Este es el segundo proyecto que se discute en la Suprema Corte sobre la prisión preventiva. El anterior fue retirado para incluir las opiniones de los demás ministros y así poder encontrar el consenso necesario para alcanzar una votación que lo avale.
Ciudad de México, 27 de octubre (SinEmbargo).– El Ministro Luis María Aguilar Morales dio a conocer su nuevo proyecto sobre la prisión preventiva oficiosa, que será debatido en el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), el cual ahora plantea que esta medida cautelar no se aplique de forma automática, sino que se analice caso por caso.
«De esta manera, se debe entender a la prisión preventiva oficiosa como una medida cautelar no automática«, explica Aguilar Morales en su nuevo proyecto. «El carácter oficioso de la medida cautelar únicamente significa que se trata de una modalidad en la que el Juez penal debe abrir el debate para determinar si se justifica la imposición de la prisión preventiva, sin necesidad de que el Ministerio Público hubiera solicitado la medida cautelar», completa.
En septiembre, Aguilar Morales retiró el primer proyecto que había presentado sobre la prisión preventiva oficiosa, en el cual planteaba la posibilidad de eliminar esta medida cautelar. El objetivo era realizar otra propuesta que incluyera las posiciones que las y los ministros propusieron durante las discusiones en el pleno para así lograr un consenso y que no fuera desechada por falta de votos.
En este nuevo proyecto, listado en el número 20 de los asuntos que tratará el pleno de la Corte esta semana –dependerá la velocidad para desahogar el resto de casos listados para que se discuta antes o después–, Aguilar Morales explica que cada caso debe resolverse «partiendo de la interdependencia y la indivisibilidad de los derechos humanos», lo que excluye la jerarquía entre unos y otros, así como del principio pro persona.
Esto quiere decir que, cuando un derecho humano se encuentre reconocido tanto en fuente constitucional como internacional, «la regla general es que deberá preferirse la norma cuyo contenido sea más protector de los derechos humanos». Asimismo, cuando un derecho humano de fuente internacional no se encuentre reconocido en la Constitución mexicana, por mandato del propio artículo primero constitucional, ese derecho humano se entenderá incorporado al catálogo de derechos que integra el estándar de regularidad que protege a todas las personas».
«Este Tribunal Pleno considera que para conformar el parámetro de control de constitucionalidad, es necesario tomar en cuenta el principio pro persona, de manera que la selección de las normas e interpretaciones que integran el parámetro de regularidad, debe buscar favorecer en todo momento la mayor protección para la persona», señala el Ministro Aguilar. «Es decir, para conformar el parámetro de validez, el órgano jurisdiccional encargado de ejercer control constitucional debe hacer un ejercicio integrador del parámetro y llevar a cabo un proceso de selección de los enunciados jurídicos y las interpretaciones que resulten más protectoras de los derechos humanos», añade.
Esta será la primera ocasión en que la Suprema Corte defina cómo debe entenderse la prisión preventiva oficiosa, en armonía con el resto del ordenamiento constitucional mexicano, en un momento donde cuatro de cada 10 detenidos en cárceles están ahí por esta medida cautelar.
Actualmente existe una población total de 226 mil 916 personas privadas de la libertad en centros penitenciarios. De ese universo de personas, 134 mil 321 equivalentes al 59.2 por ciento, se encuentran cumpliendo una sentencia de condena. Sin embargo, 92 mil 595 equivalentes al cuarenta punto ocho por ciento 40.8 por ciento se encuentran bajo proceso penal en prisión preventiva, sin tener una condena que les hubiera permitido defenderse en un proceso contradictorio con las garantías del imputado, de acuerdo con el “Cuaderno mensual de información estadística penitenciaria nacional de junio de 2022” emitido por la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana federal.
NO DESAPARECE PRISIÓN PREVENTIVA
Aguilar Morales es claro a la hora de hablar de los casos donde ya se aplicó la medida cautelar y sobre las personas que están detenidas bajo prisión preventiva oficiosa. «Esta decisión, no significa, por supuesto, la desaparición de la prisión preventiva ni la liberación inmediata de las personas que actualmente están en prisión preventiva oficiosa con fundamento en las normas que han sido declaradas inconstitucionales», aclara el Ministro ponente.
El proyecto identifica dos posibles escenarios y sus consecuencias jurídicas. El primero es que, debido a que «no se trata de tipos penales, sino de normas propias del procedimiento penal (medidas cautelares), la declaratoria de invalidez no tiene efectos retroactivos automáticos, por lo que los imputados o su defensa deberán decidir, en caso de estimar que una medida de prisión preventiva no fue debidamente justificada, acudir a los medios de impugnación ordinarios y extraordinarios que consideren procedentes a fin de solicitar la revisión de las medidas cautelares, por ejemplo, el procedimiento del artículo 161 del Código Nacional de Procedimientos Penales, por el que se solicita la revisión de la medida.
