Fabrizio Mejía Madrid
16/02/2023 - 12:05 am
Con Piña
En su discurso de toma de protesta, usó su carácter de mujer para declararse como la que había roto “el techo de cristal” en la Corte, un concepto que se refiere a las barreras sistémicas para el ascenso de las mujeres a puestos de responsabilidad.
La llegada de Norma Piña a la presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha desenvuelto con crudeza. Fue tosca, rústica y poco delicada. Que fuera a empujones habla en sí misma de esa designación. Como recordarán, empezó un tres días antes de Navidad de 2022, con la aseveración en el portal de la familia Madrazo, Latinus, de que otra Ministra, la que había votado casi todas las controversias a favor del obradorismo, había plagiado su tesis cuarenta años antes. El Rector de la UNAM se desbocó al declararla culpable sin darle oportunidad de defensa; se presentó una declaración notarial del supuestamente copiado diciendo que era él y no la Ministra la que había transcrito; y la asesora de ambas tesis perdió su trabajo. Mientras estos empujones ocurrían, se elegía como presidenta a Norma Piña. En su discurso de toma de protesta, usó su carácter de mujer para declararse como la que había roto “el techo de cristal” en la Corte, un concepto que se refiere a las barreras sistémicas para el ascenso de las mujeres a puestos de responsabilidad. En el caso de Norma Piña ese concepto se hace vago habida cuenta de que a ella la puso ahí el Presidente Enrique Peña Nieto y de que apareció a escena precisamente cuando otra mujer, la Ministra Esquivel, estaba en desgracia por las acusaciones de Latinus.
Pero no la juzguemos por su discurso inaugural ni tampoco porque se quedó sentada cuando entró el Presidente López Obrador al acto de conmemoración de la Constitución de 1917. Como Ministra, Norma Piña votó en contra del juicio al expresidentes; votó en contra de que se realizara la Revocación de Mandato; votó en contra de la Ley Eléctrica que permitía al país autodeterminarse en materia energética; fue la ponente en contra de establecer un padrón de usuarios de telefonía celular. Esta columna empieza por un recorrido breve por sus argumentos.
Comencemos por la Ley Eléctrica. Con la decisión de oponerse a la reforma constitucional, la alianza del McPRIAN impidió que la Nación decidiera sobre su propia soberanía energética. Cada vez que eso ha ocurrido, se recurre entonces a un bien menor, la reforma de la Ley. Fueron los diputados de Acción Nacional los que llevaron esa Ley a la Suprema Corte para que la declarar inconstitucional. Norma Piña estaba ahí ese 7 de abril de 2022 y apoyó toda la cantaleta de la oposición: que la CFE era un monopolio del Estado que no permitía la libre competencia y que ésta, es decir, las empresas españolas, eran “limpias” y puras. Pero lo hizo con el argumento de que “la Ley es la Ley”, es decir, esta fantasía de los abogados de que ellos sólo se rigen por las frases de los artículos legales y que no tienen ni intereses políticos ni sesgos, ni principios morales. Así, estos Ministros que supuestamente se guían por la estructura del derecho acaban por beneficiar a empresas extranjeras, factureras, extorsionadores, y a la oposición. Todo, conforme a derecho. Un ejemplo es lo que sostuvo Norma Piña para votar en contra del interés nacional en materia eléctrica. Dijo: “En principio, quiero destacar que no corresponde a esta Suprema Corte determinar la planeación ni el control del Sistema Eléctrico Nacional, tampoco nos corresponde establecer cuál es el mejor sistema para nuestro país. Como órgano de control de la constitucionalidad del orden jurídico, nuestra función consiste en constatar que las normas sometidas a escrutinio se apeguen al marco de regularidad constitucional y convencional. Nuestra obligación es respetar y hacer que las normas jurídicas sujetas a escrutinio respeten la Constitución vigente. Ahora, el veinte de diciembre de dos mil trece, se publicó el Decreto por el que se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Constitución Federal en Materia de Energía. A partir de esa fecha, el sector eléctrico se rige conforme al menos cuatro mandatos”. Aquí la Ministra Piña está diciendo que, como la reforma de quien la propuso, Enrique Peña Nieto, sigue siendo constitucional, pues hay que acatarla sin hacer gestos. Dice la Ministra: “Un primer mandato es el relativo a que las actividades de generación y comercialización de la energía eléctrica y productos asociados, estén abiertas a la inversión privada en un esquema de libre competencia y de libre concurrencia, cuyo objetivo es bajar los costos de la energía y, en consecuencia, su precio a los usuarios finales; para ello, se creó el mercado eléctrico mayorista en el que todos los participantes bajo reglas específicas —que incluso fueron emitidas el ocho de septiembre de dos mil quince por la Secretaría de Energía—, desarrollaron esas actividades, generación