La Sala Superior del TEPJF determinó que el INE contaba con evidencia suficiente para imponer la amonestación en contra del Presidente de la República.
Ciudad de México, 7 de junio (SinEmbargo).- El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) avaló una amonestación en contra del Presidente Andrés Manuel López Obrador al no eliminar extractos de una conferencia matutina.
Con cuatro votos aprobatorios y dos en contra— dados por la Magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso y el Magistrado Indalfer Infante Gonzáles—, la Sala Superior del TEPJF confirmó la amonestación contra el Presidente López Obrador dictaminada por la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral (INE).
Dicha instancia del órgano electoral había ordenado al Presidente de la República, por medio de la adopción de una medida cautelar, que eliminara fragmentos de la conferencia matutina del pasado 27 de marzo, pues consideró que podía tener impacto con las elecciones del Estado de México (Edomex) y Coahuila, llevadas a cabo el pasado domingo.
"Hay un ‘plan C’, que no estén pensando que ya se terminó todo: que no se vote por el bloque conservador. Para que siga la transformación, ni un voto a los conservadores; sí a la transformación. Ese es el 'plan C'", dijo el mandatario en dicha conferencia.
Sin embargo, al aún ser visibles dichas manifestaciones el INE consideró que se incumplió lo ordenado y amonestó al Presidente, a lo que la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal se inconformó con la determinación.
Al respecto, el Magistrado presidente, Reyes Rodríguez Mondragón, confirmó en sesión pública presencial que el acuerdo impugnado, ya que consideró que el INE puede verificar el cumplimiento de las medidas cautelares ordenadas, y en consecuencia, imponer las medidas de apremio pertinentes.
#Boletín | La #SalaSuperior confirma amonestación pública al presidente de la República por no cumplir con la orden de eliminar los extractos de la mañanera del 27 de marzo.
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Finalmente, se concluyó que la amonestación pública impuesta por el INE fue correcta, pues la responsable valoró correctamente las documentales ofrecidas y determinó que los materiales aún seguían visibles.
El pasado 3 de junio, el TEPJF ordenó bajar otro video del Presidente López Obrador sobre diversas manifestaciones realizadas por él en su conferencia de prensa matutina del pasado 24 de mayo.
Por unanimidad, y con los votos de los magistrados Felipe Fuentes Barrera y José Luis Vargas Valdez, acreditaron las medidas cautelares solicitadas por el Partido de la Revolución Democrática (PRD) y por el coordinador de los diputados de Movimiento Ciudadano, Jorge Álvarez Máynez.
#Boletín | El #TEPJF confirma la remoción de las manifestaciones del presidente de la República realizadas en la mañanera del 24 de mayo.
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El PRD acusó que las manifestaciones realizadas por el titular del Ejecutivo, específicamente aquellas relacionadas con la posición de diversos medios de comunicación en contra de su Gobierno y que el “grupo opositor” no quiere que se lleven a cabo ciertos programas sociales.
“Se trataron de un uso indebido de recursos públicos, vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda, así como promoción personalizada y uso indebido de programas sociales, con impacto en el proceso electoral del Estado de México”, se lee en el comunicado.
Por su parte, la Comisión del INE aprobó las medidas cautelares al considerar que sí podrían incidir en el proceso electoral del Estado de México y, por tanto, afectar la equidad en la contienda.