Fabrizio Mejía Madrid
19/01/2023 - 12:05 am
Amlito prohibido
Con mucha audacia y sin miedo al examen profesional, afirmaron que la caricatura de López Obrador violaba el Artículo 41 de la Constitución que prohíbe que los servidores públicos, los funcionarios, usen sus imágenes o programas de Gobierno para promoverse en las campañas electorales.
El pasado miércoles 11 de enero, el Tribunal Electoral Federal del país decidió prohibir la caricatura que el monero José Hernández creó para la campaña de Andrés Manuel López Obrador en 2006, antes de que le hicieran el fraude que llevó a Felipe Calderón a usurpar la Presidencia de la República. La discusión de los jueces que preside el Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón, justo el compadre de Calderón y quien le deseara la muerte al Presidente López Obrador en un tuit que, luego dijo, era de la invención de un “hacker”, bordó en los límites de lo inefable, es decir, de lo que no puede ser descrito con simples palabras. El debate en el máximo Tribunal Electoral casi fue como la discusión del siglo XVI cuando los monjes bizantinos discutieron cuántos ángeles cabían en la punta de un alfiler o si la sangre eran las lágrimas del alma. Seiscientos años después, nuestros jueces electorales controvertieron sobre si la caricatura del Presidente López Obrador era o no el mismísimo Presidente López Obrador. Lo juro. Vi toda la sesión que acabó prohibiendo la caricatura del llamado “Amlito” porque los magistrados decidieron que sí, que un dibujo sí era la persona; que la caricatura era el Jefe del Ejecutivo federal; que el cuerpo de Andrés Manuel se había transustanciado en los trazos del monero Hernández. Y lo prohibieron. Esta columna sigue los argumentos que dieron lugar a semejante decisión.
Todo empezó por una denuncia del Diputado Álvarez Maynez del Partido del Movimiento Ciudadano quejándose del uso del “Amlito” en un mensaje de tuiter (29 de mayo de 2022), del Partido Morena en el que se sostenía que se ganarían las seis elecciones estatales. “Vamos a ganar”, decía el “Amlito” con su pulgar alzado. La queja fue presentada porque, según el Movimiento Ciudadano, ese dibujo de un personaje sonriente ---según el criterio de los jueces--- alteró la equidad en la contienda, dinamitó la neutralidad, y puso en duda la constitucionalidad de la elección. De verdad, estaban hablando de una caricatura. Con mucha audacia y sin miedo al examen profesional, afirmaron que la caricatura de López Obrador violaba el Artículo 41 de la Constitución que prohíbe que los servidores públicos, los funcionarios, usen sus imágenes o programas de Gobierno para promoverse en las campañas electorales. La Constitución dice que lo tienen prohibido los funcionarios, no los partidos políticos, tampoco los usuarios de tuiter y, no se diga, las caricaturas. Por lo tanto, le pasaron a aplicar al “Amlito” un juicio sumario como en el que, en el siglo IX en el Valle de Aosta, Italia, una familia de topos fue excomulgada. Igual que los topos, el “Amlito”, sin abogado defensor, ni testigos, la caricatura del “Amlito” no tuvo un juicio justo.
El primer problema fue si la caricatura tenía demasiada popularidad y si su prestigio había afectado indebidamente en el proceso electoral. La Magistrada Janine Otálora abrió fuego contra el “Amlito”. Dijo: “El uso de la imagen del Presidente de la República en la propaganda partidista vulnera los principios de equidad y neutralidad en la contienda, toda vez que influye en la ciudadanía ante la imposibilidad de desvincular la imagen de Andrés Manuel López Obrador de su carácter de servidor público con independencia de que textual o gráficamente no se asiente en la propaganda el cargo que ocupa… Hay, entonces, una posible capitalización de la imagen positiva que la ciudadanía tiene de los servidores públicos de elección popular así como de sus gobiernos, obviando que el criterio es que debe preservarse la equidad en la contienda”. Así, la Magistrada Otálora se pasó por el arco del triunfo que la prohibición es para los servidores públicos y no para los partidos y, de paso, confundió la “equidad” con que todos los gobiernos deben aparecer como iguales ---iguales de malos--- y no deben capitalizar su popularidad. En otros términos: la Magistrada Otálora cree que la popularidad es inequitativa para los que no la tienen. Me pregunto: ¿que creerá la Magistrada que debe ser una contienda electoral equitativa si no se puede usar al símbolo del movimiento que está actualmente en la silla presidencial y no se puede, como dice, “capitalizar la imagen positiva que la ciudadanía tiene de esos gobernantes? Sería como una campaña electoral a ciegas, sin símbolos ni logros de gobierno. Y, si hablamos de símbolos, ¿No debería prohibírsele al PRI usara los colores de la bandera nacional?
