Ayer, el máximo tribunal del país determinó que la reforma a la Ley de la Industria Eléctrica prioriza a la Comisión Federal de Electricidad (CFE), lo que genera “una alteración en el mercado eléctrico” en lugar de atender a un “criterio de eficiencia” como lo estipula la Constitución. Hoy, el Presidente López Obrador criticó la decisión y el «entreguismo que existe en el Poder Judicial».
Ciudad de México, 31 de enero (SinEmbargo).- El Presidente Andrés Manuel López Obrador anunció la mañana de este jueves que impugnará el fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sobre la Ley de la Industria Eléctrica (LIE), la cual declaró como inconstitucional porque “vulnera los principios de libre competencia, libre concurrencia y desarrollo sustentable” establecidos en la Constitución.
«Se va a impugnar, pero esto demuestra el entreguismo que existe en el Poder Judicial y por eso urge reformar el Poder Judicial; que sea el pueblo el que elija a los jueces, magistrados y ministros. Y se va a tener esa oportunidad porque vienen elecciones para reformar al Poder Judicial y que ese poder esté al servicio del pueblo; no al servicio de un grupo minoritario, al servicio de una oligarquía, de una minoría rapaz», dijo.
Ante dicha situación, el mandatario adelantó que se está considerando que dentro del paquete de iniciativas que enviará el próximo 5 de febrero al Congreso de la Unión, se incluya «una modificación a la Constitución para dejar la Constitución como estaba antes de la llamada Reforma Energética, dejarla como la dejó el Presidente [Adolfo] López Mateos, porque si no, imagínense cómo vamos a aceptar el predominio del poder particular por encima del poder público».
En 2022, el alto tribunal ya se había pronunciado sobre la reforma que da ventaja a la generación gubernamental de electricidad sobre las plantas privadas de energía. Entonces, el pleno de la Corte no logró la mayoría calificada para anularla, por lo cual siguió vigente. Sin embargo, el pronunciamiento dejó la puerta abierta a que empresas pudieran ampararse contra determinados artículos, que es lo que sucedió.
De ahí que ahora determinara que la forma de asignación de los contratos de cobertura eléctrica, las reglas en el orden del despacho de energía que se introdujeron en 2021 y el sistema de adquisición de certificados de energías limpias son aspectos que contradicen los preceptos de la Carta Magna, explicó la SCJN en un comunicado.
Asimismo, indicó que, aunque la concesión del amparo parte de la tutela a las empresas reclamantes, éste generará consecuencias en el resto de actores del mercado eléctrico.
Tras el proceso de liberalización del sector energético que tuvo lugar en el Gobierno de Enrique Peña Nieto (2012-2018), las reformas realizadas en 2021 por el partido de López Obrador y sus socios establecieron que la electricidad debe ser comprada primero a las plantas que son propiedad del Estado, las cuales se alimentan mayormente de combustibles fósiles como carbón, petróleo y diésel.
Si aún había demanda sin atender es cuando se podría comprar electricidad a las plantas privadas de energía renovable y gas natural. Además, permite revocar permisos obtenidos mediante actos que constituyan un fraude a la Ley, y revisar, renegociar o terminar contratos suscritos con productores independientes.
En cuanto esta reforma entró en vigor, en marzo de 2021, compañías energéticas privadas interpusieron amparos para poder seguir operando, y muchas consiguieron el aval temporal de los tribunales para bloquear la normativa. De forma paralela a esos recursos judiciales, se interpuso una acción de inconstitucionalidad, que es la que la Suprema Corte desestimó en 2022.
Reforma de 2021 a la Ley de la Industria Eléctrica vulnera principios de libre concurrencia, competencia y desarrollo sustentable: #SegundaSalaSCJN https://t.co/Pe7Z9pr8rC pic.twitter.com/yGYrfEuyFb
— Suprema Corte (@SCJN) January 31, 2024
En el fallo del miércoles, el máximo tribunal del país resolvió que el hecho de que las centrales eléctricas del Estado puedan acceder a la asignación de un contrato de cobertura eléctrica para la compraventa de energía mediante un contrato de interconexión, quedando relevadas de acudir a las subastas en las que las empresas privadas están obligadas a participar, “implica un trato diferenciado y privilegiado que elimina un ámbito de sana competencia”.
