Entre los cambios propuestos en este nuevo proyecto de dictamen, elaborado por Morena y sus aliados, se detalla con más claridad las medidas para verificar la idoneidad de los candidatos y se asegura que los actuales jueces y magistrados puedan participar, algo que preocupaba a los partidos de oposición y expertos.
Ciudad de México, 20 de agosto (SinEmbargo).– El proyecto de dictamen de Morena y sus aliados (PT y PVEM) contiene más de 100 ajustes a la reforma enviada por el Presidente Andrés Manuel López Obrador el pasado 5 de febrero, pero conserva su esencia: habrá elección popular de jueces, magistrados y ministros, y las percepciones de todo el Poder Judicial se sujetarán al tope de ingresos de quien ocupe la Presidencia.
Entre los cambios propuestos en este nuevo proyecto de dictamen, al que SinEmbargo tuvo acceso, se detalla con más claridad las medidas para verificar la idoneidad de los candidatos y se asegura que los actuales jueces y magistrados puedan participar, algo que preocupaba a los partidos de oposición y expertos.
Por ejemplo, en el dictamen se establece que las personas que aspiren a alguno de los cargos judiciales deben tener licenciatura en Derecho y haber obtenido un promedio mínimo de calificación de ocho a nueve en las materias afines al cargo. Otros requisitos son: tener experiencia de cinco años en la práctica jurídica; elaborar ensayos y entregar cinco cartas de referencias recogidas entre sus vecinos o colegas.
En cuanto a las fechas de la elección, el dictamen señala que se llevará a cabo el primer domingo de junio de 2025 y será organizado por el Instituto Nacional Electoral (INE). Las personas que resulten electas tomarán protesta de su encargo ante el Senado de la República el 1 de septiembre de ese año.
En esta elección se elegirá a ministros de la Suprema Corte, a magistrados del nuevo Tribunal de Disciplina Judicial, a los integrantes del nuevo Órgano de Administración, a la mitad de los cargos de jueces de distrito y magistrados de circuito y las vacantes. La otra mitad se elegirá en 2027.
Respecto a las magistradas y magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) que estén en funciones, estos permanecerán en su encargo hasta el año 2027 para que puedan revisar este proceso electoral.
REQUISITOS: BUEN PROMEDIO, SIN ANTECEDENTES PENALES…
En el artículo 97 se abordan los requisitos que los candidatos para Magistrada o Magistrado de Circuito, así como Jueza o Juez de Distrito, deben cumplir. En el texto del dictamen se contempla que “para ser electo Magistrada o Magistrado de Circuito, así como Jueza o Juez de Distrito” se requiere que la persona interesada sea: ciudadano mexicano por nacimiento; “tener al menos treinta y cinco años cumplidos el día de la elección para el caso de Magistrada y Magistrado de Circuito”, mientras que en el caso de Jueza o Juez de Distrito, el candidato deberá tener cumplidos treinta años de edad».
Además, el día de la elección, los aspirantes deberán contar con el título legal de la Licenciatura en Derecho, el cual debe tener como mínimo cinco años de antigüedad; y el mismo tiempo de práctica profesional en “un área jurídica afín a su candidatura”. El aspirante también debe gozar de buena reputación y no haber sido condenado por algún delito doloso que haya implicado una “sanción privativa de la libertad”.
Otro requisito que se establece en el dictamen para quien aspire a ser Magistrado de Circuito o Juez de Distrito es haber residido en México, al menos, durante un año previo al día de la elección y, por último, el aspirante no debe de tener antecedentes como titular de alguna “Secretaría de Estado, Fiscal General de la República, Senador, Diputado federal”, ni Gobernador estatal “durante el año previo al día de su elección”.
En tanto, en el texto del dictamen se indica que “para ser electo Magistrada o Magistrado de Circuito, así como Jueza o Juez de Distrito, se necesita: ser ciudadano mexicano por nacimiento en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos”. Asimismo se enfatiza que el día de la publicación de la convocatoria, los aspirantes deberán contar con título de la licenciatura en Derecho y comprobante de haber obtenido en la carrera un promedio de, mínimo, de ocho puntos de calificación.
«Los candidatos deberán contar con título de licenciatura en derecho expedido legalmente y haber obtenido un promedio general de calificación de cuando menos ocho puntos o su equivalente y de nueve puntos o equivalente en las materias relacionadas con el cargo al que se postula en la licenciatura, especialidad, maestría o doctorado. Para el caso de Magistrada y Magistrado de Circuito deberá contar además con práctica profesional de al menos tres años en un área jurídica afín a su candidatura”, se lee en el documento.
Los interesados también deberán gozar de buena reputación y no haber sido condenados por algún delito doloso que haya implicado una “sanción privativa de la libertad”; residir en México “durante el año anterior al día de la publicación de la convocatoria”; y no habrán encabezado ninguna Secretaría de Estado, la Fiscalía General de la República, ni haberse desempeñado como Senador, Diputado federal o Gobernador “durante el año previo al día de la publicación de la convocatoria”.
Para ser Ministro, Magistrado o Juez deberán acreditar un promedio general de calificación que sea igual o superior a 8.0 o su equivalente en la licenciatura en Derecho, y de 9.0 o su equivalente en las materias específicas relacionadas con el cargo al que la persona aspirante se postula, ya sea en la licenciatura, especialidad, maestría o doctorado.
