La Sala Superior del TEPJF aprobó la decisión de la Comisión de Quejas del INE sobre imponer medidas cautelares contra el Presidente López Obrador por sus declaraciones durante una de sus conferencias matutinas.
Ciudad de México, 3 de junio (SinEmbargo).- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó el acuerdo de la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE), sobre diversas manifestaciones realizadas por el Presidente Andrés Manuel López Obrador en su conferencia de prensa matutina del pasado 24 de mayo.
Por unanimidad, y con los votos de los magistrados Felipe Fuentes Barrera y José Luis Vargas Valdez, acreditaron las medidas cautelares solicitadas por el Partido de la Revolución Democrática (PRD) y por el coordinador de los diputados de Movimiento Ciudadano, Jorge Álvarez Máynez.
El PRD acusó que las manifestaciones realizadas por el titular del Ejecutivo, específicamente aquellas relacionadas con la posición de diversos medios de comunicación en contra de su Gobierno y que el “grupo opositor” no quiere que se lleven a cabo ciertos programas sociales.
"Se trataron de un uso indebido de recursos públicos, vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda, así como promoción personalizada y uso indebido de programas sociales, con impacto en el proceso electoral del Estado de México", se lee en el comunicado.
#Boletín | El #TEPJF confirma la remoción de las manifestaciones del presidente de la República realizadas en la mañanera del 24 de mayo.
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— TEPJF (@TEPJF_informa) June 3, 2023
Por su parte, la Comisión del INE aprobó las medidas cautelares al considerar que sí podrían incidir en el proceso electoral del Estado de México y, por tanto, afectar la equidad en la contienda.
También ordenó al mandatario federal a que se abstenga de realizar manifestaciones similares y vinculó a diversos órganos a cargo de la comunicación social del Gobierno Federal, a abstenerse de presentar, difundir o publicar contenidos similares al denunciado, lo cual reprobó el titular del Ejecutivo y otras autoridades que se inconformaron con esa determinación.
"El pleno, a propuesta del magistrado Felipe de la Mata Pizaña, con la ausencia justificada del Magistrado Indalfer Infante Gonzales, confirmó la orden de realizar todas las acciones pertinentes para eliminar y/o modificar el contenido denunciado, así como la determinación de que no se publiquen ni difundan esos contenidos y que el presidente de la República se abstenga de emitir expresiones y declaraciones de índole electoral (SUP-REP-133/2023)", señala el TEPJF.
El 26 de mayo, el TEPJF tumbó la decisión que había tomado la Comisión de Quejas del Instituto Nacional Electoral (INE) y ordenó que sí se retiraran las conferencias matutinas del Presidente López Obrador, del 9 y 11 de mayo pasados, donde llamó a votar “por la Transformación” en las elecciones del 2024.
La Sala Superior del Tribunal Electoral, por unanimidad y con los votos concurrentes del Magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera, de la Magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso y del Magistrado José Luis Vargas Valdez y el voto a favor de los magistrados Felipe de la Mata Pizaña, Indalfer Infante Gonzales, Reyes Rodríguez Mondragón y la Magistrada ponente Janine Otálora Malassis, revocó el acuerdo de la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE), mediante el cual negó las medidas cautelares solicitadas por el PRD, el Partido Acción Nacional (PAN) y Jorge Álvarez Máynez.