La mencionada Ley también generó conflictos internacionales con Estados Unidos por supuestamente vulnerar el entonces llamado Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), ahora conocido como T-MEC.
Hoy, el Jefe del Ejecutivo federal explicó que la decisión de la Suprema Corte implica dos cosas. «Una, que con la Reforma Energética, como ese era el distintivo del Gobierno de entonces, como de todos los gobiernos neoliberales, se modificaron las leyes, se reformó la Constitución para darle el mismo tratamiento a las empresas particulares, sobre todo a extranjeras, que a la Comisión Federal de Electricidad, incluso hasta más privilegios para empresas particulares, como Iberdrola, por ejemplo, que a la Comisión Federal de Electricidad, algo que nunca había sucedido porque la Comisión Federal de Electricidad es una empresa pública», detalló.
«Se nacionaliza en 1960 la industria eléctrica para garantizar a los mexicanos el derecho a la electrificación, se avanza por eso desde el Gobierno del Presidente [Adolfo] López Mateos en la electrificación de todos los pueblos de México, cosa que no iban a hacer las empresas particulares. Por eso, hasta en los pueblos más apartados hay energía eléctrica. Fue una decisión que tomó el Presidente López Mateos», recordó.
Según AMLO, «se recupera el petróleo y se recupera la industria eléctrica, y en el periodo neoliberal se apuesta de nuevo a la privatización, a la entrega del petróleo y a la entrega de la industria eléctrica». «Entonces se hacen esas reformas. Por eso se afecta a la Comisión Federal de Electricidad. El propósito era acabar con la Comisión Federal de Electricidad y dejar todo el mercado de la industria eléctrica a particulares», señaló.
«Si nosotros no hubiésemos llegado por la voluntad del pueblo de México, la participación de la Comisión Federal de Electricidad fuese del 10, del 15 por ciento de toda la producción de energía eléctrica en el país. Ahora, con muchos esfuerzos, vamos a dejar a la Comisión Federal de Electricidad con un 54 por ciento del mercado y atendiendo sobre todo a los consumidores domésticos, a las viviendas, en donde se otorgan subsidios. Por eso no ha aumentado el precio de la energía eléctrica en términos reales», destacó.
«Nada qué ver con España, con Estados Unidos, con otros países en donde está privatizada la industria eléctrica, pero estamos desde hace tiempo remando contra corriente. Primero, por esta legislación que considera monopolio a la Comisión Federal de Electricidad, y luego entonces, le ha dado legalmente todo el respaldo a las empresas particulares extranjeras, con las que han hecho negocios jugosos los políticos corruptos de México. Ya hemos hablado mucho de esto, de cómo Iberdrola se llevó de consejero al expresidente Felipe Calderón, una empresa española que fue impulsada y se convirtió en un monopolio privado en México y llegó al descaro de contratar como empleado al expresidente de México, al que ostentaba la Presidencia en el país», añadió el Presidente de México.
«Esto por un lado. Por otro lado, el Poder Judicial entregado completamente a estos intereses particulares. Entonces cada vez que hay una iniciativa para poner por delante el interés público y no permitir que predomine el lucro cada vez que se busca proteger al pueblo, defender al pueblo, defender la economía popular en contra de estos ambiciosos, tienen de su parte al Poder Judicial y ayer lo que hicieron fue que echaron abajo la Ley Eléctrica que se propuso para darle más importancia por lo que representa la Comisión Federal de Electricidad y resuelven amparos a favor de empresas particulares extranjeras», insistió.
Hoy, en el marco de los amparos AR 164/2023 y AR 106/2023, se dio albazo en la Segunda Sala de la SCJN, para declarar inconstitucionales disposiciones de la Ley de la Industria Eléctrica. Entre ellas, algunas ya discutidas y declaradas constitucionales por el Pleno de la Corte.…
— Lenia Batres (@LeniaBatres) February 1, 2024
«Además, cuatro ministros: dos a favor y dos en contra. O sea, un empate, pero como uno de estos ministros conservadores, empleados de la oligarquía argumenta, recurre a una facultad o a una norma que como él es el presidente del grupo de la Sala, él tiene voto de calidad. Entonces aunque son dos votos, deciden que no hay empate, que se anula la Ley Eléctrica. Así. De ese tipo», sostuvo el gobernante.