y comercialización, mercado en el que CFE fuera un participante más que operaría en condiciones de competencia”. Es decir, según Piña, si la reforma de Peña decía que la luz iba a bajar de precio, pues así habría que creerlo, aunque, si revisas los recibos de luz, pues aumentaron en un 35 por ciento como resultado de la reforma de Peña. Pero la Ley es la Ley y pues dice que la luz bajó. Sigue Piña: “El segundo mandato de dicha reforma consiste en que el Estado Mexicano a través de CFE mantuviera el monopolio en las áreas correspondientes a la transmisión y distribución de la energía eléctrica, así como en la planeación y control del Sistema Eléctrico Nacional, pero en congruencia con lo anterior, permitiría el acceso abierto y no indebidamente discriminatorio a las redes de transmisión y distribución a todos los participantes del mercado eléctrico mayorista para el despacho de la energía”. Otra vez, la Ministra Piña no se entera de la realidad: que las empresas españolas como Iberdrola usaban sin pagar los cables de transmisión de la CFE que todos los demás sí pagamos. Y que exigían, además, que su energía fuera despechada antes que la de las hidroeléctricas, por lo que crearon una distorsión que puso en riesgo la estabilidad de la electricidad en toda la red. De eso, como no está en los artículos, pues la Ministra no se enteró. Sigue Norma Piña: “Un tercer mandato es que se instruyó la modificación estructural de la Comisión Federal de Electricidad para que se convirtiera en una empresa productiva del Estado”. Así, la Ministra votó en contra de la Ley Eléctrica, porque, según ella, si la CFE seguía siendo del Estado pues, simplemente, no podría ser productiva.
Vayamos ahora a su postura con respecto al juicio a los expresidentes, dentro de los que se encontraba Enrique Peña Nieto. La Ministra usó un argumento que contraponía la consulta a la aplicación de la Ley. Así, si se le preguntaba a los ciudadanos si los expresidentes deberían ser juzgados y la respuesta era “sí”, entonces los derechos humanos y el acceso a la justicia se venían todos abajo. Era el clásico “la Ley se aplica, no se consulta”, en una materia que no era, como ella dijo, poner a consulta si se aplicaba la Ley, sino el ejercicio del derecho a saber qué fue lo que ocurrió en esos sexenios que dejó una cauda de víctimas sociales y psicológicas, que la Ley no contempla. Pero Piña se mantuvo en sus párrafos e incisos. Así avaló que con su voto a favor del dictamen que, cito: “La consulta, por sí sola, se considera inconstitucional, pues condiciona la eficacia y validez de los derechos humanos y sus garantías a lo que determina un sector de la población en una consulta pública, lo cual se considera que no es constitucionalmente posible porque no es posible realizar una consulta popular que condicione la vigencia de los derechos humanos a lo que decida un grupo de la población, ya que los derechos humanos y sus garantías son indisponibles y, mucho menos, pueden ser restringidos en una consulta popular ni por nadie”. Es decir, la sola idea de la consulta al juicio a los expresidentes llevaba a que se consultara toda la Constitución y hasta los derechos humanos. Sigue el proyecto que votó la Ministra: “La consulta popular solicitada es inconstitucional porque pone en riesgo los derechos de las víctimas y de las personas ofendidas por los hechos presuntivamente sancionables a los que se refiere la solicitud y, en su caso, la pregunta. En este sentido, debe de recordarse que tanto toda persona como las autoridades del Estado Mexicano se encuentran obligadas a denunciar cualquier hecho y, con ello, a que se lleven a cabo todas las investigaciones necesarias para llegar a la verdad y sancionar cualquier delito cometido por cualquier persona: sea un expresidente, un funcionario o cualquier otra persona”. Aquí la Ministra dice que consultar a la población anula, por sí misma, la obligación del Estado de impartir justicia. Es decir, que considerar la posibilidad de investigar a Peña Nieto, Calderón, Fox, Zedillo y Salinas de Gortari, pone en riesgo el derecho de sus víctimas. Así de absurdo. Sigue nuestra Ministra: “Al identificar y señalar con claridad a las personas a las que se propone investigar penalmente puede estimarse contrario al principio de presunción de inocencia y del debido proceso penal de esas personas, lo que evidentemente vulnera los derechos humanos”. Es decir, poner los nombres de los expresidentes que todo mundo conoce era ya una sentencia, cuando lo que se estaba pidiendo era investigarlos.Y finaliza su reducción al absurdo la Ministra Piña: “La consulta popular es violatoria del principio de igualdad, debido a que no está justificado por qué a unas personas —en este caso, expresidentes— se les someta al escrutinio público para determinar si se les debe investigar o no penalmente, mientras que al resto de las personas de este país no se les da ese mismo tratamiento”.
