México, 15 Jun. (Notimex).- La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral (IFE) pretende avanzar en su intención de regular el derecho de réplica, para lo cual tiene un nuevo borrador que será discutido este jueves.
Luego del debate surgido a raíz de conocerse la intención de la comisión de tutelar el derecho de réplica, se mantiene la idea de regularlo, aunque ya no se insiste que los medios de comunicación otorguen el doble o hasta el triple de espacio para este efecto.
Sin hablar de alguna sanción, sea administrativa o económica, el anteproyecto mantiene la premisa de que los medios de comunicación “tendrán la obligación de publicar o difundir gratuitamente las réplicas que partidos, precandidatos y/o los candidatos quieran dar a las alusiones que se les hagan”.
El documento establece que si bien aún no se emite la legislación al respecto, ello no es obstáculo para que la autoridad responsable deje de analizar la cuestión planteada en aras de salvaguardar la garantía de acceso a la justicia.
De ahí que ya circula en el órgano electoral una nueva versión de borrador que establece, primero, que la solicitud de réplica será formulada dentro de los cuatro días siguientes a la publicación o difusión.
Asimismo, que la extensión de la réplica no será mayor al mismo tiempo y/o espacio en el que se contenga la alusión que se contesta.
“Si la réplica tuviere mayor extensión, el medio de comunicación deberá hacerlo de conocimiento del solicitante para que éste determine si la reduce”, indicó.
En su caso, el medio de comunicación no tendrá obligación de publicar o difundir una réplica de una extensión mayor al tiempo y/o espacio en el que se contenga la alusión que se contesta, ello para los medios electrónicos.
Para los medios impresos como periódicos y revistas, entre otros, la réplica deberá ser publicada “en el mismo lugar y sección, al utilizar el mismo tipo y tamaño de letra”.
En ambos casos “la réplica se publicará o difundirá no mayor a los dos días siguientes de aquél, si se tratare de publicación diaria o en el número inmediato siguiente o el posterior, o de otras publicaciones o difusiones periódicas”.
En estos casos, si el medio de comunicación y el quejoso no llegasen a un acuerdo, el querellante podrá acudir al IFE “en un plazo no mayor a cuatro días hábiles de que le fue negado el ejercicio de derecho solicitado o que venció el plazo para hacerlo”.
En el anteproyecto se precisa que “la queja o denuncia se acompañará del escrito de solicitud de réplica dirigido al medio de comunicación, en el que conste el sello de recibido o señalar bajo protesta de decir verdad de que no fue recibido”.
De no ser superada una etapa denominada de conciliación entre las partes, es decir, medio de comunicación y quejoso, dará inicio un procedimiento especial sancionador, a fin de sustanciar la queja o denuncia formulada y en la cual ambas partes tendrán el derecho a exponer sus alegatos.
En el punto sexto el documento señaló que “en caso de que se determine la responsabilidad del medio de comunicación denunciado, la autoridad electoral podrá imponer las sanciones que en su caso correspondan, sin perjuicio de exigir al medio la publicación o difusión correspondiente”.