La orden fue decretada por Nancy Juárez Salas, titular del Juzgado Décimo Noveno de Distrito en Coatzacoalcos, Veracruz, quien decidió conceder una suspensión definitiva ante una solicitud presentada por una trabajadora del Poder Judicial.
Ciudad de México, 24 de septiembre (SinEmbargo).- En un hecho sin precedentes, una Jueza federal ordenó que sea eliminada del Diario Oficial de la Federación (DOF) la publicación mediante la cual quedó decretada el pasado 15 de septiembre la Reforma Judicial. Esto debido a que, a su parecer, hubo violaciones en el procedimiento de su aprobación.
La responsable de emitir dicha orden fue Nancy Juárez Salas, titular del Juzgado Décimo Noveno de Distrito en Coatzacoalcos, Veracruz, quien tomó la decisión de conceder una suspensión definitiva a raíz de una solicitud presentada por una trabajadora del Poder Judicial de la Federación (PJF).
De acuerdo con el fallo emitido por la Jueza, una de las violaciones en el procedimiento recayó en el hecho de que el dictamen de reforma «no fue discutido ni votado por la Cámara de origen dentro del plazo máximo de 30 días naturales a partir de su presentación», por lo que el proceso legislativo se realizó caducamente.
«En consecuencia, como quedó establecido, resulta procedente conceder la suspensión definitiva con efectos restitutorios, para que las autoridades responsables Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y Director del Diario Oficial de la Federación, en el ámbito de sus respectivas competencias, eliminen la publicación realizada en el Diario Oficial de la Federación, el 15 de septiembre del 2024, del Decreto de Reforma Constitucional», indicó el falló.
No obstante, la medida señalada por la Jueza de discutir el dictamen dentro de un plazo de 30 días únicamente es aplicable para iniciativas de trámite preferente, es decir, aquellas que el Ejecutivo puede presentar al inicio de cada periodo ordinario de sesiones, lo cual no aplica en el caso de la reforma al PJF.
La Jueza apuntó que conceder la medida cautelar a quien la solicitó tiene con fin el restituirle sus derechos violados pues, de lo contrario, se le estaría privando de «principios que rigen la independencia judicial y la impartición de justicia», como «la imparcialidad, la objetividad, el profesionalismo y la división de poderes».
Finalmente, el fallo apuntó que, debido a la urgencia del asunto y con base en el artículo 298 del Código Federal de Procedimientos Civiles, se debe notificar al Presidente de México, Andrés Manuel López Obrador, y al Director del Diario Oficial de la Federación, Alejandro López Gonzáles, de los oficios 17879/2024 y 17880/2024, además de entregarles la resolución correspondiente.
«En el entendido que la notificación deberá realizarla conforme a las reglas establecidas en el artículo 28 de la Ley de Amparo, para casos urgentes, por así requerirlo el orden público y ser necesario para la eficacia de las notificaciones. Esto es, además deberán realizarse dichas notificaciones por cualquier medio oficial, sin perjuicio de seguir las reglas establecidas en dicho precepto legal», concluyó el documento.
Antes de su decreto, jueces de diversos distritos decidieron conceder suspensiones definitivas para evitar que el proceso de discusión y aprobación de la Reforma Judicial continuara su marcha, sin embargo, ninguna tuvo efecto.