Más adelante, mostró que Manuel Bartlett le envió un escrito en donde se dan detalles de lo que ocurrió en esa votación, como que el Ministro Javier Laynez Potisek se excusó de votar porque se evidenció un conflicto de interés y lo del llamado”voto de calidad”, ya que de acuerdo con el titular de la CFE, lo que proseguía en caso de empate era turnar el asunto a otro Ministro o Ministra.
LA DECISIÓN DE LA SCJN
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró el miércoles inconstitucional la reforma a la Ley de la Industria Eléctrica (LIE) propuesta por el Presidente Andrés Manuel López Obrador, por considerar que “vulnera los principios de competencia, libre concurrencia y desarrollo sustentable”.
A través de un comunicado, la Segunda Sala de la SCJN informó que determinó que la reforma a la LIE, mediante la cual se decide qué centrales generadoras de electricidad inyectan primero su energía a la red nacional, prioriza a quienes pueden celebrar contratos con compromiso de entrega física, es decir, a la Comisión Federal de Electricidad (CFE) sobre las empresas privadas, lo que “genera una alteración en el mercado eléctrico”.
Listado de Comunicados“La Sala resolvió que el hecho de que, en virtud de la reforma legal reclamada, las centrales del Estado (CFE) puedan a acceder a la asignación de un contrato de cobertura eléctrica (para la compraventa de energía) mediante un contrato de interconexión, quedando relevadas de acudir a las subastas como la forma que las empresas privadas están obligadas a satisfacer al efecto”, determinó la SCJN.
De acuerdo con la SCJN, escenario en que las empresas privadas deban acudir a las subastas y la CFE, o plantas asociadas a ésta no, implicaría un “trato diferenciado y privilegiado que elimina el ámbito de una de una sana competencia».
De esta manera además de declarar la reforma como inconstitucional, con dos votos a favor y los votos en contra de Yasmín Esquivel y Lenia Batres, otorgaron un amparo en el que diversas empresas reclamaron la LIE.
Por su parte, el Ministro Javier Laynez fue impedido, lo que provocó un empate. El presidente de la sala, Alberto Pérez Dayán, explicó que de acuerdo a la propia Ley, él tenía el voto de calidad para resolver el asunto; por lo cual, la Sala determinó otorgar el amparo, a pesar de que no hubo mayoría.
Además de estos puntos, la Segunda Sala determinó que la reforma legal podría permitir que participantes del mercado puedan adquirir certificados de energías limpias, lo que provocaría una sobredemanda de estos certificados, “desincentivando la producción efectiva de dicha energía limpia”.
“La propia Sala precisó que el supuesto fortalecimiento de las empresas del Estado no es razón para desconocer el marco constitucional en materia de energía eléctrica, ya que no puede soslayarse que en ciertas actividades, como la generación de electricidad, CFE es un competidor más del mercado e, incluso, el Poder Reformador de la Constitución ordenó otorgarle una estructura que le permita competir en igualdad de circunstancias, de ahí que el legislador secundario no puede introducir un diseño que entorpezca la libre concurrencia y competencia”, se lee el comunicado.
En un escenario similar que se desarrolló en abril del 2022, la SCJN invalidó el fallo de inconstitucionalidad de la Ley de la Industria Eléctrica que había sido aprobada por el Legislativo.
Con cuatro votos, el pleno frenó la declaratoria de la inconstitucionalidad de la prevalencia de la CFE en la producción y comercialización de energía eléctrica por encima de las empresas privadas.
Con estos votos, la intención de siete de los once ministros que afirmaron que la reforma a la Ley de la Industria Eléctrica violaba abiertamente el régimen de libre competencia en generación y comercialización de energía previsto en la Constitución desde 2013, fue frenada.
Cuatro de los principales artículos impugnados sólo tuvieron seis votos por la invalidez, mientras que dos tuvieron siete votos, incluido el artículo 26, el que más preocupa a las empresas privadas, pues ordena despacho preferente a plantas de CFE.
-Con información de AP