Melvin Cantarell Gamboa
19/06/2024 - 12:05 am
La reforma del Poder Judicial: ¿diálogo con quiénes?
Desde esta perspectiva, la iniciativa de modificar el Poder Judicial ha de tener como sustento y punto de partida los intereses de 36 millones de ciudadanos que votaron por Claudia Sheinbaum y que se sintetiza en la continuidad de la lucha contra la pobreza y contra la injusticia producto de la desigualdad.
Primera parte
“Los ricos se enriquecen, cada vez son más ricos y menos numerosos; lo pobres se empobrecen y cada vez son más pobres y más numerosos. Es el principio de la pauperización que alegra a los patricios y desespera a los plebeyos. También es la ley de la lucha de clases. ¡Y finalmente es la ley de las revoluciones!”
Michel Onfray. Sabiduría.
La posibilidad de discutir en la palestra pública un tema tan importante como la reforma al Poder Judicial abre la oportunidad de que un conjunto de inteligencias y experiencias se reúnan para producir grandes resultados sociales que modifiquen, para bien, un estado de cosas que en el momento lesionan al país y a parte de su población; de ahí que resulte chocante que opinionistas de quinta, abundantes en los medios, intenten imponernos la idea de que la mencionada iniciativa de reforma se limite a la discusión del procedimiento para la elección de los ministros de la Suprema Corte, cuando debiéramos pugnar porque la propuesta se amplíe a todo el ámbito judicial y que incluya a quienes deben participar en este diálogo. El presidente declaró, en la mañanera del viernes 14, que la reforma se hará “con la participación de la gente, que el pueblo elija...que haya foros de consulta, encuestas, que se pregunte a la gente, a todos, que todos participemos… y que solo se respete al que el pueblo elija”; si es así, la sociedad entera recibe con beneplácito la invitación que muchos mexicanos aceptaremos.
Espero que participen, principalmente, grupos de activistas, sus organizaciones e intelectualmente comprometidos que por años han vindicado derechos de los olvidados por el sistema, pues, con conocimiento de causa, serán los actores más competentes para enriquecer la discusión; además, su experiencia y cercanía constante con la injusticia jurídica hacia los más numerosos y menos favorecidos, les dará la oportunidad de presentar argumentos irrefutables y elementos suficientes para una innovación de raíz en la impartición de justicia; así mismo, sus aportaciones seguramente pondrán en crisis las falsas convicciones e ideas acorazadas que distinguen a las también convocadas barras de abogados, profesores de derecho, ministros, magistrados, jueces y trabajadores del Poder Judicial que solo saben de justicia a través de libros o de papeles que llegan a sus cómodas oficinas, de lo que se deduce su total incomprensión de lo real, pues solo se aprende en la interacción social.
Desde esta perspectiva, la iniciativa de modificar el Poder Judicial ha de tener como sustento y punto de partida los intereses de 36 millones de ciudadanos que votaron por Claudia Sheinbaum y que se sintetiza en la continuidad de la lucha contra la pobreza y contra la injusticia producto de la desigualdad. Cumplir con este mandato del pueblo es para la 4T una responsabilidad y un compromiso irrenunciable, por lo que es obligatorio que estos reclamos determinen el núcleo de las discusiones y sean la razón que guíe el proceso que dará a la impartición de justicia jurídica equilibrio entre quienes pueden corromper y pervertir la imparcialidad del juzgador y quienes, por su pobreza, están condenados a sufrir desprotección legal.
Por experiencia sabemos que las decisiones tomadas por los jueces nos afectan a todos, nos agravian cuando dejan libre a un criminal, favorecen a un rico sobre los derechos de un pobre, amparan a un delincuente o cuando han permitido que la delincuencia organizada, los delincuentes de cuello blanco y demás mafias penetren las entrañas del Poder Judicial.
El actual procedimiento para elegir ministros, magistrados y jueces no ha impedido la corrupción como abuso de poder; continuar con el actual método de selección equivale a persistir en lo que podemos denominar rutina de la razón descaminada; sin embargo, para enderezar el entuerto no es suficiente con cambiar las actuales formas de elección, sino evitar de paso el desfondamiento mismo del Poder Judicial en tanto uno de los tres poderes republicanos; centrar la reforma solamente en el método de selección equivaldría a la reaprehensión de lo que la historia y la modernidad han desechado por su disfuncionalidad. Se trata ahora, a partir de este estado de cosas real, de expulsar de raíz los vicios que se derivan del actual método de nombramiento de los ministros y aprovechar la coyuntura para salvar de la ruina al Poder Judicial. Desde esta perspectiva, pues, me permito exponer el siguiente análisis del tema que divido en cinco partes: El poder del pueblo, la justicia, el derecho, las leyes y la elección de los jueces.
