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Fundar

11/01/2022 - 12:02 am

La Ley Minera ante la SCJN

Es decir, la Ley determina que, si la minería es preferente y para el bien común, hay que dar todas las facilidades para que las empresas accedan de manera plena y sin obstáculos a los terrenos necesarios para la minería, pero también a sus aguas.

Camiones gigantes de la minera Peñasquito.
"Poner los territorios y los bienes naturales a disposición de la voracidad de las empresas: eso es lo que hace la Ley Minera". Foto: Adolfo Vladimir, Cuartoscuro

Por Itzel Silva Monroy [1]

El próximo 19 de enero, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) discutirá si la Ley Minera contraviene derechos ya reconocidos de pueblos indígenas y de ejidos, pues analizará el caso que la Comunidad Nahua y Ejido de Tecoltemi, del municipio de Ixtacamaxtitlán, Puebla, presentó en 2015 en contra de dos concesiones mineras que fueron entregadas sobre su territorio, y en contra de la Ley Minera que posibilitó que dicho otorgamiento ocurriera.

Y es que, tras casi siete años de intenso litigio, en los que la empresa minera concesionaria intentó diversas estrategias para terminar con el juicio de manera anticipada, el caso se resolverá de manera definitiva por el máximo tribunal del país. Tecoltemi espera que las y los ministros de la Primera Sala puedan reconocer en la Ley Minera la raíz principal de la imposición de concesiones en el territorio nacional, así como de su proliferación, que para 2021 eran más de 26 mil. [2]

Y es que tan escandalosa cantidad de títulos de concesión sólo encuentra explicación en la existencia de un marco legal cuyas disposiciones favorecen a las corporaciones mineras, mientras anulan los derechos de los pueblos y comunidades cuyos territorios tienen la (des)fortuna de ser ricos en ciertos minerales. Dichos territorios y las personas que los habitan quedan a merced de la ambición minera gracias al contenido de la Ley en la materia, que mediante ciertas figuras jurídicas prácticamente entrega las tierras y las aguas a las empresas.

El artículo 6 de la Ley Minera es central en este despojo de facto: “La exploración, explotación y beneficio de los minerales o sustancias a que se refiere esta Ley son de utilidad pública, serán preferentes sobre cualquier otro uso o aprovechamiento del terreno…”. Así lo decreta el texto, de modo que sólo porque así lo determina, debe preferirse la realización de actividades mineras antes que otras fundamentales para la vida, como la agricultura o la vivienda; antes que cualquiera otra que se esté realizando en el lugar, pues la Ley considera que la minería, en sí misma, beneficia a la colectividad.

Por su parte, el artículo 19 no es más que consecuencia de la declaración de utilidad pública y de preferencia del artículo 6: “Las concesiones mineras confieren derecho a: IV. Obtener la expropiación, ocupación temporal o constitución de servidumbre de los terrenos indispensables para llevar a cabo las obras y trabajos de exploración, explotación y beneficio (…) V. Aprovechar las aguas provenientes del laboreo de las minas para la exploración o explotación y beneficio de los minerales (…) VI. Obtener preferentemente concesión sobre las aguas de las minas para cualquier uso diferente a los señalados en la fracción anterior (…)”. Es decir, la Ley determina que, si la minería es preferente y para el bien común, hay que dar todas las facilidades para que las empresas accedan de manera plena y sin obstáculos a los terrenos necesarios para la minería, pero también a sus aguas, no sólo para el desarrollo minero, sino incluso más allá de él.

Poner los territorios y los bienes naturales a disposición de la voracidad de las empresas: eso es lo que hace la Ley Minera; hasta por 100 años, por cierto, según lo establece el artículo 15, pues las concesiones mineras durarán 50, prorrogables por igual término.

Tecoltemi ha señalado en el juicio interpuesto, que lo dispuesto por esta legislación es contrario a la protección y garantía que la Constitución Federal y los tratados internacionales en derechos humanos proporcionan al derecho a la tierra y al territorio de los pueblos indígenas, así como al derecho a la propiedad de los ejidos. Los artículos referidos anulan el ejercicio de dichos derechos, pues tienen como efecto privar a las comunidades de la posesión, uso, aprovechamiento, e incluso propiedad de su territorio.

La Ley Minera se encuentra ante la SCJN, y Tecoltemi, así como Fundar y el Consejo Tiyat Tlali que le hemos venido acompañando legalmente, confiamos en que el más alto tribunal del país no sólo cancelará las concesiones mineras impuestas sobre la comunidad, sino que además reconocerá la inconstitucionalidad e inconvencionalidad de la Ley.

Súmate a esta causa firmando en http://change.org/LeyMinera

[1] Abogada litigante en Fundar de casos de defensa de tierra y territorio de pueblos indígenas, incluyendo el caso de la Comunidad de Tecoltemi al que se refiere este texto.

[2] CCSSM, Bosques comunitarios y minería en México, 2021

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