De acuerdo con la Ley de Revocación de Mandato, durante la campaña de difusión, el INE promoverá la consulta a través de los tiempos en radio y televisión, que corresponden a la autoridad electoral.
Ciudad de México, 1 de febrero (SinEmbargo).- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó este martes prohibir a los partidos políticos participar en actividades de difusión de la consulta de la Revocación de Mandato y expuso que la promoción de dicho ejercicio será una labor exclusiva del Instituto Nacional Electoral (INE).
En contraste, el Pleno de la Corte consideró que es válido permitir representantes de los partidos en las casillas durante la consulta, prevista para el 10 de abril.
Con siete votos a favor, la Corte anuló la norma que establece que los partidos "podrán promover la participación ciudadana" en la Revocación.
"Se alcanzó la votación calificada para declarar la invalidez del último párrafo del artículo 32, al considerar que resultaba inconstitucional por vulnerar lo dispuesto en el artículo 35, fracción IX de la Constitución General, en tanto que la promoción y difusión de la Revocación de Mandato es una labor exclusiva del Instituto Nacional Electoral", expuso la SCJN en un comunicado.
"El Constituyente no previó la más mínima participación de los partidos en la Revocación, sino que puso reglas que de manera categórica privilegian la participación directa de la ciudadanía", afirmó la Ministra Norma Piña.
De acuerdo con la Ley de Revocación de Mandato, durante la campaña de difusión, el INE promoverá la consulta a través de los tiempos en radio y televisión, que corresponden a la autoridad electoral.
La promoción deberá ser “objetiva, imparcial y con fines informativos”. Tampoco podrá estar dirigida a influir en las preferencias de la ciudadanía, a favor o en contra de la Revocación de Mandato.
Este lunes también la Suprema Corte rechazó la posibilidad de cambiar la pregunta original para la consulta popular de Revocación de Mandato del Presidente Andrés Manuel López Obrador.
El proyecto planteado por el Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, el cual planteaba eliminar cualquier referencia del término “ratificación” en este ejercicio democrático, solamente obtuvo siete votos de los ocho que establece la mayoría calificada para ser aprobado y por lo consiguiente declarar la invalidez de los artículos impugnados de la Ley Federal de Revocación de Mandato.
Por dicha razón, la pregunta que se hará en la consulta democrática será “¿Estás de acuerdo en que a (nombre), Presidente/a de los Estados Unidos Mexicanos, se le revoque el mandato por pérdida de la confianza o siga en la Presidencia de la República hasta que termine su periodo?”.
Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Luis María Morales, Norma Piña Hernández, Margarita Ríos Farjat, Javier Laynez Potisek, Alberto Pérez Dayán, y Jorge Mario Pardo Rebolledo son los ministros que forman parte del proyecto que votó para acortar la pregunta y eliminar la parte “o siga en la Presidencia de la República hasta que termine su periodo” porque el motivo del ejercicio es decidir respecto a la conclusión anticipada del cargo del Jefe del Ejecutivo.
Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, presidente de la SCJN, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Loretta Ortiz, y Yasmín Esquivel Mossa votaron en contra de modificar la pregunta de la consulta popular.
El presidente de la SCJN defendió la pregunta al explicar que el término “o que siga en la Presidencia” da claridad a los ciudadanos evitando premisas equivocadas o interpretaciones erróneas de los preceptos impugnados.
“A mí me parece que la pregunta es constitucionalmente válida, lo único que hace es explicitar las dos opciones posibles. No desnaturaliza la revocación de mandato, mucho menos afecta un precepto constitucional en lo particular, ni siquiera principios que nosotros podríamos construir o desprender de la Constitución, pero además que clarifica de mejor manera cuáles son las opciones de la ciudadanía”, afirmó.
Además, agregó que “las firmas se hicieron con base en esta pregunta, no podemos cambiar la pregunta a la mitad del camino, no sabemos si esos ciudadanos hubieran firmado y hubieran optado por este procedimiento con esta pregunta… Me parece que no puede cambiarse la pregunta en este momento, sería una aplicación retroactiva en perjuicio de los derechos de ciudadanos que pidieron esta Revocación de Mandato, sería una afectación grave porque les estamos cambiando la pregunta con la cual se llevó a cabo todo el procedimiento”.