Siete ministros optaron por renunciar en lugar de ir a la elección de jueces, magistrados y ministros, un proceso previsto en la Reforma Judicial, en la cual se establece precisamente la posibilidad de que los juzgadores opten por adelantar su retiro para así poder contar con un haber por retiro vitalicio.
Ciudad de México, 29 de octubre (SinEmbargo).– Las ministras y los ministros Ana Margarita Ríos Farjat, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Javier Laynez Potisek, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Alberto Pérez Dayán, Jorge Mario Pardo Rebolledo y la propia presidenta Norma Piña Hernández se sumarán a los otros exintegrantes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que cobran una pensión o un haber por retiro vitalicia.
Los siete ministros presentaron su renuncia al máximo tribunal de justicia del país la cual se hará efectiva hasta agosto del 2025 por lo que los montos a los que tendrán derecho oscilan entre los 76 mil y los 200 mil pesos mensuales, aproximadamente. Los ministros optaron por esta vía en lugar de la elección de jueces, magistrados y ministros, un proceso previsto en la Reforma Judicial, en la cual se establece precisamente la posibilidad de que los juzgadores opten por adelantar su retiro para así poder contar con un haber por retiro vitalicio.
“Las Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que concluyan su encargo por no postularse o no haber sido electos en la elección extraordinaria del año 2025, no serán beneficiarias de un haber por retiro, salvo cuando presenten su renuncia al cargo antes de la fecha de cierre de la convocatoria señalada en la fracción I del artículo 96 de este Decreto, misma que tendrá efectos al 31 de agosto de 2025; en estos casos, el haber de retiro será proporcional al tiempo de su desempeño”, se lee en el séptimo transitorio de la Reforma
La Presidente Claudia Sheinbaum expuso este martes en su conferencia mañanera que los ministros renunciaron porque la propia reforma dice que si lo hacían antes de la elección accedían a los haberes. “Los que presentan su renuncia se van a ir con todos los haberes de retiro, si no presentan su renuncia no tendrían los haberes, que es un montón de dinero”.
En efecto, los ministros también tenían la posibilidad de contender en el proceso del próximo año para permanecer en su lugar, una opción por la que sólo han optado las ministras Loretta Ortiz, Yasmín Esquivel y Lenia Batres Guadarrama. En el caso del Ministro Luis María Aguilar Morales, concluirá su encargo de 15 años de servicio el próximo 30 de noviembre, con lo cual podrá acceder a un haber de retiro completo.
El Artículo 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación señala que “al retirarse del cargo, las y los ministros tendrán derecho a un haber por retiro de carácter vitalicio, el cual será equivalente al cien por ciento durante los dos primeros años y al ochenta por ciento durante el resto del tiempo, del ingreso mensual que corresponda a las y los ministros en activo”.
El mismo articulado establece que “cuando las y los ministros se retiren sin haber cumplido quince años en el ejercicio del cargo, tendrán derecho a la remuneración a que se refiere el párrafo anterior de manera proporcional al tiempo de su desempeño”.
Hasta el pasado 27 de agosto de 2024, la Suprema Corte pagaba las pensiones y los haberes por retiro de los ministros Arturo Zaldivar Lelo de Larrea, Eduardo Medina Mora, Genaro Góngora Pimentel, Guillermo Ortiz Mayagoitia, José Franco González Salas, José Ramón Cossio Díaz, Juan Silva Meza, Margarita Luna Ramos, Mariano Azuela Güitron y Olga Sanchez Cordero.
Los 11 ministros de la Suprema Corte perciben un salario mensual neto de 206 mil 948 pesos. En el caso de Genaro Góngora Pimentel, Guillermo Ortiz Mayagoitia, José Franco González Salas, José Ramón Cossio Díaz, Juan Silva Meza, Margarita Luna Ramos, Mariano Azuela Güitron y Olga Sanchez Cordero cada uno de ellos recibe un pago mensual de 165 mil 558 pesos, es decir el 80 por ciento del monto que ganan los actuales miembros del máximo tribunal de justicia del país.
El Ministro Arturo Zaldivar Lelo de Larrea tiene un haber por retiro mensual de aproximadamente 190 mil 392 pesos. En el caso de Eduardo Medina Mora, quien dejó su cargo en medio de investigaciones de corrupción, al haber estado solo 4 años, 6 meses y 29 días, recibe alrededor de 62 mil pesos.
Cuando los ministros se retiran sin haber cumplido quince años en el ejercicio del cargo tienen derecho a esta remuneración, pero de manera proporcional al tiempo de su desempeño: como sucede con Eduardo Medina Mora, quien estuvo poco más de tres años, y Arturo Zaldivar Lelo de Larrea, quien se desempeñó como Ministro 13 años.
En el mismo supuesto estarán los ministros Ana Margarita Ríos Farjat, que percibirá —según un cálculo hecho con el actual salario mensual neto— alrededor de 76 mil 570 pesos luego de que su renuncia se haga efectiva en agosto de 2025. En el mismo supuesto Juan Luis González Alcántara Carrancá recibirá más de 90 mil pesos mensuales, Javier Laynez Potisek 134 mil 516 pesos, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena 175 mil 905 pesos, Alberto Pérez Dayán 175 mil 905 pesos, Jorge Mario Pardo Rebolledo 198 mil 670 pesos y Norma Piña Hernández 134 mil 516 pesos. Estos montos son aproximados ya que los haber por retiro tendrán que calcularse con el salario previsto para 2025.
La Ley establece, además, que durante los dos primeros años de haberse retirado del cargo, reciben las prestaciones relativas a aguinaldo, pago por riesgo y prima vacacional, después de esos dos años, la única prestación que reciben anualmente es el aguinaldo. De acuerdo con el Manual que regula las remuneraciones de las personas servidoras públicas del Poder Judicial de la Federación para el ejercicio fiscal de 2024, el aguinaldo para este año asciende a 445 mil 334 pesos y el pago por riesgo a 416 mil 754 pesos.
Aunado esto debe considerarse que hay además 9 Ministros en retiro, producto de la Reforma de Ernesto Zedillo Ponce de León, que reciben hoy en día una pensión vitalicia. Se trata de Diego Valadés Ríos, Victoria Adato Green, Sergio Hugo Chapital Gutiérrez, Irma Cue Sarquis, José de Jesús Duarte Cano, Clementina Gil Guillen, Luis Felipe López Contreras, Ulises Sergio Schmill Orodoñez, Carlos Sempe Minvielle.
La Reforma de ese entonces establecía: “Los actuales Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación concluirán sus funciones a la entrada en vigor del presente Decreto. Recibirán una pensión igual a la que para casos de retiro forzoso prevé el ‘Decreto que establece las Causas de Retiro Forzoso o Voluntario de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación’.
En aquel decretos su vez se precisaba: el Ministro de la Suprema Corte de Justicia que obtenga su retiro forzoso o voluntario, disfrutará de una pensión equivalente al 100 por ciento de su sueldo básico, que se integra con el sueldo presupuestal, sobre sueldo y compensación que perciba y que se cubra con cargo a la partida presupuestal específica denominada ’Compensaciones Adicionales por Servicios Especiales.
Y añadía: “Al fallecer el Ministro retirado, la pensión que disfrutaba se transmitirá a su esposa e hijos solteros, con cuota equivalente al 80 por ciento del total para el primer año, reduciéndose del segundo año en adelante, sucesivamente, un 10 por ciento, hasta llegar al 50 por ciento del monto de la pensión original”.
Hasta febrero de 2024, la Suprema Corte reconocía que aún se paga la pensión para “una cónyuge supérstite de un C. Ministro en Retiro fallecido”.