Alejandro De la Garza
12/11/2022 - 12:03 am
Prevenir, perseguir y castigar el feminicidio
«Se termina apesadumbrado y triste cuando se escribe de tantos y tantos feminicidios».
El sino del escorpión ha tratado varias veces en su columna los terribles y dolorosos feminicidios en México; no obstante, esta trágica realidad persiste y los ferminicidios siguen sucediéndose, por ello el escorpión vuelve al tema a partir de preguntarse qué hacer en caso de la desaparición de una mujer y la sospecha de que puede estar en peligro, a qué autoridades especializadas acudir y cuál es el procedimiento legal recomendado para enfrentar esa crítica situación. Además del número telefónico de Alerta Amber, para reportar el caso de desapariciones de menores y adolescentes, ¿a dónde debe acudirse para reportar la desaparición de una mujer?
Lo primero es denunciar la desaparición ante un Ministerio Público, que debe impulsar la búsqueda de la persona desaparecida hasta dar con su paradero, así como identificar y localizar a las personas responsables. También puede acudirse a la Fiscalía de la Mujer, en el caso de la Ciudad de México, o sus organismos equivalentes estatales, pues ahí se proporciona orientación y asesoría en materias familiar, civil, penal y laboral para el ejercicio de los derechos de las mujeres. En la ciudad también hay tres Centro de Justicia para las Mujeres, ubicados en las alcaldías Azcapotzalco, Iztapalapa y Tlalpan.
Las organizaciones y observatorios de defensa de las mujeres recomiendan de inmediato anotar los siguientes datos de la persona que haya sido desaparecida y tenerlos siempre a la mano: Nombre de la persona que se esté buscando; fecha, hora y lugar de la desaparición; fecha y hora de la última vez que se estuvo en contacto con esa persona; nombre o nombres de las últimas personas con las que tuvo contacto; indicios de si la persona pudo ser detenida por alguna corporación como policía o fuerzas armadas; número celular de la persona desaparecida, y, en caso de tenerlas, número de las cuentas bancarias de la persona desaparecida.
El artículo 325 del Código Penal Federal, establece siete razones de género para conformar el delito de feminicidio. Se establece que comete delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género, y se considera que existen razones de género cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: 1) La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo. 2) A la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida, o actos de necrofilia. 3) Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar, del sujeto activo en contra de la víctima. 4) Haya existido entre el activo y la víctima una relación sentimental, afectiva o de confianza. 5) Existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima. 6) La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida. 7) El cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público.
El presidente de las Suprema Corte de Justicia, Arturo Fernando Zaldívar, señaló luego del terrible y reciente feminicidio de Ariadna Fernanda López, la urgencia de un tipo penal nacional de feminicidio; de un protocolo nacional para investigar este delito, y el que todas las muertes violentas de mujeres se investiguen como feminicidios. Luego de esta declaración, en su conferencia mañanera el Presidente por fin aceptó que se investigara el caso como feminicidio, una palabra al parecer hasta entonces inexistente en su vocabulario. La realidad, no obstante, ha terminado imponiéndose con crueldad a pesar de esa resistencia presidencial a aceptar la necesidad de políticas específicas contra el feminicidio. El alacrán añade la necesidad de que las fiscalías y tribunales trabajen con perspectiva de género en todas sus indagaciones, y reitera lo dicho por el ministro: “que todas las muertes violentas de mujeres se investiguen como feminicidios”-
Los grupos feministas y las colectivas de mujeres también dan orientaciones y sugerencias para protegerse, como tomarse una foto de cuerpo entero cuando van a salir, para saber con precisión qué ropa traían puesta en caso de desaparición. Así mismo, recomiendan compartir su ubicación en tiempo real pero no sólo por whatsapp, ya que en esta aplicación no se puede ver el recorrido que hizo la persona, registro que se logra habilitando el seguimiento mediante la aplicación Google maps. Al escorpión le parece terrible que las mujeres deben tomar estas precauciones insólitas para salir a la calle con un poquito más de tranquilidad, pero, como vemos, la realidad es implacable y tétrica.
Otras recomendaciones tienen que ver con las investigaciones para evitar la impunidad en un posible feminicidio y, sobre todo, evitar la constante, y reiterada revictimización de las mujeres no sólo en instancias oficiales, sino en la prensa y los medios de comunicación. Existe un proyecto de ley llamado “Ley Monse”, para modificar el Código Penal Federal y eliminar, en los casos de feminicidio, la absolución de los padres, hijos, concubinos o amigos, del o los presuntos responsables, quienes por ocultar los hechos del feminicidio serían responsables de encubrimiento y podrían alcanzar hasta tres años de prisión.
El tema es terrible y tener que escribir sobre ello es también indignante y doloroso. Se termina apesadumbrado y triste cuando se escribe de tantos y tantos feminicidios: el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública reportó el incremento del delito del feminicidio, pues tan sólo de enero a febrero de 2022, se registraron 155 casos a nivel nacional, cifra superior a la registrada de noviembre a diciembre de 2021. El Estado de México encabeza la lista, con 22 casos, seguido por Veracruz y Nuevo León, con 15 y 14, respectivamente.
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