El segundo problema de los jueces es un enigma y podría plantearse con la siguiente pregunta: ¿Es la caricatura de AMLO, el Presidente mismo? ¿El cuerpo institucional del Presidente está o no presente cuando están dibujados sus rasgos más característicos, el gallito en el cabello y los dientes de castor? Para saberlo, debo remitirme al doble cuerpo tanto de los emperadores romanos como de los reyes en Europa. El monarca del occidente cristiano tenía dos cuerpos, uno humano y otro divino. Por eso, hasta la fecha, cuando mueren el rey o la reina, se grita: “El rey ha muerto. ¡Viva el rey!” Murió el cuerpo humano que será enterrado en una tumba con su imagen o en un capítulo de los libros de historia, pero perdura su cuerpo político que es inmortal y que existe en la institución que llenará su sucesor. Lo que los jueces mexicanos inventaron ahora, tras tantos siglos sin innovaciones en este terreno, es que el Presidente vive en su caricatura, su poder reside en esa imagen. Así lo concluyó el Magistrado Indalfer Infante: “La imagen ---dijo Infante--- expone al Presidente dentro del proceso electoral”. Así, para el Magistrado “Amlito” es el Presidente, lo que equivale a pensar, por ejemplo, que Pepe El Toro sí existió y era Pedro Infante. Y uno, al igual que el otro, eran inocentes. Sigue el Magistrado: “No importa que la representación gráfica aludida no contenga elementos que hagan referencia a la actual función que desempeña, ni una solicitud de apoyo a la ciudadanía, ya que en mi concepto resulta suficiente que el electorado pueda identificar a la persona que se caricaturiza para obtener la ventaja de emplear la figura del Presidente de la República para transmitir al electorado el mensaje de apoyo o beneplácito con las candidaturas de Morena, así como el mensaje de la victoria adelantada. La inclusión de un dibujo o caricatura, entendida por la Real Academia de la Lengua como ---y aquí el Magistrado leyó el diccionario--- “un dibujo satírico en que se deforman las facciones o el aspecto de alguien”, sí puede ser constitutiva de una infracción a las normas que regulan la difusión de propaganda electoral. Así la caricaturización de una persona, ente político o institución tiene tal impacto visual a favor o en contra que no se necesitan palabras para que se lleve a cabo ese impacto. Lo que lo hace atractivo, vinculante, y con los resultados esperados, conforme a la intención; es decir, juega un papel importante dentro de la política social ---así dijo el Magistrado Infante---, entonces, cuando estamos dentro de un proceso electoral, la exposición caricaturesca de una persona o ente político puede influir alterando la equidad en la contienda. (…) La sanción a Morena es por incluir al Presidente en la modalidad de caricatura con fines electorales como parte de su estrategia de comunicación electoral, con lo cual obtuvo una ventaja indebida. Vulneró la equidad al usar una imagen caricaturizada del Presidente, se apropió de una imagen de una de las personas más populares para buscar una adhesión. La Constitución prohibe a los servidores públicos participar en los procesos electorales pero en mi concepto, también cuando el partido político utiliza a esos servidores públicos para aprovechar su imagen”. En conclusión, lo que puso en la mesa el Magistrado es que la Constitución decía una cosa, pero que él interpretó otra. Si la Constitución se refería a la prohibición de que los servidores públicos promovieran su propia imagen y sus logros de Gobierno, pues él entendió que eran los partidos políticos promoviendo una caricatura. Y háganle como quieran.
