Esta no es la primera vez que el SAT aclara el tema de no cobros extra por depósitos o transferencias. Sin embargo, la duda ha sido constante debido a la desinformación que surgió luego de una modificación que se hizo en el Presupuesto 2022.
Ciudad de México, 18 de agosto (SinEmbargo).- El Servicio de Administración Tributaria (SAT), de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), informó que no vigila ni cobra impuestos por depósitos en efectivo, por lo que todos aquellos depósitos que se realizan para gastos de padres a hijos o viceversa; pagos por venta de catálogo (cosméticos, utensilios de cocina y del hogar, aceites esenciales, entre otros); y tandas o préstamos personales no son vigilados ni requieren algún cobro de "impuesto especial".
Por medio de un comunicado, publicado en sus redes sociales, la institución fiscal comentó que es importante que toda la población conozca las disposiciones fiscales e información correspondiente al régimen de contribución del que son parte. También comentó que sólo las instituciones financieras pueden entregar información mensual de los contribuyentes que están bajo un proceso de auditoría, fiscalización o revisión por parte del SAT.
“La confusión anterior se generó a raíz de la propuesta que hizo Hacienda de incluir en el Paquete Económico 2022 que los bancos entreguen información relacionada con los depósitos en efectivo de manera mensual y no anualmente, como se manejaba", expuso.
#ComunicadoSAT
El SAT te recuerda que no cobra ni vigila los depósitos en efectivo. pic.twitter.com/5WTPp8TnqS— SATMX (@SATMX) August 17, 2022
Además, a unas semanas de que se presente el Presupuesto 2023, el SAT destacó que dichas auditorías se realizan anualmente a un porcentaje muy pequeño de los contribuyentes debido a que, de 70 millones, sólo se revisa a 10 mil al año aproximadamente; se cruza la información de lo que estos contribuyentes declaran con los depósitos bancarios y se coteja con los datos que brindan las instituciones financieras.
Cuando los contribuyentes estén en proceso de revisión, los bancos estarán obligados a informarle al SAT de manera mensual los ingresos en efectivo para una fiscalización más exacta que coadyuve en las auditorías que se estén llevando a cabo. Para ello, los bancos deben informar al SAT antes del día 17 de cada mes. Con esta modificación se busca agilizar y eficientar las auditorías y por tanto combatir de forma más expedita la evasión fiscal.
“En caso de detectarse una incongruencia entre los gastos e ingresos, el SAT podrá solicitar la información de sus depósitos a las instituciones financieras que cuenten con esta información. Esta solicitud se hace para evitar defraudaciones fiscales como las de los Panama Papers o los Pandora Papers”, expuso.
Esta no es la primera vez que Servicio de Administración Tributaria aclara que en general, las personas que se encuentran dentro del régimen fiscal sólo deben pagar el Impuesto Sobre la Renta por los ingresos obtenidos de forma anual, por lo que para las personas asalariadas cuando su empresa retiene el impuesto. De no ser así, el contribuyente debe realizar el pago en su declaración anual cuando la persona o empresa que paga no está obligada a retener el impuesto. De la misma forma, si el contribuyente presta servicios profesionales independientes, o si percibe ingresos por arrendamiento o comodato se debe realizar la declaración anual para pagar el Impuesto Sobre la Renta.
De acuerdo al sistema financiero, cuando se depositan más de 15 mil pesos en efectivo mensualmente en las cuentas de los contribuyentes es cuando la institución bancaria debe dar aviso al Servicio tributario. Esta práctica se realizada desde 2014, de acuerdo con el Artículo 55 de la Ley del Impuesto sobre la Renta se obliga, por lo que los bancos están obligados a dar esos avisos, que antes de la Miscelánea fiscal 2022 se realizaba de manera anual y ahora se hace mes con mes.
De forma general, el SAT te puede preguntar por depósitos grandes, y más si se hacen de forma consecutiva, es decir, mes con mes.
SAT ADVIERTE DE INFORMACIÓN FALSA
Ante este tipo de información falsa que circula en redes sociales, el SAT comentó que las personas deben verificar que las comunicaciones vengan de los sitios oficiales, en los cuales intentan mantener una comunicación sólida, directa y eficaz con los contribuyentes y el público en general.
La autoridad fiscal comentó que al día de hoy se han registrado correos electrónicos con dominios que se hacen pasar por el SAT y agregó que en caso de que un contribuyente reciba un correo de una cuenta sospechosa, debe realizar una denuncia en [email protected] o bien, ingresar al buscador de correos apócrifos en http://omawww.sat.gob.mx/gobmx/Paginas/buscadorcorreosapocrifos/buscador.html, pues a través de esta herramienta, el SAT elabora un registro con la información de este tipo de sitios falsos para monitorear las denuncias que hacen los contribuyentes cuando reciben correos o información engañosa a nombre de la institución.
El SAT también aclaró que no cuenta con servicio de WhatsApp, por lo que si una cuenta se comunica con los contribuyentes por dicho medio intentando hacer el "cobro de algún impuesto", deberá denunciarse antes las plataformas mencionadas arriba.
Habilita tu Buzón Tributario y actualiza tus medios de contacto con estos pasos.
Habilitar: https://t.co/rg3GfDNazH
Actualizar: https://t.co/OOAkoxya9d
Recuerda que solo accedes a tu Buzón desde el Portal del SAT o en el minisitio: https://t.co/4kD6y8fhSt pic.twitter.com/z23yMIKtcI
— SATMX (@SATMX) August 17, 2022
El Servicio comentó que todos sus medios de comunicación oficiales del SAT a través de los cuales se dan a conocer trámites, servicios, temas relevantes y se resuelven dudas, se encuentran verificados. Estos son: sat.gob.mx,; en Facebook como SAT México, en Twitter como SATMX, en Instagram se encuentra como satmx o en YouTube, en el canal Servicio de Administración Tributaria.
Si el contacto se hace por mensaje directo, para identificar que éste sea oficial, se deben verificar que no aparezca un número telefónico, sólo debe mostrarse el nombre de SAT como contacto y contiene sólo información genérica. En el caso de los correo electrónico, hay que observar que la dirección termine así: @sat.gob.mx, y de igual forma, a través del correo sólo se envía información genérica.
En el caso del Buzón Tributario, el contribuyente debe habilitarlo o actualizar sus medios de contacto (un teléfono celular y hasta cinco correos electrónicos). Sobre éste, el SAT descató que el Buzón Tributario es el medio por el cual el SAT envía al contribuyente información específica y particular por lo cual es fundamental tenerlo habilitado y actualizado.