La Ley Federal del Trabajo establece que todos los trabajadores en México recibirán antes del 20 de diciembre el equivalente a 15 días de salario, por lo menos, y habrá sanciones para las empresas que incumplan con este derecho laboral.
Ciudad de México, 2 de diciembre (SinEmbargo).– El aguinaldo es un derecho de los trabajadores establecido en La Ley Federal del Trabajo en su artículo 87 y debes recibirlo antes del 20 de diciembre o de lo contrario puedes acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) para denunciar. Si trabajaste todo el año te corresponde una quincena y si no, la parte proporcional.
Así lo explicó el contador Rolando Silva Briceño, integrante de la Comisión Técnica de Seguridad Social del Colegio de Contadores Públicos de México, en entrevista para el programa “Usted, yo y otros como yo”, que se transmite todos los lunes por el canal de YouTube de Estudio B.
"Todos los trabajadores tienen derecho a recibir aguinaldo antes del 20 de diciembre, incluso si han trabajado menos del año completo".
De conformidad con la reforma a la Ley Federal del Trabajo en 1970, es obligación del patrón pagar el aguinaldo a los trabajadores cada año antes del 20 de diciembre, aunque no hayan cumplido el año de servicio e independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo.
A continuación, las 20 preguntas frecuentes sobre el aguinaldo, que van desde cómo calcularlo, hasta el paso a paso para acudir a denunciar en caso de que la empresa o patrón no cumplan con el pago.
1. ¿Quiénes tienen derecho al aguinaldo?
Esta prestación laboral aplica para todos los trabajadores que prestan sus servicios de manera subordinada a un patrón cuya relación de trabajo se rija por la Ley
Federal del Trabajo, ya sean de base, de confianza, de planta, sindicalizados, contratados por obra o tiempo determinado, eventuales, comisionistas, agentes de comercio,
de seguros, vendedores y otros semejantes.
2. ¿En qué fecha debe entregarse el aguinaldo?
El aguinaldo deberá pagarse antes del 20 de diciembre.
3. ¿Qué cantidad debo recibir de aguinaldo?
Por Ley, los trabajadores deben recibir por lo menos 15 días de salario y quienes no hayan cumplido el año de servicio, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional conforme al tiempo que hubieren trabajado.
A los empleados del sector público les corresponden al menos 40 días de salario por un año de servicio.
4. ¿Cómo calculo mi aguinaldo?
Para calcular el aguinaldo se debe tomar en cuenta el salario diario de los trabajadores y en caso de que éste sea variable, el cálculo a realizar es distinto.
Por ejemplo, supongamos que ganas 9 mil pesos mensuales y sólo trabajaste ocho meses, el cálculo se hace de la siguiente manera:
1. Primero es necesario dividir tu salario entre 30 días mensuales. Por ejemplo, 9 mil pesos divídelo entre 30. El resultado da 300 pesos que sería tu sueldo diario.
2. Después multiplica el monto que ganas diariamente por los 15 días de aguinaldo que establece la Ley Federal del Trabajo. En este ejemplo multiplica 300 pesos por 15 y eso da como resultado 4 mil 500 pesos. Este sería tu aguinaldo si hubieras trabajado los 365 días.
3. A continuación se hace una regla de tres para saber cuánto te corresponde si sólo laboraste ocho meses o 240 días: Vamos a multiplicar 4 mil 500 pesos (aguinaldo de 15 días trabajados) por 240 (días trabajados) y lo dividimos entre 365 días. El resultado será 2 mil 958.90 pesos.
Concluyendo, por haber trabajado ocho meses o 240 días con un sueldo mensual de 9 mil pesos, recibirías 2 mil 958.90 de aguinaldo proporcional.
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4. ¿Qué hago si no recibo mi aguinaldo antes del 20 de diciembre?
La Ley establece que es una obligación del empleador pagar el aguinaldo en tiempo y forma. Si se incumple, se contemplan sanciones de 50 a 500 veces UMA para este tipo de
infracciones y se determina que el trabajador contará con un año para reclamar ante las instancias jurisdiccionales competentes.
5. ¿Los trabajadores eventuales tienen derecho al aguinaldo?
Sí, la Ley Federal del Trabajo no hace distinción o señala excepción alguna que los excluya del mismo.
6. ¿Los trabajadores contratados por honorarios tienen derecho al aguinaldo?
No, excepto que exista una subordinación.
7. ¿El personal de confianza tiene derecho a recibir dicho pago?
Sí, todas aquellas personas que presten un servicio personal subordinado para una persona física o moral deben recibirlo.
8. ¿Se descuenta parte de aguinaldo a las madres por incapacidad de maternidad?
No, los periodos pre y postnatales (antes y después del nacimiento), deben contar como días trabajados para el cálculo del aguinaldo.
9. Si un trabajador sufre un accidente de trabajo, ¿recibe el pago total de aguinaldo?
Sí, estén asegurados o no, se consideran como trabajadores en activo durante el periodo que dure la incapacidad temporal y por lo tanto tienen derecho a recibir completo su aguinaldo, ya sea por parte de la empresa o de las instituciones de seguridad social.
