El reparto de utilidades es un derecho constitucional que deben pagarlo las empresas más tardar el 30 de mayo.
Ciudad de México, 6 de mayo (SinEmbargo).– El reparto de utilidades es un derecho constitucional que tienen las y los trabajadores en México para recibir una parte de las ganancias que obtiene una empresa o un patrón por la actividad productiva o los servicios que ofrece en el mercado.
Así lo explicó la contadora Sandra Isabel Durán Benet en entrevista para el programa “Usted, yo y otros como yo”, el cual se transmite todos los lunes por el canal de YouTube de Estudio, donde también recordó que las empresas tienen a más tardar el día 30 de mayo para repartir este dinero entre sus trabajadores.
"El reparto de utilidades, a diferencia del aguinaldo, no es una obligación del patrón sino un derecho constitucional para los trabajadores que se encuentran en unidades económicas que tienen fines de lucro y que hayan reportado base gravable al SAT mayor a 300 mil pesos".
✅Es un derecho constitucional.
✅ Deben pagarlo las empresas con más de un año de operaciones.
✅Si no te lo pagan, @PROFEDET te orienta gratuitamente.
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— STPS México (@STPS_mx) April 29, 2024
¿CUÁNDO SE DEBEN RECIBIR LAS UTILIDADES?
De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo (LFT), a más tardar el 30 de mayo se deben recibir las utilidades en el caso de los trabajadores que laboran para una persona moral (empresa), mientras que las personas que trabajan para una persona física (patrón) deberán recibir el pago a más tardar el 29 de junio.
Si el trabajador no recibe esta prestación o se le paga de forma incompleta, tiene un plazo de un año, contado a partir del día siguiente a la fecha límite, para reclamar el pago de las utilidades.
¿CÓMO SE CALCULA EL PAGO DE UTILIDADES?
De acuerdo con la Secretaría del Trabajo, los trabajadores participarán en las utilidades de conformidad con el porcentaje que determine la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas, el cual asciende al 10 por ciento de las utilidades netas.
La utilidad repartible se dividirá en dos partes iguales. La primera parte se repartirá por igual entre todos los trabajadores, tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno en el año, independientemente del monto de los salarios. La segunda se repartirá en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año.
La Ley establece que se considera como salario la cantidad que perciba el trabajador en efectivo por cuota diaria, sin incluir otros ingresos como tiempo extra, gratificaciones, primas o cualquier otro derivado de su trabajo. Cuando su salario sea variable, se tomará el promedio de las percepciones obtenidas en el año.
En el caso de los trabajadores de confianza, se tomará como salario tope el resultante de sumar 20 por ciento al salario del trabajador sindicalizado o de base de más alto salario elevado al año.
"En el 2021 pusieron un tope al reparto de utilidades, esto quiere decir que a la hora de sumar las dos mitades que a una persona le corresponde, si suman más de tres meses de su salario fijo, no le van a poder dar más", explicó la contadora Sandra Durán.
¿QUÉ TRABAJADORES RECIBEN UTILIDADES?
Es aplicable a los trabajadores que hayan laborado por lo menos 60 días en empresas cuyas utilidades netas fueron de 300 mil pesos o más, según su declaración fiscal, y que tengan más de un año en funcionamiento.
Bajo estas condiciones, los trabajadores tendrán derecho al reparto de utilidades, independientemente de que ya no laboren en la empresa en cuestión o tenían contrato por obra determinada.
¿QUÉ TRABAJADORES NO RECIBEN UTILIDADES?
Los trabajadores que laboran al servicio de un empleador tienen derecho a recibir utilidades, a excepción de los siguientes:
–Los directores, administradores y gerentes generales de la empresa.
–Socios o accionistas de la empresa.
–Trabajadores eventuales que hayan laborado menos de 60 días durante el año al que corresponda el reparto de utilidades.
–Profesionistas técnicos y otros que mediante el pago de honorarios presten sus servicios, sin existir una relación de trabajo subordinado.
–Los trabajadores del hogar.
¿QUÉ EMPRESAS ESTÁN EXENTAS DE PAGAR UTILIDADES?
De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, las empresas o empleadores que no están obligados a repartir utilidades son:
–Las empresas de nueva creación durante el primer año de funcionamiento.
–Las empresas de nueva creación dedicadas a la elaboración de un producto nuevo durante los dos primeros años de funcionamiento.
–Las empresas de la industria extractiva de nueva creación durante el periodo de exploración.
–Instituciones de asistencia privada reconocidas por leyes que no tengan fines de lucro.
–El IMSS y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.
–Las empresas cuyo ingreso anual declarado al Impuesto Sobre la Renta no sea superior a 300 mil pesos.
¿QUÉ DÍAS SE CONSIDERAN COMO LABORADOS PARA EL REPARTO?
Se consideran los días laborados y todos aquellos en que por disposición de la ley, contrato individual o colectivo de trabajo y del reglamento interior de trabajo, el trabajador perciba su salario aun cuando no labore, tales como:
–Incapacidades temporales por riesgo de trabajo.
–Periodos prenatales y postnatales.
–Descanso semanal, vacaciones y días festivos.
–Permisos.
–Permiso con goce de sueldo.
¿CÓMO SE PAGAN LAS UTILIDADES?
El artículo 130 de la Ley Federal del Trabajo establece que las cantidades que correspondan a los trabajadores por concepto de utilidades quedan protegidas por las normas contenidas en los artículos 98 y siguientes, las cuales se refieren a estos supuestos normativos:
–Las utilidades se pagarán directamente al trabajador, solo en los casos en que esté imposibilitado para efectuar personalmente el cobro, el pago se hará a la persona que designe como apoderado mediante Carta Poder suscrita por dos testigos (artículo 98).
–Las utilidades deberán pagarse en moneda de curso legal, no siendo permitido hacerlo en mercancías, vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que se pretenda sustituir la moneda (artículo 101).
–Es nula la cesión de las utilidades en favor del patrón o de terceras personas, cualquiera que sea la denominación o forma que se le dé (artículo 104).
–Las utilidades de los trabajadores no serán objeto de compensación alguna (artículo 105).
–La obligación del patrón de pagar las utilidades no se suspende, salvo en los casos y con los requisitos establecidos en la ley (artículo 106).
–El pago de las utilidades se efectuará en el lugar donde los trabajadores presten sus servicios (artículo 108).
¿EL REPARTO DE UTILIDADES CAUSA IMPUESTO?
El reparto de utilidades causa impuesto exclusivamente sobre la cantidad que exceda del equivalente a 15 días de salario mínimo, según lo establece la LFT.
¿QUÉ PASA SI UNA EMPRESA NO PAGA UTILIDADES?
La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) invita a las empresas y patrones a cumplir con el reparto de utilidades en tiempo y forma, pues de no hacerlo conlleva a multas que van de los 50 a los 5000 salarios mínimos vigentes, según lo señala la LFT.
En caso de que una empresa no cumpla con esta obligación, la Profedet pone a disposición del público sus servicios de orientación gratuita a través de los teléfonos 01 800 71 72 942 y 01 800 911 78 77. También pueden escribir al correo electrónico [email protected], o bien de manera personal en cualquiera de sus 48 oficinas en todo el país.