Pedro Mellado Rodríguez
31/05/2024 - 12:05 am
¡No se deje! Denuncie a los delincuentes electorales
El pueblo manda, y antes y durante la jornada electoral todos tenemos la obligación de denunciar a los delincuentes electorales que pretendan violentar o conculcar el derecho del pueblo a decidir libremente en quien deposita su voluntad soberana, para que actúe y decida en su nombre, para su beneficio y felicidad.
En los comicios del próximo domingo 2 de junio del 2024 se ratificará uno de los principios esenciales de nuestra democracia: que la mayoría manda, cuando expresa con su voto la voluntad de respaldar un proyecto de Gobierno, una propuesta filosófica, una idea que ilusiona y emociona a la gente en la búsqueda del bienestar y la felicidad. Por lo tanto, el domingo la mayoría, sin importar el signo que la defina o la idea que la guíe, hará valer el principio constitucional establecido en el Artículo 39, que establece que “la soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo”.
Por lo tanto, la voluntad del pueblo, la mayoritaria, tendrá certeza en el mandato constitucional imperativo y determinante de que “todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste”. En la búsqueda del bienestar para la mayoría, “el pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su Gobierno”, hasta encontrar el camino que reivindique sus sueños. Porque el mandato superior que todo presunto servidor público debe cumplir es crear y procurar las condiciones necesarias para que el pueblo pueda ser feliz, por muy utópico que pudiera parecer este enunciado.
Los días previos a los comicios y la jornada electoral en sí misma, suelen incubar el huevo de la serpiente, que da origen a las conductas de los canallas que pretenden condicionar la voluntad popular en las urnas o la legitimación de los votos que expresan esa voluntad.
“El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados y la Ciudad de México, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de cada Estado y de la Ciudad de México, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal”, señala el Artículo 41 constitucional al referirse a la delegación de la voluntad popular en sus presuntos representantes, bien sea en cargos ejecutivos o en tareas legislativas.
Sin embargo, siempre hay poderes formales o facciosos que pretenden conculcar los derechos del pueblo. Por eso, en los días previos a los comicios, y durante la jornada electoral, se presentan situaciones que deben ser combatidas con firmeza por los ciudadanos y exigir a las autoridades electorales y penales, que cumplan estrictamente con sus responsabilidades.
Por eso existe un amplio catálogo de conductas que son sancionadas en los términos que dispone la Ley General en Materia de Delitos Electorales. Y lo más grave es que, en ocasiones, son los propios servidores públicos los que traicionan al pueblo para tratar de inducir malsanamente el sufragio, o doblegar voluntades mediante el chantaje o la dádiva, o comprometer mediante amenazas a los ciudadanos para que voten por las opciones que ellos representan o que representan sus intereses. Suelen estar coludidos en estas tareas las oligarquías perversas y corruptas, aliadas con políticos del mismo cuño, que cuentan con la bendición de la jerarquía más retrograda y conservadora de la todavía mayoritaria Iglesia Católica y con la complicidad de la mayoría de los medios de comunicación convencionales.
Sobre los delitos electorales, el Artículo 5 de la Ley General en la materia explica que “tratándose de servidores públicos que cometan cualquiera de los delitos previstos en esta Ley, se les impondrá, además de la sanción correspondiente en el tipo penal de que se trate, la inhabilitación para ocupar un empleo, cargo o comisión en el servicio público federal, de las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, de dos a seis años y, en su caso, la destitución del cargo”.
Existen, en los ámbitos federal y estatal, fiscalías especializadas en materia de delitos electorales, agentes del Ministerio Públicos presumiblemente especializados para combatir los delitos electorales, ante quienes tendrían que presentarse las denuncias. Sin embargo, el ciudadano común podría apoyarse en el respaldo de los partidos o candidatos que pudieran ser afectados por la comisión de algún delito electoral, para que sean ellos quienes presenten las denuncias correspondientes, tanto en los días previos a la jornada electoral como el mismo día de las votaciones.
Pero, el día de los comicios, los ciudadanos también podrían formular su inconformidad y señalamientos ante las mesas directivas de casilla, que tendrían que levantar un acta sobre las conductas irregulares o delictivas observadas por los ciudadanos, puesto que aún sin previa denuncia, al tener conocimiento de un presunto delito electoral, el Ministerio Público en la materia debe actuar de oficio, por iniciativa propia.
¿Cuáles son los delitos electorales más comunes con los que podría enfrentarse un ciudadano común?
Dice el Artículo 7 de la Ley General en Materia de Delitos Electorales que “se impondrán de cincuenta a cien días multa y prisión de seis meses a tres años, a quien: “Haga proselitismo o presione objetivamente a los electores el día de la jornada electoral en el interior de las casillas o en el lugar en que se encuentren formados los votantes, con el fin de orientar el sentido de su voto o para que se abstenga de emitirlo”.