10. ¿Los trabajadores que solicitaron permiso de paternidad tienen derecho al aguinaldo?
El permiso de paternidad se considera como tiempo efectivamente laborado y por lo tanto tienen derecho a recibir completo el aguinaldo.
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11. ¿Si un trabajador renuncia tiene derecho al aguinaldo?
Los trabajadores que renuncien antes del 20 de diciembre, tienen derecho a que se les cubra la parte proporcional de aguinaldo por el tiempo que laboraron y éste se les deberá ser pagado al momento de la terminación de la relación laboral como parte de su liquidación o finiquito.
12. ¿Si un trabajador es despedido se le debe pagar aguinaldo?
Sí.
13. Si un trabajador muere, ¿sus beneficiarios tienen derecho al pago de aguinaldo?
Los beneficiarios podrán solicitar el pago de aguinaldo. Deberán realizar un juicio de designación de beneficiarios y de esta forma se le deberá cubrir el pago de aguinaldo.
14. ¿Se puede descontar parte del pago de aguinaldo?
No, salvo los descuentos establecidos en la Ley.
15. ¿El aguinaldo genera impuestos?
De acuerdo con el Servicio de Administración Tributaria (SAT), el Impuesto Sobre la Renta (ISR) es una contribución que grava los ingresos de las personas físicas o empresas residentes en el país, así como de las personas residentes en el extranjero por los ingresos atribuibles a sus establecimientos permanentes ubicados en territorio nacional. Es decir, el aguinaldo está sujeto a este pago en algunos casos.
Para saber cuál es la parte exenta del ISR del aguinaldo debemos conocer el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que es la referencia económica en pesos para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales.
Por ejemplo, si el sueldo mensual es de 10 mil pesos (30 días de salario), el aguinaldo que correspondería por Ley sería de 5 mil pesos (15 días de salario). A esta cantidad se le resta la UMA (108.57 pesos diarios) mensual que sería de 3 mil 257.10 pesos.
En este caso, la cantidad del aguinaldo que pagaría ISR es de 1,742.9.
El pago del ISR no aplicará para las personas que reciban de sueldo una cantidad menor a 30 días de salario mínimo, que este 2024 es de 248.93 pesos diarios.
De esta manera, para quienes ganan el salario mínimo, el aguinaldo queda libre de impuestos.
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16. ¿El pago de aguinaldo se puede realizar en especie?
No, tanto el aguinaldo como el salario deben pagarse en efectivo y con la moneda en curso legal, no está permitido hacerlo en mercancías, vales, fichas o cualquier otro signo
representativo con que se pretenda substituir la moneda.
17. ¿Qué plazo tienen para reclamar el aguinaldo?
Un año a partir del 20 de diciembre, en caso de que esta prestación no les sea cubierta o se les pague de forma incompleta.
18. ¿Qué pasa si eres trabajador freelance?
Siempre que exista una relación laboral de subordinación comprobable la o el patrón debe cubrir determinada cuota al trabajador.
19. ¿A dónde acudir si el patrón se niega a pagar el aguinaldo?
La Profedet brinda asesoría y representación en caso de incumplimiento del patrón con el pago del aguinaldo a través de tres vías:
–Llamando a los teléfonos 59 98 2000 o al 018009117877 y 018007172942.
–Enviando un correo electrónico a la dirección [email protected].
–Acudiendo personalmente a las oficinas de la Profedet ubicadas en Doctor José María Vértiz, número 211, colonia Doctores, Alcaldía Cuauhtémoc, en la Ciudad de México, o en las 47 representaciones distribuidas en las entidades federativas, las cuales podrás encontrarlas en la siguiente liga.
Además, la legislación laboral en México contempla sanciones para los empleadores que no cumplen con esta obligación, que van de multas de los 5 mil 187 pesos a los 518 mil 700 pesos.
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20. ¿Cómo va la reforma para duplicar el aguinaldo?
Actualmente se discute una iniciativa en la Cámara de Diputados para incrementar de 15 a 30 días de salario el aguinaldo que reciben los trabajadores del sector privado, pues los servidores públicos y burócratas reciben 40 días de salario.
La nueva propuesta fue presentada por Gabriela Benavides Cobos, Diputada del Partido Verde Ecologista de México, quien plantea reformar el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) para aplicar un “aguinaldo digno” a los trabajadores que se encuentran en el sector formal.
“Duplicar los días de aguinaldo, pasando de 15 a 30 días de salario, favorecerá al sector productivo, pero, además, permitirá inyectar dinamismo a la economía nacional, ya que debe recordarse que la fecha en que se ejerce este derecho laboral se da durante meses en los que las familias mexicanas más consumen”, se lee en su iniciativa de reforma.
Hasta ahora la iniciativa de reforma se encuentra siendo analizada por integrantes de la Comisión de Trabajo y Previsión Social de la Cámara de Diputados, por lo que aún le falta un tiempo para seguir avanzando.