De haber estado en esa discusión, me habría divertido especular en el aire sobre la inmaterialidad de la caricatura del “Amlito”, cómo no es un retrato de su interioridad sino de lo que las personas sienten por él, que es, como el dibujo, un hombre decente, risueño, y cercano. Cómo la caricatura de Hernández es un símbolo, no del Presidente, sino del obradorismo. Me hubiera gustado decirles que el “Amlito” no es propaganda electoral, sino una idea de la política democrática, igualitaria, y plebeya. Que no es un reflejo de la persona real, ese que sólo existe en presencia, sino un retrato en clave monera que existe en la cercanía que invoca, que es, en sí misma, una idea equitativa y cercana de la política.
Pero los jueces sólo escuchan sus ecos dentro de su tribunal. Así que siguió Felipe de la Mata que argumentó con una innovación: que prohibir la caricatura del “Amlito” era ayudar a la gente, a los electores, a no confundirse y pensar que el Presidente estaba participando como candidato en las elecciones de seis gubernaturas. Dijo, textualmente, que su decisión era “para no confundir al electorado de que ese servidor público es el que está participando para ser electo al cargo en cuestión”. Si ese argumento es válido, habría que continuarlo y decir que hay también que ayudar a ese mismo electorado a no pensar que es esa caricatura la que puede resultar electa. No se rían. El mismo argumento fue usado por el Presidente de ese Tribunal, Reyes Mondragón, cuando detalló su voto a favor de prohibir las caricaturas. Dijo: “En las elecciones no estaba participando el Presidente, por lo tanto, no era alguien que estuviera postulándose. Los partidos pueden prometer la continuidad del proyecto del Gobierno, pero no la de la imagen del Presidente, que no es un elemento de rendición de cuentas. No está amparada en la libertad de expresión porque tiene límites y, entre ellos, se encuentra la equidad de la contienda y se afectan derechos de terceros, a través del uso de una imagen que no contiende, y sí representa a una institución pública”. Luego, el Magistrado Presidente cerró con una frase enigmática. Dijo: “No se pueden homologar los programas sociales con la caricatura porque no son propios de una persona”. Es decir, que la caricatura no dirige “Sembrando Vida” o “Jóvenes Construyendo el Futuro”, como yo creía. Ya decía yo que esa caricatura no estaba capacitada para tales labores de Gobierno. Reyes Mondragón terminó sosteniendo que, si bien la Constitución no prohibía nada de lo que ellos estaban a punto de prohibir, sí había una legislación que les daba la razón. Y citó una ley en Aguascalientes. El Magistrado. El presidente del Tribunal Electoral, Federal.
Al final, lo que sucedió ese 11 de enero fue que un tribunal decidió censurar previamente toda una forma de la libertad de expresión en nuestro país: las caricaturas. La censura previa está prohibida, a su vez, por la Constitución en sus artículos 6 y 7. Pero eso no les importó. Tampoco el hecho de que están ahí para decidir lineamientos generales, aplicables a todos los que participan en elecciones. Lo que hicieron fue tomar una decisión específica para atacar a una sola persona, al Presidente López Obrador. De haber estado ahí, les habría preguntado: Si el McPRIAN publicara una caricatura de Andrés Manuel como Hitler, ¿también ustedes la prohibirían con la misma diligencia?
En el 2005, durante el desafuero contra López Obrador articulado desde la Presidencia de Vicente Fox, su procurador y su Suprema Corte de Justicia, lo que se puso de manifiesto fue la persecución contra un adversario político que representaba a los más pobres. La marcha de más de un millón de personas frenó la tentativa de dejarlo fuera de la boleta electoral. Entonces, Fox optó porque el IFE participara de un fraude electoral en su contra. Dieciocho años después, con Andrés Manuel en la Presidencia, los jueces electorales siguen persiguiendo a López Obrador. No lo pueden ver ni en caricatura. Pero volverá a ocurrir lo mismo que hace casi dos décadas: la defensa de un personaje que no es sólo una persona ni su retrato o su caricatura, que es un emblema del movimiento. Es esa parte que, cuando la miras, ya no te miras de regreso porque existe sólo para regresarnos el “nosotros”.
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