En la “Marea Rosa” se aglutinaron algunos liderazgos surgidos de PAN y PRD, que han simulado representar a fuerzas independientes de la sociedad civil, que en enero del 2025 tendrán la oportunidad de notificar al Instituto Nacional Electoral su deseo de promover la formación de un nuevo partido político nacional.
Ciudad de México, 27 de junio (SinEmbargo).- Con el derrumbe de los partidos tradicionales agrupados en la Coalición Fueza y Corazón por México, PAN, PRI, PRD, que han perdido casi la totalidad de su crédito en el ánimo de un amplio segmento de la sociedad, está abierto el espacio para que algunas fuerzas políticas de derecha busquen la oportunidad para relevarlos en el escenario nacional.
Hay un espacio disponible en el escenario político nacional que podría ser ocupado por algunas de las fuerzas de derecha aglutinadas en la llamada “Marea Rosa”, a la que algunos dirigentes defenestrados, le han echado el ojo, como es el caso de Jesús Zambrano Grijalva, el todavía presidente del Partido de la Revolución Democrática, en proceso de liquidación.
En la “Marea Rosa” se aglutinaron algunos liderazgos surgidos de PAN y PRD, que han simulado representar a fuerzas independientes de la sociedad civil, que en enero del 2025 tendrán la oportunidad de notificar al Instituto Nacional Electoral su deseo de promover la formación de un nuevo partido político nacional.
¿Qué es lo que necesitan estas fuerzas para empezar a prefigurar su nuevo partido político?
Lo dice claramente el Artículo 11 de la Ley General de Partidos Políticos, que establece que la organización de ciudadanos que pretenda constituirse en partido político para obtener su registro oficial, deberán notificarlo al Instituto Nacional Electoral en el mes de enero del año siguiente al de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.
Si ustedes observan con cuidado, podrán ver que el desgaste de algunos partidos políticos ha sido muy pronunciado. Como el caso del PAN, que en algunas entidades del país, como Tabasco, sólo tiene registrados oficialmente 603 militantes.
¿Qué es lo primero que tendrían que acreditar las organizaciones de ciudadanos que pretendan constituir un nuevo partido político?
La Ley General de Partidos Políticos establece en su artículo 12 algunos de los requisitos:
1.- La celebración de asambleas, por lo menos en 20 de las 32 entidades federativas o en 200 distritos electorales de los 300 que hay en la República.
2.- El número de afiliados que concurran y participen en las asambleas estatales o distritales, en ningún caso podrá ser menos de tres mil o trescientos, según sea el caso, respectivamente.
3.- Las personas que concurran a esas asambleas tendrá que declarar que suscribieron el documento de manifestación formal de afiliación; que asistieron libremente; que conocieron y aprobaron la declaración de principios, el programa de acción y los estatutos; y que eligieron a los delegados propietarios y suplentes a la asamblea nacional constitutiva.
3.- Que con los ciudadanos mencionados en el punto anterior, quedaron formadas las listas de afiliados, con el nombre, los apellidos, domicilio, clave y folio de la credencial para votar.
4.- La celebración de una asamblea nacional constitutiva ante la presencia del funcionario designado por el Instituto Nacional Electoral.
El Artículo 15 de la Ley General de Partidos Políticoa establece que una vez realizados los actos relativos al procedimiento de constitución de un partido, la organización de ciudadanos interesada, en el mes de enero del año anterior al de la siguiente elección, es decir, en enero del 2026, presentará ante el Instituto Nacional Electoral la solicitud formal de registro.
Si usted observa con cuidado el padrón de afiliados del Partido Revolucionario Institucional, notará que hubo algunas entidades en las cuales el derrumbe de su membresía fue brutal. Como es el caso del Estado de México, en donde pasó de 793 mil 403 afiliados a 298 mil 622 en unicamente tres años.
Una vez que la organización de ciudadanos cumplió los requisitos para la formación de un nuevo partido y solicitó formalmente su registro, el Artículo 19 de la Ley General de Partidos Políticos explica que “el Instituto Nacional Electoral elaborará el proyecto de dictamen y dentro del plazo de sesenta días contados a partir de que tenga conocimiento de la presentación de la solicitud de registro, resolverá lo conducente”.
En general todos los partidos políticos, con excepción de Morena, han tenido un fuerte desgaste en los más recientes tres años, o en su caso, el crecimiento de sus membresía ha sido muy pobre.
Cuando proceda el registro de un nuevo partido, el INE expedirá el certificado correspondiente. En caso de negativa, el INE fundamentará las causas que la motivan y lo comunicará a los interesados. El registro de los partidos políticos surtirá efectos constitutivos a partir del primer día del mes de julio del año previo al de la elección. Y su ratificación quedará sujeta a que el nuevo partido político nacional logre por lo menos el 3 por ciento de los votos de todo el país en los comicios para diputados fedeales de junio del 2027.