El Pleno de la SCJN determinó inconstitucional la pena de prisión perpetua prevista en el código penal del estado de Chihuahua para el delito de homicidio doloso de tres o más personas.
Ciudad de México, 2 de diciembre (SinEmbargo).- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó este lunes que la "prisión vitalicia", también conocida como "cadena perpetua", es inconstitucional, asegurando que es una pena contraria al modelo constitucional.
En sesión del Pleno, el máximo Tribunal determinó inválido el Artículo 127, segundo párrafo, del Código Penal del Estado de Chihuahua, para el delito de homicidio doloso de tres o más personas, debido a que este impide de forma absoluta al sentenciado gozar de su derecho a la reinserción social.
La Corte concluyó lo anterior al conocer de un amparo promovido por un quejoso el 19 de agosto de 2014. El proceso penal culminó con la sentencia definitiva reclamada, condenando al acusado a prisión vitalicia por ser penalmente responsable del delito de homicidio calificado, cometido en agravio de cuatro personas.
#LaCorte resolvió que la pena de prisión perpetua prevista en el Código Penal de Chihuahua impide al sentenciado acceder a su derecho a la reinserción social; el Pleno no se pronunció sobre la libertad o no del quejoso que promovió el amparo. https://t.co/VvXDwR6r8w pic.twitter.com/wAXAD23U5f
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Al resolver el asunto, el Pleno de SCJN no se pronunció sobre la libertad del quejoso y devolvió el asunto al Tribunal Colegiado que previamente conoció de éste, para que se haga cargo de las cuestiones de legalidad expuestas en la demanda de amparo.
Como parte de los efectos, la Corte determinó lo siguiente:
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- La declaración de inconstitucionalidad de la pena de prisión vitalicia no implica conceder un amparo que deje impune el delito por el cual el quejoso fue procesado.
- La autoridad responsable cuenta con la facultad discrecional para analizar nuevamente la pena aplicable y realizar un ejercicio de individualización de ésta, conforme a los hechos acreditados en el caso y las directrices establecidas por el Pleno, entre ellas, inaplicar el precepto declarado inconstitucional.
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Por su parte, la Ministra Yasmín Esquivel Mossa destacó que dicha pena es incompatible con el Artículo 18 constitucional, mismo que establece que el sistema penitenciario tendrá mecanismos laborales y educativos que permitan a las personas sentenciadas reintegrarse a la sociedad, lo cual no se lograría si se les recluye de por vida.
Finalmente, aseguró que la inconstitucionalidad de la prisión vitalicia de ningún modo implica que se deba dejar en libertad a la persona sentenciada por los delitos que se le imputan, pues podrá aplicársele la pena de prisión de 20 a 50 años prevista para el homicidio calificado.