Sheinbaum, Adán y Ebrard libran sanciones en INE por actos anticipados de campaña

01/02/2023 - 5:04 pm

El INE determinó improcedente a las medidas cautelares contra los tres funcionarios por diversos motivos: desde la inexistencia de publicidad denunciada, hasta la queja de actos futuros inciertos.

Ciudad de México, 1 de febrero (SinEmbargo).- El Instituto Nacional Electoral (INE) desestimó la aplicación de medidas cautelares contra la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México (CdMx), Claudia Sheinbaum Pardo, y los titulares de las secretarías de Relaciones Exteriores (SRE) y de Gobernación (Segob), Marcelo Ebrard Casaubon y Adán Augusto López respectivamente por supuestos actos anticipados de campaña.

La Comisión de Quejas del INE concluyó como improcedente la medida cautelar contra la mandataria capitalina y otros legisladores respecto al retiro de anuncios espectaculares alusivos al hashtag #EsClaudia en distintas partes del país ya, luego de una inspección realziada a las direcciones denunciadas, encontró que dichos mensajes publicitarios fueron retirados.

Dicha queja había sido presentada por los partidos de la Revolución Democrática (PRD), Acción Nacional (PAN), Revolucionario Institucional (PRI) y otros actores políticos contra la Jefa de Gobierno y los legisladores Aleida Alavez Ruiz, Mauricio Cantú González, Miguel Torruco Garza, Carmen Patricia Armendáriz Guerra y Manuel Alejandro Robles Gómez, quienes actuaron en favor de Sheinbaum en su intención por contender a la Presidencia de la República en 2024.

Decenas de espectaculares con la leyenda #EsClaudia fueron colocados en distintas ciudades de toda la República. Foto: Twitter

Asimismo, la Comisión también decidió no otorgar medidas cautelares contra el Canciller Marcelo Ebrard, senadores y diversos alcaldes de Chihuahua por la presunta celebración y asistencia al evento «Instalación del Comité Estatal Chihuahua Morena Progresista».

El INE argumentó que, hasta el momento, no ha comenzado ninguna de las etapas del proceso electoral federal de 2024, por lo que «no se advierte la urgencia o peligro en la demora que justifique la medida cautelar para retirar las publicaciones en redes sociales y medios informativos del evento».

Añadiendo a eso, la Comisión señaló que no puede aplicar tutela preventiva al versar sobre hechos futuros de realización incierta, ya que no existe constancia de que se llevará a cabo algún otro tipo de evento de similares características.

Ante una denuncia por supuesto uso indebido de recursos públicos, la Comisión del INE argumentó que no podían aplicar medidas cautelares, puesto que no está facultada para realizarlo, pues es algo que corresponde al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

Al Canciller Ebrard también recibió una denuncia no procedente en su contra por su asistencia y participación en el evento «Congreso para la Internacionalización de Municipios Mexicanos» dentro de las instalaciones de la SRE y la publicación en redes sociales y medios informativos del evento.

Ante ello, la Comisión decidió negar la orden de retirar dichas publicaciones ya que «el evento trató de un acto protocolario con finalidades específicas del municipio; aunado a que no existe constancia de que se hubiera realizado expresión alguna que, de manera clara y unívoca, solicitara el apoyo de la ciudadanía para que Ebrard Casaubon fuera electo a un cargo público»; así como tampoco externarse propuestas políticas y/o electorales concretas.

Finalmente, la Comisión de Quejas del INE igualmente declaró improcedente la petición de medidas cautelares contra Adán Augusto López Hernández por su presunta cotnratación, difusión y/o tolernacia de su aparición en anuncios espectaculares donde aparecía su imagen y nombre en los municipios de Veracruz y Boca del Río.

El INE consideró «que se trata de actos consumados, ya que se advierte que la publicidad denunciada no se encuentra visible, por lo que se está frente a actos consumados de manera irreparable».

Además, lo determinó improcedente de la orden de eliminar publicaciones en redes sociales alusivas al Secretario de Gobernación ya que las cuentas originarias de dichos materiales publicitarios son ajenas al denunciado.

También argumentó la improcedencia de la denuncia al tratarse de actos futuros de realización incierta al no existir elementos que apunten que actos como el denunciado tendrán lugar nuevamente», además de que el propio Secretario realizó una expresa y pública postura en la que invitaba a la ciudadanía a respetar los plazos y términos del proceso electoral.

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