El pasado 8 de agosto, el TEPJF aprobó la votación de la elección presidencial del 2 de junio, sin anular ninguno de los 35 millones 924 mil 519 votos que recibió en las urnas. Esta tarde, la Sala Superior del Tribunal Electoral desechó el intento de nulidad de la elección.
Ciudad de México, 12 de agosto (SinEmbargo) - El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) desechó este lunes las quejas presentadas por la oposición para buscar la nulidad de la elección presidencial, por lo que consideró como válido el triunfo de Claudia Sheinbaum Pardo.
La Sala Superior declaró esta tarde como improcedente las impugnaciones presentadas por la aspirante presidencial opositora, Xóchitl Gálvez Ruiz, al afirmar que no hubo una vulneración directa en los derechos político-electorales.
Los magistrados Felipe de la Mata y Felipe Fuentes, ponentes del proyecto de sentencia, argumentaron que las quejas presentadas contaban con "deficiencias probatorias", pues afirmaron que se limitaron a presentar mil 480 enlaces hacia notas periodísticas para supuestamente acreditar que existiera una campaña para beneficiar a una fuerza política.
"Las demandas tienen deficiencias evidentes tanto probatorias como argumentativas, se basaron exclusivamente en mil 480 vínculos electrónicos, se limitaron a notas periodísticas de redes sociales, fragmentos de publicaciones sin ser comprobados en alguna línea de otra naturaleza", detalló el Magistrado Felipe de la Mata.
Al respecto, cuestionó si es posible anular una elección con una ventaja de 30 puntos respecto al segundo lugar con la mera aportación de enlaces. "Cuestionar la voluntad ciudadana con la exclusiva presentación de vínculos electrónicos no alcanza para acreditar los presuntos hechos", añadió.
Durante la intervención de la Magistrada Claudia Valle, señaló la gravedad de la consideración de la nulidad de la elección, hecho que ha buscado la oposición, pues consideró que dichos actores políticos debieron probar sus dichos con mayores elementos y no únicamente con notas periodísticas.
Por el otro lado, a pesar de que el Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón reconoció la supuesta existencia de malas prácticas que "no cumplen la integridad electoral", estas no constituyen la anulación de la elección presidencial, pues aceptó que el Instituto Nacional Electoral (INE) cumplió con su tarea y, por su parte, la ciudadanía votó y, en consecuencia, darle el triunfo a Claudia Sheinbaum.
Los magistrados recordaron la última decisión que puede tomar el TEPJF es la nulidad de una elección, la cual la Ley estable que sólo podrá ser declarada así por violaciones graves y dolosas. Asimismo, insistieron que declarar nulos los comicios sólo sería posible cuando existiera una diferencia menor al cinco de votación entre el primer y segundo lugar.
"La diferencia de votos fue clara y contundente, las irregularidades aisladas no fueron determinantes y la responsabilidad del Tribunal es resguardar la voluntad de más de 60 millones de mexicanos", sentenció De la Mata Pizaña.
Respecto a la influencia que pudieron haber tenido las conferencias del Presidente Andrés Manuel López Obrador en los resultados, el Magistrado manifestó que no se probó "que el resultado se vio influenciado con las conferencias. Emiten su voto personas adultas, plenamente capaces de tomar decisiones reflexivas. No podemos subestimar su capacidad para elegir a sus representantes".
El pasado 8 de agosto, la Sala Superior del TEPJF aprobó la votación de la elección presidencial del 2 de junio, sin anular ninguno de los 35 millones 924 mil 519 votos que recibió en las urnas Claudia Sheinbaum. La resolución se dio al estudiar 233 juicios de inconformidad presentados por la oposición en contra de los cómputos de la elección presidencial.
En la sesión del TEPJF participó por primera vez la Magistrada Claudia Valle Aguilasocho, quien fue convocada ante la falta de los integrantes que requiere la Ley para efectuar la calificación de la elección.
Los magistrados Mónica Soto, Felipe de la Mata, Felipe Fuentes y Claudia Valle fueron quienes plantearon desestimar los juicios promovidos por el Partido de la Revolución Democrática (PRD), el Partido Acción Nacional (PAN) y Movimiento Ciudadano (MC). En contraste, los magistrados Janine Otálora Malassis y Reyes Rodríguez Mondragón se pronunciaron por la nulidad de 66 casillas de las 170 mil por ser integradas por personas no autorizadas.