Las organizaciones defensoras del medio ambiente indicaron que la nueva evaluación del impacto ambiental para la ampliación del Puerto de Veracruz volvió a considerar información científica antigua e hizo un análisis fragmentado de las afectaciones al arrecife de la costa veracruzana, el cual ha sido catalogado como humedal de importancia internacional.
Ciudad de México, 29 de abril (SinEmbargo).— A un año de que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió un fallo contra la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) por vulnerar el derecho humano a un medio ambiente sano en el Puerto de Veracruz, organizaciones han denunciado que la misma dependencia federal ha caído en desacato a la sentencia y continúa violando los derechos de los habitantes de la zona donde se ubica el Parque Nacional Sistema Arrecifal Veracruzano.
El conflicto por la ampliación del puerto veracruzano lleva casi 10 años, desde que se autorizó a la Administración del Sistema Portuario de Veracruz, S.A. de C.V. (Asipona Veracruz) su proyecto a partir de una Manifestación de Impacto Ambiental emitida de manera fragmentada. Al no ser una evaluación integral, la Suprema Corte determinó que no se evaluó de forma correcta la viabilidad de toda la ampliación, y la resolución fue aplaudida por organizaciones civiles por considerarlo un "caso emblemático", aunque hoy ha sido ignorada por la Semarnat al haber emitido una nueva autorización.
"A pesar de que se llega a la última instancia en México que te otorga protección y amparo [la Suprema Corte] a las personas quejosas, la Semarnat vuelve a autorizar, pero bajo las mismas condiciones. No vuelve a hacer la evaluación, o una revisión exhaustiva de nueva cuenta", expuso Sandra Moguel, abogada del Programa de Ecosistemas de la Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA). "Todos esos impactos repercuten sobre la gente que está viviendo en en esa zona, [hay una] violación al derecho humano al medio ambiente sano, que es básicamente uno de los argumentos principales que se tienen sobre sobre esa demanda de amparo".
En el 2013, la Administración del Sistema Portuario de Veracruz, S.A. de C.V. (Asipona Veracruz) –que tiene como socios al español Jaime Corredor Esnaola y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP)– promovió un proyecto de ampliación del Puerto de Veracruz, que incluía la construcción de un rompeolas con una longitud de tres mil 500 metros.
Este proyecto, que comenzó a ser construido en el 2014, recibió luz verde tras conseguir la Autorización de Impacto Ambiental (AIA) por parte de la Semarnat, pero posteriormente dos ciudadanas del puerto –con el acompañamiento legal del Centro Mexicano de Derecho Ambiental (Cemda)– interpusieron un amparo por vulnerarse su derecho a un medio ambiente sano, siendo uno de los argumentos principales que "las autoridades responsables no evaluaron el proyecto de ampliación del Puerto de Veracruz conforme a la mejor información científica disponible, ni verificaron si lo dicho por la Administración Portuaria Integral del Puerto de Veracruz en diversas manifestaciones de impacto ambiental era suficiente, veraz y completo; esto es, omitieron aplicar el estándar más alto de protección del derecho humano referido y, con ello, incumplieron su obligación de conservar el Parque Nacional Sistema Arrecifal Veracruzano", según se lee en el proyecto de sentencia del Amparo en Revisión 54/2021; votado por la Primera Sala de la Corte en febrero de 2022.
"En el 2016, cuando se presentó esta demanda de amparo, estas personas físicas señalan que el hecho de que el arrecife de coral que si bien es cierto que ya está impactado porque toda la zona del Puerto de Veracruz es petrolera, esa ampliación implicaba crear un rompeolas y (...) no se conocían, o se desconocen, exactamente cuáles van a ser las implicaciones del cambio de corrientes, por poner un ejemplo, o cómo también el arrecife de coral –que es un sitio de anidación de larvas, peces, etcétera, pues iba a impactar también justamente en las poblaciones pesqueras", expuso Moguel al respecto.
Organizaciones como AIDA y el Cemda han advertido que la ampliación, que a la fecha ya está parcialmente construida, pone en riesgo los arrecifes del Parque Nacional Sistema Arrecifal Veracruzano (PNSAV) y al Corredor Arrecifal del Suroeste del Golfo de México.
"Los arrecifes de coral en el PNSAV son puente y reservorio de especies que se transportan con las corrientes del Golfo de México, cuyo asentamiento se dificulta por la calidad del arrecife que enfrenta grandes problemas de sedimentación, sobreexplotación y daño por procesos erosivos naturales", advirtieron los investigadores María de Lourdes Jiménez Badillo, Selene Cruz Rodas, Miguel Ángel Lozano Aburto y Gerardo Rodríguez Quiroz en el estudio "Problemática ambiental y socioeconómica del Parque Nacional Sistema Arrecifal Veracruzano", publicado en el 2014.
