La Ley Federal del Trabajo contempla en su artículo 87 que todos los trabajadores recibirán antes del 20 de diciembre el equivalente a 15 días de salario, por lo menos. Para quienes no hayan cumplido el año laborado, la contadora Sandra Isabel Durán nos enseña la fórmula para calcularlo en una entrevista para el programa “Usted, yo y otros como yo”, que se transmite todos los lunes por el canal de YouTube de Estudio B.
Ciudad de México, 4 de diciembre (SinEmbargo).– Desde 1970 se incorporó el aguinaldo como un derecho dentro de la Ley Federal del Trabajo, la cual contempla en su artículo 87 que todos los trabajadores recibirán antes del 20 de diciembre el equivalente a 15 días de salario, por lo menos.
La contadora Sandra Isabel Durán Benet explicó la fórmula para calcular el aguinaldo conforme a los días trabajados durante una entrevista para el programa “Usted, yo y otros como yo”, que se transmite todos los lunes por el canal de YouTube de Estudio B.
Los trabajadores que no hayan cumplido el año de servicio, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional conforme al tiempo que hubieren trabajado.
Es decir, el pago del aguinaldo les corresponde a todos los trabajadores, de base, de confianza, de planta, sindicalizados, por obra o tiempo determinado, eventuales, comisionistas, agentes de comercio, de seguro, vendedores y otros semejantes que se rijan por la Ley Federal del Trabajo.
A los empleados del sector público les corresponden al menos 40 días de salario por un año de servicio.
¿CÓMO CALCULAR EL AGUINALDO?
La contadora Sandra Durán destacó que para calcular el aguinaldo se debe tomar en cuenta el salario diario de los trabajadores y en caso de que éste sea variable, el cálculo a realizar es distinto.
«El primer dato que debemos conocer es cuál es mi salario diario, el cual se obtiene de los recibos de nómina, pero muchas veces en el recibo descuentan el Infonavit, Fonacot, etcétera, y eso hay que sumarlo también al salario para obtener bien ese dato», mencionó.
Opción 1
En este ejemplo supongamos que ganas 9 mil pesos mensuales y sólo trabajaste ocho meses:
1. Primero es necesario dividir tu salario entre 30 días mensuales. Por ejemplo, 9 mil pesos divídelo entre 30. El resultado da 300 pesos que sería tu sueldo diario.
2. Después multiplica el monto que ganas diariamente por los 15 días de aguinaldo que establece la Ley Federal del Trabajo. En este ejemplo multiplica 300 pesos por 15 y eso da como resultado 4 mil 500 pesos. Este sería tu aguinaldo si hubieras trabajado los 365 días.
3. A continuación se hace una regla de tres para saber cuánto te corresponde si sólo laboraste ocho meses o 240 días: Vamos a multiplicar 4 mil 500 pesos (aguinaldo de 15 días trabajados) por 240 (días trabajados) y lo dividimos entre 365 días. El resultado será 2 mil 958.90 pesos.
Concluyendo, por haber trabajado ocho meses o 240 días con un sueldo mensual de 9 mil pesos, recibirías 2 mil 958.90 de aguinaldo proporcional.
Opción 2
En este ejemplo se considera a personas con salario variable durante el año que solo laboraron 6 meses o 180 días:
1. Para poder aplicar la fórmula es necesario saber el salario diario. Para ello se suma el salario de cada mes y lo dividimos entre 12, esto nos va a dar un salario promedio.
2. Una vez conociendo este sueldo promedio lo divido entre 30 días para que tengamos el salario diario.
3. Ya sabiendo el salario diario aplicamos el mismo procedimiento que en el ejemplo de la opción 1. Por ejemplo, si el salario diario fue de 400 pesos, sacamos el aguinaldo correspondiente a 365 días del año multiplicando por 15 días. El resultado es 6 mil pesos.
5. Ya teniendo el dato de los 6 mil pesos que corresponderían por haber trabajado todo el año, lo multiplicamos por 180 días laborados y lo dividimos entre 365 días. El resultado es 2 mil 958.90 de aguinaldo proporcional.
Concluyendo, por haber trabajado seis meses o 180 días con un sueldo diario de 400 pesos, recibirías 2 mil 958.90 de aguinaldo proporcional.
¿EL AGUINALDO ESTÁ SUJETO AL PAGO DEL ISR?
De acuerdo con el Servicio de Administración Tributaria (SAT), el Impuesto Sobre la Renta (ISR) es una contribución que grava los ingresos de las personas físicas o empresas residentes en el país, así como de las personas residentes en el extranjero por los ingresos atribuibles a sus establecimientos permanentes ubicados en territorio nacional. Es decir, el aguinaldo está sujeto a este pago en algunos casos.
Para saber cuál es la parte exenta del ISR del aguinaldo debemos conocer el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que es la referencia económica en pesos para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales.
Por ejemplo, si el sueldo mensual es de 10 mil pesos (30 días de salario), el aguinaldo que correspondería por Ley sería de 5 mil pesos (15 días de salario). A esta cantidad se le resta la UMA (103.74 pesos diarios) mensual que sería de 3 mil 153.70 pesos.
En este caso, la cantidad del aguinaldo que pagaría ISR es de 1,846.3.
El pago del ISR no aplicará para las personas que reciban de sueldo una cantidad menor a 30 días de salario mínimo, que este 2023 es de 207.44 pesos.
De esta manera, para quienes ganan el salario mínimo, el aguinaldo queda libre de impuestos.
¿A DÓNDE IR SI EL PATRÓN SE NIEGA A PAGAR EL AGUINALDO?
La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) brinda asesoría y representación en caso de incumplimiento del patrón con el pago del aguinaldo a través de tres vías:
–Llamando a los teléfonos 59 98 2000 o al 018009117877 y 018007172942.
–Enviando un correo electrónico a la dirección [email protected].
–Acudiendo personalmente a las oficinas de la Profedet ubicadas en Doctor José María Vértiz, número 211, colonia Doctores, Alcaldía Cuauhtémoc, en la Ciudad de México, o en las 47 representaciones distribuidas en las entidades federativas, las cuales podrás encontrarlas en la siguiente liga.
Además, la legislación laboral en México contempla sanciones para los empleadores que no cumplen con esta obligación, que van de multas de los 5 mil 187 pesos a los 518 mil 700 pesos.
¿CÓMO VA LA REFORMA PARA DUPLICAR EL AGUINALDO?
Actualmente se discute una iniciativa en la Cámara de Diputados para incrementar de 15 a 30 días de salario el aguinaldo que reciben los trabajadores del sector privado, pues los servidores públicos y burócratas reciben 40 días de salario.
El pasado 2 de agosto, el Diputado por Morena, Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo, presentó la iniciativa, la cual contempla reformar el párrafo primero del artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, mismo que actualmente señala que “los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos”, para que se establezca que “los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a treinta días de salario, por lo menos”.
El pasado 22 de noviembre, el también presidente de la Comisión de Trabajo de la Cámara de Diputados, Manuel Baldenebro, dijo que se han mantenido las negociaciones, pero con un régimen de implementación gradual.