Héctor L. Frisbie
27/01/2022 - 12:02 am
Telemedicina, ética y COVID-19
En sus inicios la telemedicina se practicó como una extension de los servicios iniciados en persona.
En una fecha difícil de precisar el uso de cartas a los pacientes se hizo costumbre para dar seguimiento a diagnóstico, manejo o tratamiento de enfermedades.
Esta comunicación epistolar establecida hace tiempo era una variante de la relación implícita del “Acto Médico” entre quien ofrece servicios de salud y las personas que lo solicitan.
Este intercambio de información podemos decir fue la primera manifestación de atención médica a distancia. Es necesario y es apropiado ofrecer una variedad de servicios de salud sin presencia física, a distancia. En sus inicios la telemedicina se practicó como una extension de los servicios iniciados en persona.
La vertiginosa evolución del Internet aunado a las páginas web y el surgimiento de aplicaciones móviles ofreciendo información medica llevó a que a través de comunicación en tiempo real de conversaciones en audio y/o video proveedores de salud y pacientes establecieran una nueva modalidad de relación profesional. La necesidad creó al órgano y de manera asimétrica los servicios de Telemedicina empezaron a ser de uso común, principalmente en países con redes e infraestructura de Internet con acceso universal.
La pandemia COVID-19 ha sido catalizador acelerando el uso de la prestación de servicios de salud a distancia.
Es fundamental no olvidar. La telemedicina es sólo una extension de los servicios de salud ofrecidos en una oficina o consultorio médico. En algunas naciones con vacíos legales y de procedimientos como México ha sido la brújula ética, moral y de principios lo que regula la mayoría de los servicios de telemedicina.
Esto no protege ni a pacientes ni a prestadores de servicios de salud. El “Régimen Jurídico del Acto Médico”, según la CONAMED, es un "Conjunto de acciones que recibe el usuario o paciente en los servicios de salud, las cuales tienen como objeto la recuperación del paciente y son realizadas por un profesional de la salud”.
El utilizar una plataforma de redes, una página web o una aplicación para proporcionar detección, consejería, diagnóstico, manejo o tratamiento de enfermedades no debe ser ajeno a los requerimientos de la práctica del “acto médico”. Como lo platicaba con el doctor Pablo Rossi, médico con especialidad en urgencias, dedicado a hacer telemedicina en España, Australia, México e Inglaterra, profesiones ajenas a la medicina crean plataformas aprovechando vacíos legales y encontramos masajistas, entrenadores (coach), dentistas, matemáticos y un sinnúmero de personas con una astucia y falta de escrúpulos suficientes para disfrazar un negocio aprovechando la pandemia. Los cobros habitualmente se etiquetan como “donativos”, lo cual exime legalmente de responsabilidad por un servicio remunerado. Son profesionales del timo y el engaño en un contexto de ausencia de marco legal. Acusan en sus acciones, estar presentes, como en cualquier tragedia.
Es importante y urgente que las autoridades sanitarias, los diputados y senadores legislen y delimiten las responsabilidades de los profesionales de la salud y los pacientes en esto que será , sin duda, cada vez más utilizado, la telemedicina.
La pandemia COVID-19 ha sido un escaparate para hacer evidente mucho de lo que somos como individuos, como humanidad. Cada uno de nosotros hemos elegido que hacer por nosotros y que hacer por los demás. La solidaridad y empatía han sido el camino que algunos hemos elegido. El timo y la discordia han sido elegidos por otras personas. Optar en donde nos posicionamos es y será la diferencia.
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