El informe detalla que algunas de las personas que fueron liberadas sí participaron en la ejecución y desaparición de los jóvenes, pues uno de los procesados quien supuestamente fue torturado, afirmó en calidad de testigo colaborador que él formaba parte de los Guerreros Unidos y participó en la desaparición de los estudiantes.
Ciudad de México, 26 de septiembre (SinEmbargo).- La Comisión para la Verdad y Acceso a la Justicia del Caso Ayotzinapa (Covaj) señaló al Primer Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito con residencia en Tamaulipas de haber liberado al menos a 65 personas relacionadas con la desaparición y ejecución de los 43 normalistas.
En el sexto capítulo titulado “El impacto de la sentencia 203/2017” la Covaj detalla que dicho Tribunal interpuso un amparo que sirvió como instrumento para liberar 65 personas, en diferentes momentos, que eran señaladas como probables responsables en la desaparición de los normalistas
“La sentencia generó impunidad, pues sobreponderó el tema de la tortura y excluyó de su análisis las declaraciones relevantes que pudieran acercar a las víctimas a la verdad, esto es, restó peso jurídico a la verdad”, dice el informe.
El documento señala que durante la investigación que se llevó a cabo entre 2014 y 2018, la entonces Procuraduría General de la República (PGR) detuvo e inició procesos a diversas personas por ser parte de la organización criminal Guerreros Unidos, quien habría participado en la desaparición de los normalistas.
Uno de estos detenidos era conocido como “Chequel”, “Duba” o “Duvalín”, con quien comenzó este entramado judicial cuando el Juzgado Primero de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Tamaulipas determinó que había suficientes elementos de responsabilidad para vincularlo a proceso por el delito de delincuencia organizada con la finalidad de cometer delitos contra la salud.
"Dicho Tribunal tendría que haberse limitado a resolver si era correcto o no que se hubiera consignado al imputado por el delito de delincuencia organizada. No obstante, le concedió el amparo porque, según su criterio, en el proceso penal se había omitido llamar a las víctimas indirectas, que dijo, eran los familiares de los normalistas", menciona el documento.
En contra de esta determinación, el agente del Ministerio Público adscrito al Tercer Tribunal Unitario interpuso un recurso de revisión y argumentó que no era necesario llamar a las víctimas porque el proceso era instruido por delincuencia organizada por delitos contra la salud, en donde la víctima es la sociedad. Este argumento fue desestimado por el Primer Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito.
Dicho Tribunal señaló que, retomando la teoría del caso sostenida por el Ministerio Público, determinó la existencia de víctimas, porque presuntamente pertenecía a la organización criminal de Guerreros Unidos; también sostuvo que había otras víctimas afectadas relacionadas con esos hechos, como el equipo de Los Avispones, por lo que el reconocimiento de la calidad de víctimas, según el tribunal, debía extenderse a estas últimas y sus familiares.
El tribunal no reconoció la existencia de Guerreros Unidos y en consecuencia descartó la comisión del delito de delincuencia organizada a pesar de tener la oportunidad de emitir la primera sentencia que acreditara la existencia de dicho grupo, incluso señaló que las declaraciones de las que tuvo conocimiento no eran idóneas para acreditarlo.
El informe menciona que a partir de esta determinación el tribunal incluyó aspectos sobre la desaparición forzada y ejecución extrajudicial de los normalistas que nada tenía que ver con el problema que se planteaba en el amparo, que era resolver si pertenecía o no al grupo Guerreros Unidos, limitándose a conceder el amparo contra el auto de formal prisión y con esto resolver plenamente el fondo del asunto planteado.
“Lo anterior implica una violación al principio de relatividad de las sentencias conforme al cual, el juez de amparo se debía limitar a analizar las violaciones constitucionales que fueron alegadas y afectan al quejoso, 58 aspecto de lo que hay pronunciamientos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)”.
La Covaj señala que el Tribunal trató de justificar su actuar bajo el argumento de que el Ministerio Público, al ejercer la acción penal, involucró el tema de la desaparición de los normalistas, por lo que, dijo, eran aspectos que debían ser analizados por ese tribunal, extralimitándose en su función.
La sentencia de un Tribunal Colegiado, menciona el documento, es definitiva y por lo tanto inatacable. Lo que significa que lo resuelto en este caso constituye verdad legal para los procesados, y sus efectos no pueden ser revisados
Aunado a esta situación los señalados alegaron haber sufrido actos de tortura, lo que implicó la contaminación de toda la investigación. Ante esta situación el Tribunal Colegiado consideró que en un contexto en donde pudo haber ocurrido tortura sería necesario reponer el procedimiento, de modo que se dejara insubsistente todo lo actuado con posterioridad a la declaración inicial de los procesados y ordenó la suspensión del plazo constitucional pidiéndole al agente del Ministerio Público que en un término no mayor de 10 días naturales presentara un dictamen médico psicológico practicado conforme al protocolo de Estambul.
Dicha herramienta se implementa en un lapso que va de los 3 a 6 meses, pero en este caso el Tribunal ordenó que se llevara a cabo en 10 días, y de no hacerlo así, se presumiría que existió tortura. Este plazo, señala la Covaj, no era razonable para que la FGR pudiera acreditar que no existió tortura. Incluso, para intentar cumplir con esa orden judicial, el Ministerio Público solicitó una prórroga que no le fue concedida por el Tribunal.
Finalmente, al no presentarse los dictámenes correspondientes en el plazo y conforme fueron solicitados se concluyó que las declaraciones fueron obtenidas mediante tortura, generando que todas aquellas personas investigadas por la FGR por su posible participación en los hechos del caso de Iguala relacionadas con dichas pruebas, fueran liberados sin responsabilidad penal.
Después de la emisión de este fallo, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) remitió a la CoVAJ un informe en el que se detallaba que de acuerdo con protocolos de Estambul que sí fueron realizados por esa Comisión, de 35 de los liberados, solamente 7 dieron positivos al protocolo, y los 28 restantes fueron negativos. En 30 protocolos restantes, no obra constancia de que se hubieran realizado.
El informe también detalla que algunas de las personas que fueron liberadas sí participaron en la ejecución y desaparición de los jóvenes, pues uno de los procesados quien supuestamente fue torturado, afirmó en calidad de testigo colaborador que él formaba parte de los Guerreros Unidos y participó en la desaparición de los estudiantes.