Pedro Mellado Rodríguez
08/12/2023 - 12:05 am
Tatiana Vs. Jalife, libertad sin abusos
"Quienes estamos involucrados en los medios de comunicación, no podemos sustraernos al imperio de las leyes, que regulan los alcances de nuestras libertades".
La libertad de expresión, para los ciudadanos en general, para los periodistas, para los comunicadores y para los opinadores, no puede ser una patente de corso para calumniar, difamar, ofender, denostar, denigrar o causar quebranto moral a personas o instituciones.
En el ejercicio de la libertad de expresión, los periodistas, los opinadores y los medios de comunicación, deben responsabilizarse, con todas sus consecuencias y alcances, de las afectaciones y agravios que puedan causar por las imprecisiones, distorsiones o excesos que cometan por deliberada mala fe o por falta de rigor profesional. La misma responsabilidad compromete a quienes desde los medios de comunicación, convencionales o alternativos, difunden noticias y emiten juicios de valor, los cuales deben estar respaldados por un estricto rigor profesional, en la búsqueda de la verdad.
Ninguna persona debe aspirar a vivir en una sociedad de fueros, excepciones o privilegios, pues ante la ley, todos los seres humanos somos iguales, sin importar raza, origen, condición social, situación patrimonial y económica, sexo, religión, ideología o militancia partidista.
Quienes estamos involucrados en los medios de comunicación, no podemos sustraernos al imperio de las leyes, que regulan los alcances de nuestras libertades, pues en la medida en que estemos comprometidos en respetar y exigir respeto por los derechos ajenos, preservamos la garantía irrestricta del respeto a los derechos propios.
Estas consideraciones vienen al caso porque el pasado martes 5 de diciembre del 2023 fue detenido por elementos de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, a petición de la Fiscalía General de Justicia de Nuevo León, el analista político Alfredo Jalife-Rahme, a raíz de una demanda por “difamación, calumnias y lo que resulte”, presentada en diciembre del 2022, por la exsecretaria de Economía en el actual gobierno, Tatiana Clouthier Carrillo. En su conferencia mañanera del jueves 7 de diciembre del 2023 el presidente Andrés Manuel López Obrador informó que Alfredo Jalife-Rahme ya estaba en libertad.
Desde el 13 de abril del 2007, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, los delitos de difamación, calumnias o daño moran fueron suprimidos del Código Penal Federal y dejaron de ser sancionados con cárcel, para ser incorporados al Código Civil Federal.
En el Artículo 1916 del Código Civil Federal se definen, desde 2007, las conductas y las personas que estarán obligadas a la reparación del daño moral: “I.- El que comunique a una o más personas la imputación que se hace a otra persona física o moral, de un hecho cierto o falso, determinado o indeterminado, que pueda causarle deshonra, descrédito, perjuicio, o exponerlo al desprecio de alguien; II.- El que impute a otro un hecho determinado y calificado como delito por la ley, si este hecho es falso, o es inocente la persona a quien se imputa; III.- El que presente denuncias o querellas calumniosas, entendiéndose por tales aquellas en que su autor imputa un delito a persona determinada, sabiendo que ésta es inocente o que aquél no se ha cometido, y IV.- Al que ofenda el honor, ataque la vida privada o la imagen propia de una persona”.
Sin embargo, hasta la fecha, el delito de calumnia sigue vigente en el Artículo 235 del Código Penal de Nuevo León. En tanto que en el Artículo 236 del mismo ordenamiento jurídico se señala que, “al responsable del delito de calumnia, se le castigará con prisión de dos a seis años”, además de la multa correspondiente.
En este diferendo, ante la ley y la justicia, Tatiana Clouthier y Alfredo Jalife tendrán que hacer valer sus argumentos, en igualdad de condiciones.
La libertad de expresión es un derecho que reclaman las personas libres desde el surgimiento de las modernas repúblicas, inspiradas en las luminosas ideas que hicieron florecer las nuevas democracias.
El 26 de agosto de 1789 la Asamblea Nacional Constituyente aprobó en París, Francia, la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, convirtiéndose en un legado fundamental de la Revolución Francesa.
Entre sus enunciados, el artículo Artículo 4 explica que “la libertad consiste en poder hacer todo lo que no perjudique a los demás. Por ello, el ejercicio de los derechos naturales de cada hombre tan sólo tiene como límites los que garantizan a los demás Miembros de la Sociedad el goce de estos mismos derechos. Tales límites tan sólo pueden ser determinados por la Ley”.
Advierte, en su Artículo 10 que “nadie debe ser incomodado por sus opiniones, inclusive religiosas, siempre y cuando su manifestación no perturbe el orden público establecido por la Ley”.
Y señala la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, en su Artículo 11 que “la libre comunicación de pensamientos y opiniones es uno de los derechos más valiosos del Hombre; por consiguiente, cualquier Ciudadano puede hablar, escribir e imprimir libremente, siempre y cuando responda del abuso de esta libertad en los casos determinados por la Ley”.
Las ideas que impulsaron la Revolución Francesa fueron también el basamento de la Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, el 10 de diciembre de 1948.
Esta Declaración Universal señala en su Artículo 19 que “todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”.
Explica, además, en su Artículo 12 que “nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques”.
En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Artículo 6 garantiza que “la manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley”.
En tanto que el Artículo 7 constitucional advierte que “es inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio. No se puede restringir este derecho por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares, de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios y tecnologías de la información y comunicación encaminados a impedir la transmisión y circulación de ideas y opiniones”.
Y reitera que “ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni coartar la libertad de difusión, que no tiene más límites que los previstos en el primer párrafo del artículo sexto de esta Constitución”, que prohíbe ataques a la moral, la vida privada, los derechos de terceros, lo que provoque algún delito o perturbación del orden público.
Las libertades de las personas terminan en donde empiezan los derechos de los demás. No hay libertad sin límites y muchos menos, sin el más amplio sentido de responsabilidad. No es moral, ni éticamente aceptable, que alguien aspire a vivir en un régimen de privilegios o excepciones a la ley.
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