Esta Área Nacional Protegida es, además, Reserva de la Biósfera y un Sitio Ramsar. Esta última categoría significa que es un humedal con importancia internacional, inscrito de acuerdo con lo estipulado en el acuerdo internacional Convención de Ramsar o Convención sobre los Humedales, que entró en vigor en México en noviembre de 1986.
"Ecológica y genéticamente, el PNSAV es un ecosistema sumamente diverso. Se encuentra compuesto por miles de especies de todos los grupos biológicos que existen, representa un punto estratégico importante en las rutas de dispersión de las especies bénticas arrecifales; entre estas especies se encuentran los corales escleractinios, los principales constructores del arrecife, lo que favorece la conectividad entre las poblaciones arrecifales en el Golfo de México, desde el Banco de Campeche, pasando por los sistemas arrecifales Veracruzano y de Tuxpan, hasta los Flower Garden Banks en Texas. Los servicios ambientales que el PNSAV presta a la región son muy importantes social y económicamente", detallan los científicos en el texto.
La Semarnat sí acató el fallo parcialmente al dejar sin efecto 10 proyectos relacionados con el Puerto de Veracruz, así como sus modificaciones, pero dejó afuera de su nueva evaluación otros como el proyecto de los bancos de extracción de materiales como el de roca basáltica en Balzapote por considerar que "no está dentro de la poligonal del nuevo Sistema Ambiental Regional", expusieron las organizaciones. Es decir, nuevamente no hizo una revisión integral del impacto ambiental.
El pasado 30 de diciembre, la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental (DGIRA) de la Semarnat volvió a autorizar de manera condicionada el proyecto evaluado de manera fragmentada, acusaron desde la sociedad civil, como ya lo había hecho anteriormente y pese al señalamiento de la SCJN de la obligación de la autoridad federal de analizar integralmente el caso "considerando la totalidad de arrecifes y humedales que se encuentran en la zona de influencia de dicho proyecto".
"[En el 2016,] Las personas que presentan la demanda demuestran con estudios científicos que habían más arrecifes de coral sumergidos que iban a ser impactados por la ampliación del puerto y que ni siquiera estuvieron mencionados en la Manifestación de Impacto Ambiental, entonces no estaban utilizando la mejor información disponible. Ahora, con esta nueva Autorización de Impacto Ambiental de diciembre del año pasado, siguen utilizando los mismos estudios que se hicieron en el 2014, 2015 y 2016; entonces, siguen usando la misma información errónea y esto ciega, no es de nueva cuenta fidedigna la evaluación y está sesgada", acusó la abogada de AIDA.
Por esta razón, desde AIDA se hizo un llamado a que el Juez de Distrito intervenga para calificar como incumplida la sentencia emitida por la Suprema Corte, y en lo particular Moguel consideró importante reformar el Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental para que se deje de ver como "un mero trámite" y sea realmente un mecanismo para estudiar los impactos al medio ambiente que se pueden derivar de un proyecto de infraestructura.
"A veces hay evaluaciones de impacto ambiental a nivel local que realmente no están conscientes de lo que realmente significa eso. Aunado a todas las partes técnicas, porque a veces no tienen el personal para revisar tecnicismos que se requieren también para poder hacer evaluación del documento que les están entregando, también se tienen muy pocos recursos de personal y materiales", señaló. "La autoridad evaluadora tiene la obligación de evaluar lo que le están entregando en papel porque ellos no tienen tampoco la capacidad ni técnica ni material para desplazarse al sitio y revisar si lo que realmente le están diciendo en el papel en la Manifestación de Impacto Ambiental es real o no (...), aunado a otro gran problema que es que el promovente [del estudio] es la empresa, o la persona que quiere realizar el proyecto. Tú contratas a un consultor que te realice la Manifestación de Impacto Ambiental, pero tú eres el cliente, entonces el consultor realmente va a decir lo que le convenga a tu proyecto para que se apruebe y lo que realmente es grave, a veces simplemente lo dejas a un lado para que no se vea".
En ese sentido, consideró importante que se adopte un mecanismo que permita que la autoridad evaluadora –en el caso de México, Semarnat– sea quien contrate a la consultora para que exista mayor imparcialidad en la evaluación.