ningún partido político o persona servidora pública realice actos de proselitismo o posicionamientos a favor o en contra de candidatura alguna.

¿Cuál es la información que se difundirá en las campañas?

Durante las campañas electorales, las personas candidatas a cargos de elección en el Poder Judicial de la Federación podrán difundir su trayectoria profesional, méritos y visiones acerca de la función jurisdiccional y la impartición de justicia, así como propuestas de mejora o cualquier otra manifestación amparada bajo el derecho al ejercicio de la libertad de expresión, siempre que no excedan o contravengan los parámetros constitucionales y legales aplicables, dice el artículo 505 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Queda estrictamente prohibida la entrega de cualquier tipo de material en el que se oferte o entregue algún beneficio directo, indirecto, mediato o inmediato, en especie o efectivo, a través de cualquier sistema que implique la entrega de un bien o servicio, ya sea por sí o interpósita persona. Dichas conductas serán sancionadas y se presumirá como indicio de presión al electorado para obtener su voto, advierte el artículo 507 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Queda prohibida también la contratación de tiempos de radio y televisión para fines de promoción de las personas candidatas, así como de espacios publicitarios y de promoción personal en medios de comunicación impresos o digitales.

Las personas candidatas podrán hacer uso de redes sociales o medios digitales para promocionar sus candidaturas, siempre y cuando no impliquen erogaciones para potenciar o amplificar sus contenidos. Queda prohibida la contratación, por parte de personas candidatas y de los partidos políticos, por sí o por interpósita persona, de personas físicas o morales que realicen y difundan encuestas o sondeos de opinión, señalan los artículos 509 y 510 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Los partidos políticos no podrán intervenir en las campañas electorales de ministros, magistrados y jueces, que serán electos para renovar la mitad de los funcionarios del Poder Judicial, en los comicios del primero de junio del 2025. Al menos eso es lo que dice la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Sin embargo, la pregunta obligada es ¿cómo lograrán las autoridades electorales que esa disposición se cumpla, cuando la supremacía de Morena y sus aliados, les ha llevado a gobernar 24 de las 32 entidades del país, en las cuales tienen influencia directa sobre más de 93 millones de personas, de los poco más de 126 millones que viven en México, según el último Censo de Población 2020 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía?

No hay que perder de vista un dato duro, muy duro, que pone en una enorme desventaja a los partidos y a los ciudadanos que no coinciden con el proyecto de la Cuarta Transformación y que seguramente temen que la influencia de Morena, Partido del Trabajo y Partido Verde, pueda inclinar la balanza en los comicios de funcionarios del Poder Judicial: en los comicios presidenciales del pasado domingo 2 de junio del 2024 la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo ganó en 31 de los 32 estados del país. Sólo perdió en Aguascalientes.

La presencia de los partidos políticos de oposición en las contiendas electorales de ministros, magistrados y jueces será muy limitada. En conjunto, PAN, PRI y Movimiento Ciudadano gobiernan apenas 8 de las 32 entidades del país.

Los albiazules administran cuatro estados del país: Guanajuato, Chihuahua, Querétaro y Aguascalientes. Su influencia directa alcanza apenas al 10 por ciento de la población del país y al 11 por ciento de los potenciales votantes de toda la República.

No es más afortunada la situación del Partido Revolucionario Institucional (PRI) que gobierna dos entidades del país: Coahuila y Durango. Su influencia directa de gobierno es apenas sobre el 3.95 por ciento de los habitantes del país y podrían incidir sobre el 3.87 por ciento de todos los votantes potenciales de la República. Una fuerza muy limitada.

Mientras que el partido Movimiento Ciudadano tiene la administración de dos de las más importantes entidades del país: Nuevo León y Jalisco. En estos estados se concentra poco más del 11 por ciento de la población de toda la República y porcentaje similar de votantes potenciales. Hay una observación importante: la zona metropolitana de Monterrey, concentra más del 90 por ciento de la población de todo Nuevo León y la zona metropolitana de Guadalajara suma más del 60 por ciento de todos los habitantes de Jalisco. Pero, en esas dos zonas metropolitanas, Movimiento Ciudadano no ganó por Mayoría Relativa ninguno de los 24 legisladores federales que se disputaron en esas dos importantes conurbaciones.

Obligaciones y facultades del Instituto Nacional Electoral

El Consejo General del Instituto Nacional Electoral promoverá la creación de un micrositio en su página de Internet oficial para informar a la ciudadanía sobre el proceso electivo y dar a conocer las candidaturas registradas. El micrositio tendrá por objeto difundir la identidad, perfil e información curricular de las personas candidatas, incluyendo la versión pública de los expedientes que acrediten su elegibilidad e idoneidad para el cargo que se trate, así como información relativa al proceso electivo, explica el artículo 525 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Una vez concluidos los comicios, el Consejo General del INE entregará las constancias de mayoría a las candidaturas que resulten ganadoras y emitirá la declaración de validez de la elección respectiva. Las personas juzgadoras federales electas deberán tomar protesta ante el Senado de la República el día en que se instale el primer periodo ordinario de sesiones del año de la elección que corresponda, es decir, el primero de septiembre del 2025, señalan los artículos 534 y 535 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Pedro Mellado Rodríguez
Periodista que durante cinco décadas ha sido un acucioso y crítico observador de la vida pública en el país. Ha cubierto todas las fuentes informativas y ha desempeñado todas las responsabilidades posibles en medios de comunicación. Ha trabajado en prensa, radio, televisión y medios digitales. Su columna Puntos y Contrapuntos se ha publicado desde hace cuatro décadas, en periódicos como El Occidental, Siglo 21 y Mural, en Guadalajara, Jalisco. Tiene estudios de derecho por la Universidad de Guadalajara y durante una década fue profesor de periodismo en el ITESO, la Universidad Jesuita de Guadalajara. Es autor del libro Las Naves Nodrizas de la Comunicación y el Periodismo (Taller Editorial La Casa del Mago, Guadalajara, 2022).
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