El poder del Pueblo.
El pueblo tiene capacidades sociales reales y vivencias existenciales de peso para trocarse en actor competente y factor determinante en la reforma al Poder Judicial; ya que en un sistema republicano democrático detenta el poder soberano y tiene el inalienable derecho de definir y organizar sus instituciones creándolas o modificándolas de acuerdo con sus legítimos intereses y según su comprensión y necesidades de justicia sin la influencia de dogmas, tradiciones caducas o de poderes de facto de gran influencia política. Es necesario saber, como veremos en su momento, que no es la ley la que hace justicia. “El poder del pueblo soberano, escribió Rousseau, es la esencia misma del republicanismo, pues, representa el espíritu de la nación y es el principio fundamental sobre el que se alza la soberanía popular que define la esencia pública” (Discurso sobre la desigualdad). En consecuencia, si la soberanía pertenece al pueblo, es necesario que sea ejercida por el pueblo en favor del pueblo, pues legítimamente tiene el poder y la capacidad suficiente para construir y reconstruir los tribunales y sus formas de operar; vigilar que las leyes se cumplan sin distingos y que los actos de autoridad de los juzgadores se apeguen a derecho sin perjudicar el interés público y el de la Nación.
Montesquieu, señala en Del espíritu de la leyes, que un gobierno republicano es aquel donde el pueblo, como un solo cuerpo, es potencia soberana; ninguna institución social (la Suprema Corte inclusive) puede ejercer una autoridad que no emane de su soberanía, además, como vimos más arriba, el demos posee el derecho para decidir, crear y transformar las instituciones según su conveniencia, pues en un régimen democrático la voluntad popular es la expresión absoluta e incondicional del poder; de tal manera, que como ente soberano puede, de acuerdo a una decisión expresa de su voluntad, decidir la conformación de las instituciones y la forma de elegir al personal responsable de sus funciones.
Es importante entender que en una República el poder lo detenta el pueblo que, para ejercerlo, lo delega periódicamente en los titulares del Ejecutivo y el Legislativo. ¿Por qué no podría hacerlo también para el caso del Poder Judicial? De acuerdo con el procedimiento vigente, el Ejecutivo propone una terna que someterá a consideración del Senado, este hace comparecer a los postulados ante los senadores en pleno que elegirán uno que pondrán a consideración del presidente (Artículo 96 de la Constitución). Ahora bien, de ser electos por el voto ciudadano el nuevo ministro podrá ejercer sus funciones con libertad y autonomía en el campo de su competencia, pues deberá su posición al único poder soberano en la nación no ha poderes fácticos o al Ejecutivo, lo que habrá de cuidar es tomar decisiones apegadas a derecho sin discrepancias y sin violar la soberanía de los otros poderes, es decir, que no podrá interferir en esferas diferentes de la suya ni invadir la de los otros, se ha de limitar a impartir justicia en favor de la Nación y del bien general. En un sistema democrático y republicano, cuando el poder del pueblo se delega en autoridades libremente elegidas, también corresponde al pueblo medir y calificar su correcto desempeño y revocar su mandatario si falta a su deber y a la deontología del servidor público.
Un avance ejemplar y en beneficio de la soberanía popular son la revocación de mandato en la figura del presidente y los avances en la discusión sobre la inmunidad parlamentaria de los diputados y senadores que se ha reducido a las opiniones vertidas en el desempeño y ejercicio de sus funciones, pero que no les otorga impunidad en caso de un delito criminal.
La justicia.
Si hay un concepto escurridizo al que es difícil dar contenido empírico es el de justicia. Desde una perspectiva social, la idea de justicia no se reduce a su contenido legal, ha de tener presente también lo que es conveniente para el conjunto social, no a los intereses privados; de ahí que la condición primera que haga posible su elegibilidad sea saber distinguir lo justo de lo injusto sin reducir lo que esto significa a la letra de la norma y, en el caso de ser candidato, ampliar los requisitos a la publicación de su propia biografía y que esta dé cuenta que se trata de una persona recta e irreprochable “que se ha abstenido a voluntad de cometer ninguna injusticia o de hacérsela cometer a otros” (Filón de Alejandría); sin embargo, quienes se ostentan como defensores de la justicia difícilmente saben lo que esta significa al margen de lo que aprendieron en las aulas. En la antigua Persia (Jenofonte. Ciropedia), los monarcas, que eran los encargados de impartir justicia, tenían un maestro de justicia, lo mismo que los niños que asistían a la escuela, pero en ninguna Universidad moderna los futuros abogados han tenido jamás un profesor de justicia. ¿Por qué este pequeño rodeo? Porque la justicia, desafortunadamente no es la igualdad de derechos que dicta la ley, ni la equitativa distribución de la riqueza como piensan los políticos y algunos economistas; en el primer caso, solo el Estado puede hacer leyes y la justicia no va en primer lugar, se sitúa detrás de los derechos del poder político (este debiera ser el argumento principal para que el pueblo soberano haga valer su prerrogativa de elegir a los jueces, magistrados y ministros de justicia, así como quitarlos o substituirlos e, inclusive, forzar a cambiar las leyes que no contemplen el bien general y el de la Nación).
