La reducción del financiamiento a los partidos políticos será una de las acciones más difíciles para el Gobierno de la Cuarta Transformación que encabeza Claudia Sheinbaum,
Ciudad de México, 26 de noviembre (SinEmbargo).- Un amplio segmento de la clase política del país preferiría que permaneciera en la congeladora, por mucho tiempo, una de las iniciativas de reformas constitucionales más importante presentada por el expresidente Andrés Manuel López Obrador el lunes 5 de febrero del 2024, que despierta enorme interés entre la sociedad: la que propone la reducción del financiamiento oficial a los partidos políticos nacionales en por lo menos un 50 por ciento.
El dispendio que la sociedad percibe en el financiamiento a partidos políticos, que en su mayoría son repudiados por la gente, es un paso obligado en lo que llaman la construcción del Segundo Piso del Gobierno de la Cuarta Transformación que encabeza Claudia Sheinbaum Pardo, pues no puede haber Gobierno rico con pueblo pobre.
“Uno de los temas que suscita mayor indignación en la opinión pública es la millonaria cantidad de recursos del erario que año con año son entregados a los partidos políticos nacionales y locales para el sostenimiento de sus estructuras y la obtención del voto”, advierte la iniciativa de reformas constitucionales de López Obrador.
Y explica: “El financiamiento público a los partidos políticos para su aplicación en campañas electorales y actos tendientes a la obtención del voto se convirtió en un requisito indispensable para garantizar contiendas justas y equitativas. Sin embargo, el sostenimiento de su estructura burocrática durante tiempos no electorales nunca ha terminado de justificarse socialmente, dada la proliferación de élites partidistas ajenas al interés público y representatividad ciudadana”. Pone como referencia una encuesta del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, sobre Cultura Cívica:
En su argumentación, la iniciativa presidencial señala que “un sistema de partidos democrático se funda en partidos políticos cuya legitimidad y capacidad de acción política se basan en el apoyo social, producto de sus propuestas programáticas, es decir, de su capacidad de obtener el apoyo ciudadano como única condición viable para el ejercicio del poder”.
Y plantea en concreto la iniciativa de López Obrador: “Por esta razón, la presente iniciativa propone reducir a la mitad el financiamiento público a los partidos políticos respecto de sus actividades ordinarias y para el gasto de campañas durante la contienda electoral. Lo anterior obedece a la necesidad de que nuestro régimen de partidos no genere costos injustificados ni incongruentes”.
Fue en la Reforma Electoral publicada en el Diario Oficial de la Federación el martes 6 de diciembre de 1977 cuando se reconoció en la Constitución General de la República a los partidos políticos como “entidades de interés público” que podían aspirar al financiamiento del Gobierno. Se advertía, por primera ocasión, que los partidos políticos nacionales deberían contar “en forma equitativa, con un mínimo de elementos para sus actividades tendientes a la obtención del sufragio popular”. Esa iniciativa fue promovida por el secretario de Gobernación, Jesús Reyes Heroles y respaldada por el mandatario priista José López Portillo y Pacheco.
Esa reforma fue muy significativa porque estableció además que la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión estaría integrada por 300 diputados federales electos por el principio de Mayoría Relativa y 100 más por el principio de Representación Proporcional, asignados en listas regionales, mediante circunscripciones electorales.
El 30 de diciembre de 1977 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procedimientos Electorales (LFOPPE) que consideraba también a los partidos políticos entidades de interés público y establecía el financiamiento de esas organizaciones con recursos públicos, aunque no detallaba criterios ni cantidades para la asignación y distribución de esos recursos que quedaban a criterio discrecional de la Comisión Federal Electoral (CFE) que dependía entonces de la Secretaria de Gobernación.
La reforma electoral publicada el jueves 22 de agosto de 1996 en el Diario Oficial de la federación, reitera en la Fracción Segunda del artículo 41 constitucional que la ley garantizará que los partidos políticos nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades y explica que “la ley señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los partidos políticos y sus campañas electorales, debiendo garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre los de origen privado”.
