Gustavo de Hoyos Walther
06/02/2024 - 12:04 am
Reforma punitiva
"La intención populista de esta propuesta no intenta emancipar al poder judicial de la intrusión de otras fuerzas".
En un exceso reformador, el Presidente, López Obrador, propuso ayer 20 reformas constitucionales, que incluyen cambios jurídicos en temas como las pensiones, la salud, la educación, electoral, defensa nacional, entre otros. Por una cuestión de espacio me referiré en esta ocasión a la reforma a diversas disposiciones de la Constitución referidas al poder judicial que propuso el Presidente. En general, cuatro son los cambios que se proponen.
En primer lugar se pretende que los ministros y ministras de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, jueces y juezas de Distrito y del tribunal electoral sean elegidos por sufragio popular. En el proyecto se citan como ejemplos de esto los casos de Estados Unidos, Suiza y Bolivia. En los dos primeros, se acepta pero no se sacan las conclusiones pertinentes de que la elección de jueces en esos países ocurre a nivel estatal y cantonal - aunque solo en algunos casos - y no a nivel federal. Hay razones para que esto sea así. En el caso de Bolivia, la elección de jueces está aunado a un proyecto constitucional de carácter no liberal.
La intención populista de esta propuesta no intenta emancipar al poder judicial de la intrusión de otras fuerzas, sino la de alinear las decisiones de las Cortes al ánimo popular como lo interpreta el Ejecutivo.
En segundo lugar, se busca desaparecer al Consejo de la Judicatura y sustituirlo por dos nuevas instituciones: una dedicada a la disciplina judicial y otra a la administración del poder judicial. El primer cuerpo, aparentemente, introducirá medidas disciplinarias contra ministros y ministras y el segundo gestionará los recursos de las diversas instancias judiciales. Lo que se deduce de este intento por desprestigiar a nuestros jueces y juezas es el enfado del Presidente y su grupo por decisiones tomadas por la SCJN contra iniciativas de leyes y decretos presidenciales estimados inconstitucionales por nuestro principal tribunal federal. Lo que lleva a tener en cuenta lo que quizás sea la principal intención de esta propuesta de reforma a la Constitución: la práctica de la revisión judicial. De acuerdo con esta idea, la Constitución otorga la prerrogativa de interpretarla a la rama judicial del poder federal. La idea detrás es que, mientras el poder ejecutivo tiene la prerrogativa de ejercer la fuerza coercitiva y el poder legislativo la facultad de aprobar presupuestos y leyes, el poder judicial se encuentra en mejor posición de emitir juicios sobrios acerca de la mejor manera de interpretar el marco constitucional.
En tercer lugar, se propone que las remuneraciones de los ministros y ministras sean reducidas. En este punto hay que decir que, aunque cabe discutir la justeza del monto salarial de ellos y ellas, esta no debe determinarse a partir de un contexto en el que se busca debilitar al poder judicial. Debe quedar claro que los buenos salarios de ministros y ministras les otorgan autonomía frente a los otros poderes y garantiza - o al menos promueve - que no busquen otro empleo.
En cuarto lugar, la reforma propone establecer un mecanismo para que la administración de justicia se realice de forma expedita. Esta propuesta tiene el acierto de ser justa pero el inconveniente de ser redundante, pues el texto constitucional ya establece precisamente esa exigencia.
De todo esto se colige que la Reforma propuesta en el decreto presidencial es dañina al orden liberal y democrático del país y que, cuando no lo es, es reiterativa.
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