También debe ser sancionado quien “obstaculice o interfiera el desarrollo normal de las votaciones, el escrutinio y cómputo, o el adecuado ejercicio de las tareas de los funcionarios electorales; introduzca o sustraiga de las urnas ilícitamente una o más boletas electorales, o bien, introduzca boletas falsas; obtenga o solicite declaración firmada del elector acerca de su intención o el sentido de su voto”.
En estos días previos a la jornada electoral, dice el mismo artículo, estaría cometiendo un delito electoral quien “recoja en cualquier tiempo, sin causa prevista por la Ley, una o más credenciales para votar de los ciudadanos; retenga durante la jornada electoral, sin causa justificada por la ley, una o más credenciales para votar de los ciudadanos”.
Y por supuesto, en estos días también cometerán delitos electorales las personas que “soliciten votos por paga, promesa de dinero u otra contraprestación, o bien mediante violencia o amenaza”.
De acuerdo con el mismo Artículo 7 de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, estaría cometiendo delito electoral quien “amenace con suspender los beneficios de programas sociales, ya sea por no participar en eventos proselitistas, o bien, para la emisión del sufragio en favor de un candidato, partido político o coalición; o a la abstención del ejercicio del derecho de voto o al compromiso de no votar a favor de un candidato, partido político o coalición”.
La Ley también establece que se impondrá de trescientos a seiscientos días multa y prisión de cuatro a nueve años a quien, utilizando bienes, fondos, servicios o beneficios relacionados con programas sociales, ejerza cualquier tipo de presión sobre el electorado para votar o abstenerse de votar.
Incluso el Artículo 19 constitucional precisa que el uso de programas sociales con fines electorales es un delito en el cual los jueces están obligados a ordenar la prisión preventiva oficiosa, pues se le considera un delito grave.
Los ciudadanos deben ser severos con los delincuentes electorales y no dejarles espacios para que actúen o se escabullan, pues en el catálogo de delitos electorales también están incluidos los que cometan quienes soliciten u ordenen evidencia del sentido del voto o violen, de cualquier manera, el derecho del ciudadano a emitir su voto en secreto; quien vote o pretenda votar con una credencial para votar de la que no sea titular; quien organice la reunión o el transporte de votantes el día de la jornada electoral, con la finalidad de influir en el sentido del voto.
La noche de este miércoles 29 de mayo del 2024 terminaron formalmente las campañas electorales, por eso también se considera que comete delito electoral la persona que durante los tres días previos a la elección y hasta la hora del cierre oficial de las casillas publique o difunda información relacionada con los candidatos, sus partidos políticos y cualquier forma de proselitismo.
También cometen delitos electorales los sacerdotes que, aprovechando su influencia espiritual y moral sobre los parroquianos, hagan propaganda y pidan el voto en favor o en contra de algún candidato, partido o Gobierno. Es muy claro el Artículo 16 de la Ley General en Materia de Delitos Electorales que establece que “se impondrán de cien hasta quinientos días multa a los ministros de culto religioso que, en el desarrollo de actos propios de su ministerio, o a quien en el ejercicio del culto religioso, presionen el sentido del voto o induzcan expresamente al electorado a votar o abstenerse de votar por un candidato, partido político o coalición”.
Aunque no es único caso, ni tampoco es una conducta aislada, todos conocemos la reiterada actitud violatoria de la Ley del cardenal arzobispo emérito de Guadalajara, Juan Sandoval Íñiguez, quien en las elecciones del 2021 fue responsable de que se anularan los comicios por la Presidencia Municipal de San Pedro Tlaquepaque, Jalisco, lugar donde él reside, al pedir el voto en contra del Gobierno, y reincidió en la misma violación el 25 de abril del 2024, cuando publicó un video en contra del Gobierno que advirtió, podría llevar a México al comunismo.
Por encima de todos los poderes, el pueblo es soberano. Y la voluntad mayoritaria, que se expresa en las urnas es inapelable.
“La supremacía de lo público se basa en la contraposición del interés colectivo al interés individual, y en la necesaria subordinación, hasta la eventual supresión, del segundo al primero; además en la irreductibilidad del bien común en la suma de los bienes individuales, y por lo tanto en la crítica de una de las tesis más comunes del utilitarismo elemental”, argumenta el jurista y filósofo italiano Norberto Bobbio, en su libro Estado, Gobierno y Sociedad, página 28, publicado en 2004 por el Fondo de Cultura Económica.
Agrega el maestro Bobbio: “La primacía de lo público adopta diversas formas de acuerdo con las diversas maneras en que se entiende el ente colectivo -la Nación, la clase, la comunidad del pueblo- en favor del cual el individuo debe renunciar a su autonomía. No es que todas las teorías de la supremacía de lo público sean histórica y políticamente las mismas, pero es común a todas ellas el principio de que el todo es primero que las partes”.
El pueblo manda, y antes y durante la jornada electoral todos tenemos la obligación de denunciar a los delincuentes electorales que pretendan violentar o conculcar el derecho del pueblo a decidir libremente en quien deposita su voluntad soberana, para que actúe y decida en su nombre, para su beneficio y felicidad.
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