Otro de los cambios es referente a la evaluación, quienes sean electos como jueces o magistrados serán sometidos por el Tribunal de Disciplina a una evaluación el primer año de su cargo.
¿QUIÉN ELEGIRÁ LOS PERFILES?
Uno de los aspectos que más críticas y dudas ha desatado es la forma en que se elegirán los perfiles que podrán aspirar a los cargos. El dictamen elimina lo propuesto por el Ejecutivo y plantea que una vez publicada la convocatoria, será el órgano de administración judicial el que informará al Senado los cargos sujetos a elección, la especialización por materia, el circuito judicial respectivo y demás información que requiera.
Se estipula que quien seleccionará a los candidatos serán los Poderes de la Unión, por lo que deberán contar con mecanismos públicos, abiertos, transparentes, inclusivos y accesibles que permitan la participación de todas las personas interesadas que acrediten los requisitos establecidos. Los aspirantes deberán presentar un ensayo de tres cuartillas donde justifiquen los motivos de su postulación y remitan cinco cartas de referencia de sus vecinos, colegas o personas que respalden su idoneidad para desempeñar el cargo.
Esa información pasará a manos de un Comité de Evaluación conformado por cinco personas reconocidas en la actividad jurídica, que recibirá los expedientes de las personas aspirantes, evaluará el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales e “identificará a las personas mejor evaluadas que cuenten con los conocimientos técnicos necesarios para el desempeño del cargo y se hayan distinguido por su honestidad, buena fama pública, competencia y antecedentes académicos y profesionales en el ejercicio de la actividad jurídica”.
De ahí saldrá una lista de 10 personas que serán, en teoría, las mejor evaluadas para cada cargo. El listado luego se depurará mediante insaculación pública para ajustarlos a cada cargo y también con paridad de género.
El Senado será quien envíe los listados al Instituto Nacional Electoral a más tardar el 12 de febrero del año de la elección.
¿CUÁNTO GANARÁN LOS JUECES, MAGISTRADOS Y MINISTROS?
En el dictamen elaborado por la Comisión de Puntos Constitucionales a la iniciativa de Reforma, hay dos puntos importantes que se mantienen como el Poder Ejecutivo lo envió y son los asuntos referentes a los sueldos y al periodo en que podrán desempeñarse en el cargo los jueces magistrados y ministros.
En el caso del salario, que es una parte fundamental de las bases de la Reforma que busca acabar con los privilegios y el dispendio dentro del Poder Judicial, el texto vigente establece únicamente que “la remuneración que perciban por sus servicios los Ministros de la Suprema Corte, los Magistrados de Circuito, los Jueces de Distrito y los Consejeros de la Judicatura Federal, así como los Magistrados Electorales, no podrá ser disminuida durante su encargo”.
El texto del dictamen no cambia ni una coma a lo enviado por el Ejecutivo y establece que el ingreso de todos esos funcionarios “no podrá ser mayor a la establecida para el Presidente de la República en el presupuesto correspondiente y no será disminuida durante su encargo”.
¿CUÁNTO DURARÁN EN EL CARGO?
Sobre el tiempo en funciones, sólo en el caso de las y los Ministros, está establecido en la Ley que durarán 15 años en ese cargo y que al término tienen derecho a un “haber de retiro”, que sería una prestación económica vitalicia. En la propuesta y en el dictamen el tiempo en el cargo baja a 12 años y se elimina el acceso al retiro.
No son los únicos beneficios que se buscan eliminar. Por ejemplo, en el caso de la reelección, la ley vigente señala que “Ninguna persona que haya sido ministro podrá ser nombrada para un nuevo periodo, salvo que hubiera ejercido el cargo con el carácter de provisional o interino”. La iniciativa presidencial dejaba intacto ese apartado pero en el dictamen se dejó directo: “Ninguna persona que haya sido ministro podrá ser electa para un nuevo periodo”.
En el caso de las licencias, la ley actual contempla permisos de más de un mes y máximo dos años, para la nueva legislación se mantienen los permisos pero éstos no podrán exceder los 30 días y las que lo excedan deberán justificarse y podrán concederse pero sin goce de sueldo. Los encargados de dar luz verde a esos permisos serían la mayoría de los miembros presentes del Senado de la República o, en sus recesos, por la Comisión Permanente. A pesar de esos requisitos, ninguna licencia podrá se mayor a un año.
¿QUÉ PASARÁ SI FALTA UN MINISTRO?
En los casos en los que llegue a faltar un Ministro, la ley establece actualmente que el Presidente de la República someterá el nombramiento de un Ministro interino a la aprobación del Senado. La propuesta contemplaba la designación de una persona interina para renovar el puesto hasta la próxima elección.
Pero en el dictamen el mecanismo cambia. En caso de que falte una Ministra o Ministro de la SCJN, Magistrada o Magistrado del Tribunal de Disciplina Judicial, Magistrada o Magistrado del Tribunal Electoral, Magistrada o Magistrado de Circuito y Jueza o Juez de Distrito, “ocupará la vacante la persona del mismo género que haya obtenido el segundo lugar en número de votos en la elección para ese cargo; en caso de declinación o imposibilidad, seguirá en orden de prelación la persona que haya obtenido mayor votación. El Senado de la República tomará protesta a la persona sustituta para desempeñarse por el periodo que reste al encargo”.