De nueva cuenta, el 1 de febrero 2022, la Ministra hizo de las suyas con la reducción al absurdo. Ahora era el debate en el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Revocación de Mandato para el Presidente de la República. Según su explicación, si se aplicaba la consulta para revocar el mandato a López Obrador, éste tendría que perder la votación para que se considerara una verdadera práctica democrática. Si la iba a ganar, como era previsible por el 70 por ciento de aprobación del que goza, pues entonces no tenía caso ni siquiera convocarla. Confundió revocación con destitución. Dice la Ministra Piña en su exposición: “La Revocación de Mandato no tiene como finalidad constituir una nueva elección ni un proceso de ratificación ni de recabar un voto de confianza a la gestión de los funcionarios electos, ni puede regularse con esos fines o con otros que puedan afectar negativamente a los procesos electorales, pues ello, precisamente, desnaturalizaría la justificación de la figura y sería contraria a la regulación constitucional de la misma”. Lo que era obvio para los ciudadanos, no lo fue para los ministros: que si la gente vota contra la revocación, pues el Presidente no es destituido. Se le escapa otra confusión: no es “recaba un voto de confianza” porque está hecha para que los mismos que lo eligieron para el cargo vuelvan a plantearse, a la mitad de su periodo, si quieren o no que continúe. La confianza no se puede “recabar” como supone la abogada; es algo que se tiene o no se tiene, que se mantiene o se ha roto. No se puede recaudar. Eso tan simple se vuelve engrudo en los argumentos leguleyos. Dice Norma Piña: “Concuerdo con la propuesta en el sentido de que se establece una definición de Revocación de Mandato para evitar que su naturaleza pudiera desvirtuarse, en tanto que, en ningún caso, el ejercicio de esta podría interpretarse como una posible consulta sobre la permanencia en el cargo o la ratificación de funcionarios”. El único problema con la Revocación de Mandato es que, si la gente vota para que continúe el Presidente pues, en los hechos, lo ratifica. Pero no es algo que le quepa en la cabeza a la Ministra.
Antes de pasar al último ejemplo del desempeño de Norma Piña como Ministra, debo referirme al escándalo que motivó la renuncia de los defensores públicos Netzaí Sandoval y Salvador Leyva. Dos abogados que defendieron migrantes, mujeres violentadas, indígenas que no pudieron defenderse, inculpados bajo tortura y demás. El caso más notorio ha sido la defensa que emprendieron de los falsamente inculpados en el supuesto secuestro y homicidio del hijo de Isabel Miranda de Wallace. Ellos renuncian porque el secretario de estudio y cuenta de Norma Piña es el cuñado de Isabel Miranda de Wallace, uno de los personajes más siniestros del calderonato, que mantiene en la cárcel a inocentes. El infiltrado de la Wallace se llama Abraham Pedraza y es precisamente el que se presenta a denunciar el supuesto secuestro de Hugo Alberto el 13 de julio de 2005. Esa denuncia de quien ahora es el secretario de Norma Piña sirve para implicar a seis personas que, a más de veinte años, siguen sin sentencias. Sirve, también, para que Isabel Miranda de Wallace se ostente como la “vigilante” de Alto al Secuestro, una organización que creció en influencia bajo el ala de Genaro García Luna. A Miranda de Wallace se le vincula, también, con el uso del programa de intervención telefónica Pegasus, del que los abogados renunciados han sido víctimas, de acuerdo al dictamen de Citizen Lab. Así que Norma Piña tiene a un inflitrado de García Luna en la Suprema Corte. Si recordamos que ahí también estuvo como Ministro Eduardo Medina Mora, el primer Procurador de Felipe Calderón, en su “guerra contra el narco”, entonces no nos quepan dudas. Por eso, por lo del espionaje telefónico con el Programa Pegasus, es que dejé para el final los argumentos de la ponencia de Norma Piña contra el padrón de teléfonos celulares. Ella dice: “Se viola el derecho a la intimidad de los ciudadanos, ya que la creación del PANAUT incide en los datos biométricos que son los que permiten identificar de manera unívoca a las personas y además pueden dar cuenta de su origen racial o étnico, entre otras características”. Le preocupa mucho el origen étnico a la Ministra, cuando eso es una mera apariencia y no es biométrico. Ahí se le salió su parte racista. “Por otra parte” ---sigue la Ministra Piña---, “la reforma conlleva un escenario en el que se permite a diversas autoridades (IFT y autoridades de seguridad pública) y particulares (concesionarios y autorizados) tratar con los datos personales de los usuarios, lo cual supone una amenaza constante al derecho a la privacidad y genera inseguridad para el titular de los datos. Finalmente, la falta de distinción entre usuarios de telefonía móvil hace presumir que dentro del universo de sujetos obligados a entregar sus datos personales se contempla a los niños y niñas”.
Esta aquí la naturaleza de esta Ministra que se ha presentado en sociedad como “feminista” que ha roto “el techo de cristal”. Puede ser, no se lo regateamos, pero a los jueces no se les conoce por sus datos biométricos, sino por sus votos, sentencias, y proyectos. Y Norma Piña, mis amigos, es anti-soberanía nacional y anti-democracia participativa. Sus lazos con el viejo régimen son con todo y piña.
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