El segundo caso, indica el proyecto, es sobre los casos nuevos, donde se impute a una persona la posible comisión de los delitos fiscales de contrabando, defraudación fiscal, así como los delitos relacionados con comprobantes fiscales, y el Ministerio Público no solicite la prisión preventiva.
Bajo este escenario, dice el proyecto de Aguilar Morales, «los jueces penales competentes deberán asegurar oficiosamente que se abra el debate a las partes dentro de la audiencia prevista en el artículo 307 del Código Nacional de Procedimientos Penales, dando participación al Ministerio Público y a la defensa para que aporten pruebas y rindan alegatos en torno a la procedencia de la medida cautelar».
UNA MEDIDA EXCEPCIONAL Y UN «ÚLTIMO RECURSO»
Aguilar Morales argumenta en el proyecto que la prisión preventiva «es la medida más severa que se puede imponer a una persona acusada de un delito, por lo cual su aplicación debe tener carácter excepcional», así como un carácter limitado por el principio de legalidad, la presunción de inocencia, la necesidad y la proporcionalidad.
«La prisión preventiva es una medida cautelar dirigida a asegurar el proceso penal, más no una medida punitiva […] que sólo podrá imponerse cuando sea el único medio que permita asegurar los fines del proceso penal, después de haberse demostrado que otras medidas cautelares no serán adecuadas para lograr tal fin», explica Aguilar Morales.
El Ministro detalla que es obligación de las autoridades —no de la persona acusada o su defensa— acreditar los elementos que demuestren que el imputado obstaculizará la realización del proceso penal. «Las características personales del supuesto autor y la gravedad del delito que se le imputa no son motivos suficientes para decretar la prisión preventiva», precisó.
Tampoco se podrá determinar la necesidad de la prisión preventiva «con base en la alarma social o la repercusión social que genera el delito, ni sobre la peligrosidad que la persona acusada pudiera representar, ya que son juicios que se fundan en criterios materiales y convierten a la prisión preventiva en una pena anticipada».
El proyecto propuesto insiste en que la naturaleza excepcional de la prisión preventiva implica que «esta medida solamente podrá durar mientras tenga sustento en un fin legítimo que perseguir». «Así, la prisión preventiva está sujeta a una duración o plazo razonable, ya que mantener la privación de la libertad de una persona más allá de lo necesario equivaldría a imponer una pena anticipada», y no como sucede ahora, donde hay casos como el de Israel Vallarta, detenido desde hace 17 años sin sentencia.
«La duración de la prisión preventiva no puede establecerse en forma abstracta, sino que tiene que ser estudiada con base en las particularidades del caso en concreto. Para asegurar que la prisión preventiva no exceda el plazo razonable, ésta tiene que estar sujeta a una revisión periódica ya que no debe mantenerse si han dejado de existir las razones que hayan motivado su adopción. La prisión preventiva debe ser uno de los últimos recursos para los que se debe acudir al Derecho Penal», cierra Aguilar Morales.
CONGRESO TIENE RESTRICCIONES
El proyecto de Aguilar Morales se plantea una cuestión: ¿El Congreso de la Unión cuenta con una facultad absoluta para definir en qué casos un delito amerita prisión preventiva oficiosa? «La respuesta, por supuesto, es negativa: el Congreso de la Unión no cuenta con una facultad absoluta o ilimitada para definir en qué casos se puede imponer la prisión preventiva», concluye el Ministro.
«Los delitos enumerados en el catálogo del artículo 19 constitucional son definidos en forma expresa y sólo pueden ser regulados por el Congreso de la Unión dentro del perímetro delineado por la Constitución; esto significa que si el Congreso de la Unión o algún congreso estatal modificara el núcleo básico del catálogo, lo varía para ampliarlo o extenderlo, rompería con el orden constitucional», explicó.
Por ello, cualquier norma jurídica secundaria que permitiera a la autoridad restringir la libertad personal sin contar con fundamento constitucional, sería violatoria de los derechos humanos, concluyó.
Por todo lo anterior, el proyecto propone declarar procedente y parcialmente fundada la acción de inconstitucionalidad presentada por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) y por diversos senadores. Para ser avalada, necesita ocho votos de los 11 ministros –incluido el Ministro presidente de la Corte, Arturo Zaldívar– que integran el pleno.
Además, propone reconoce la validez del procedimiento legislativo por el que se emitió el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal contra Delincuencia Organizada, de la Ley de Seguridad Nacional, del Código Nacional de Procedimientos Penales, del Código Fiscal de la Federación y del Código Penal Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el ocho de noviembre de 2019.
Si se vota sin modificaciones con mayoría de ocho ministros, se reconocería también la validez del párrafo primero, del artículo 113 Bis del Código Fiscal de la Federación y se declararía la invalidez de los artículos 167, párrafo séptimo, del Código Nacional de Procedimientos Penales; 5, fracción XIII, de la Ley de Seguridad Nacional, así como segundo, párrafo primero, fracciones VIII, VIII Bis y VIII Ter, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.