Es en esa misma reforma del 1996 cuando por primera ocasión se describe en la Constitución General de la República una fórmula para definir el financiamiento a los partidos políticos.
En el inciso a) de la Fracción Segunda del Artículo 41 se explica: “El financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanente se fijará anualmente aplicando los costos mínimos de campaña calculados por el Órgano Superior de Dirección del Instituto Federal Electoral, el número de senadores y diputados a elegir, el número de partidos políticos con representación en las Cámaras del Congreso de la Unión y la duración de las campañas electorales”.
Y agregaba, en el mismo párrafo: “El 30% de la cantidad total que resulte de acuerdo con lo señalado anteriormente se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el 70% restante se distribuirá entre los mismos, de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior”
Además, en el inciso b) de la Fracción Segunda del mismo artículo 41 se agregaba: “El financiamiento público para las actividades tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales, equivaldrá a una cantidad igual al monto del financiamiento público que le corresponda a cada partido político por actividades ordinarias en ese año”.
Es en esa misma reforma al Artículo 41 constitucional del año 1996 es cuando se crea el Instituto Federal Electoral (IFE), como un organismo público autónomo, dotado con personalidad jurídica y patrimonios propios, y se explica que el nuevo organismo electoral contará con un presidente y ocho consejeros electorales, los cuales serían electos, a propuesta de los grupos parlamentarios, por votación calificada de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.
Es en la reforma constitucional al artículo 41 constitucional, publicada en el Diario Oficial de la federación el martes 13 de noviembre del 2007, cuando aparece la fórmula de financiamiento a los partidos políticos que está vigente hasta la fecha: En el inciso a) de la Fracción Segunda se explica que “el financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes se fijará anualmente multiplicando el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral por el sesenta y cinco por ciento del salario mínimo diario vigente para el Distrito Federal. El 30 por ciento de la cantidad que resulte de acuerdo a lo señalado anteriormente se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el setenta por ciento restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieran obtenido en la elección de diputados inmediata anterior”.
Y en seguida, en el inciso b), aclaraba: “El financiamiento público para las actividades tendientes a la obtención del voto durante el año en que se elijan Presidente de la República, senadores y diputados federales, equivaldrá al cincuenta por ciento del financiamiento público que le corresponda a cada partido político por actividades ordinarias en ese mismo año; cuando sólo se elijan diputados federales equivaldrá al treinta por ciento de dicho financiamiento de actividades ordinarias”.
Es en la reforma al artículo 41 constitucional del miércoles 27 de enero del 2016 cuando se modifica la fórmula de financiamiento de los partidos políticos para usar como referencia la Unidad de Medida y Actualización (UMA) en lugar del Salario Mínimo, como aparece hasta la fecha:
“a).- El financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes se fijará anualmente, multiplicando el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral por el sesenta y cinco por ciento del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. El treinta por ciento de la cantidad que resulte de acuerdo a lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el setenta por ciento restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior”.
El inciso b) no experimentó ninguna modificación: “El financiamiento público para las actividades tendientes a la obtención del voto durante el año en que se elijan Presidente de la República, senadores y diputados federales, equivaldrá al cincuenta por ciento del financiamiento público que le corresponda a cada partido político por actividades ordinarias en ese mismo año; cuando sólo se elijan diputados federales, equivaldrá al treinta por ciento de dicho financiamiento por actividades ordinarias”.
La reducción del financiamiento a los partidos políticos será una de las acciones más difíciles para el Gobierno de la Cuarta Transformación, pues la Presidenta Claudia Sheinbaum Pardo tendrá que negociar y convencer a sus aliados electorales, el Partido del Trabajo y el Partido Verde Ecologista de México, que acepten una reducción que haga menos oneroso el gasto en instituciones que no gozan del aprecio de la mayoría de los ciudadanos. No será una tarea fácil, pero sí es una asignatura obligada.