En cuanto a la justa distribución de la riqueza o justicia distributiva en las relaciones sociales, hay que tener presente que el capital no se limita a robar y agotar la fuerza de trabajo, se apropia de la riqueza mediante la plusvalía o trabajo no remunerado, que a los ojos del neófito parece ser una transacción justa, siempre que el trabajador reciba un salario; en este caso, hacer justicia sería alcanzar el equilibrio entre las relaciones de producción y las fuerzas productivas, que se materializaría en un justo reparto de la riqueza creada, depende, no de la justicia y la ley, sino de la capacidad organizativa y reivindicadora de los explotados que históricamente se define a través de las muchas formas que adopta la lucha de clases y según las circunstancias; la exigencia exacta de justicia para los explotados ha de derivarse de una implacable voluntad de los explotados para hacer desaparecer la causa de la inequidad social; condición difícil de conseguir si antes el oprimido no es consciente de su estado de postración y organiza su poderío bajo la forma de fuerza política y la use para su emancipación. Una manera sencilla de empezar es poner bajo su control los poderes republicanos en los que es soberano.
Antes de continuar, confieso que me ha sido difícil hallar argumentos demoledores contra las teorías burguesas de la justicia basadas en la inequidad y justificadas mediante moralinas que reducen lo justo a simples formas de conciencias justicieras construidas según sus propios valores u obtenidas unas de una inteligencia suprahistórica, otras, más cercanas a lo existencial, surgidas la cabeza de algún hombre sabio. Lo aquí apuntado, no deja, por tanto, de ser un corolario adaptado a las condiciones vigentes; lo real es que hay que descartar un concepto normativo de la justicia elaborado a partir de criterios éticos; lo que es posible es obligar al impartidor de justicia, para no sumar la injusticia social a las inequidades que han marcado la práctica del Poder Judicial en México, es válido sugerir a quienes imparten justicia someterse a los siguientes criterios: no jerarquizar la justicia, no cometer inequidades, incluir como imperativo, a la hora de sentenciar, el análisis de la demanda en las razones del débil, pues esto disminuiría la posibilidad de equivocarse y, en ausencia de circunstancias que hagan posible la justicia jurídica, hacer suya la máxima de Proudhon: “La justicia es una atribución del hombre de la cual no se le puede despojar por ninguna razón de Estado”.
Para terminar, corresponde al modo de producción imperante que los seres humanos pueden vivir juntos y sin agresiones, es decir, que sean capaces de establecer una relación regida por beneficios mutuos y equitativos en los que las instituciones juegan el papel de mediadores, cuando esto no suceda, aceptar que pertenece al poder del pueblo soberano abolirlas o modificarlas para mejorar las condiciones vitales de quienes comparten una vida en común, este fin ha de reinar esencialmente en la impartición de justicia; de otra manera, aun en sociedades altamente tecnología y abundante riqueza, si la pobreza y la desigualdad continúan en aumento, pueden regresar a un pueblo civilizado al estado de barbarie, la depredación y la violencia. Para revertir este tipo de amenazas hay que esparcir, sin distingos, la justicia en todas su expresiones y niveles. Labor de mejoramiento que solo puede lograrse a condición de que el pueblo soberano ejerza todo su poder igualitario, esto, ampliando el concepto nietzschiano de Gran Política, al caso de nuestro Poder Judicial, podríamos denominarlo la Gran Justicia que se caracterizaría en poner las instituciones públicas, los poderes republicanos, las leyes, los derechos, pero fundamentalmente la justicia en manos de la voluntad popular, sin que medie otro motivo, que la práctica de actos justos, la necesidad urgente de proporcionar amparo y protección las personas que tiene “hambre y sed de justicia” (Justo Sierra Méndez) y no sentenciar en favor de las élites a cambio de un nauseabundo soborno.
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