México

FGR ofrece criterio de oportunidad a Collado: La Jornada; sería su opción de libertad

11/12/2021 - 11:39 am

El diario de circulación nacional resaltó que ahora todo depende de la decisión de Collado, pues si acepta el trato con la FGR podría tener la posibilidad de salir de la cárcel y seguir su proceso fuera.

Ciudad de México, 11 de diciembre (SinEmbargo).- La Fiscalía General de la República (FGR) ofreció un criterio de oportunidad al abogado Juan Collado Mocelo, quien se encuentra preso en el Reclusorio Norte por presunta comisión de delitos de delincuencia organizada y operaciones con recursos de procedencia ilícita, de acuerdo con el diario La Jornada.

Según la información presentada por el periodista Gustavo Castillo para dicho diario de circulación nacional, fuentes cercanas al abogado confirmaron que el viernes 10 de diciembre representantes de la FGR acudieron al Reclusorio Norte para ofrecerle el criterio de oportunidad, lo que significa que por decisión del Ministerio Público Federal, Collado podría obtener su libertad, pues si se convierte en testigo de la Fiscalía los cargos en su contra serían retirados.

Collado es el abogado que se encargó de tramitar el divorcio entre el expresidente Enrique Peña Nieto y la actriz Angélica Rivera; además, entre sus clientes también destacaron Carlos Salinas de Gortari y Carlos Romero Deschamps, líder del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana (STPRM).

La Jornada resaltó que ahora todo depende de la decisión de Juan Collado, pues si acepta el trato con la FGR podría tener la posibilidad de salir de la cárcel y seguir su proceso fuera.

Juan Collado fue abogado de los expresidentes Enrique Peña Nieto y Carlos Salinas de Gortari. Foto: Cuartoscuro

¿QUÉ ES EL CRITERIO DE OPORTUNIDAD?

El criterio de oportunidad es una figura jurídica en el Artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos regulada por el Código Nacional de Procedimientos Penales y como una competencia del Ministerio Público.

En el Artículo 218 del Código establece que el Ministerio Público podrá desistirse de ejercer la acción penal de la persona imputada, siempre y cuando exista un criterio de oportunidad que haya sido debidamente justificado.

También el Artículo 256 destaca que iniciada la investigación y previo al análisis objetivo de los datos, que consten en la misma, conforme a las disposiciones, el Ministerio Público podrá abstenerse de ejercer la acción penal con base en la aplicación de criterios de oportunidad cuando reparado o garantizado los daños causados a la víctima u ofendido.

La aplicación será procedente en los siguientes supuestos:

-Se trate de un delito que no tenga pena privativa de libertad, tenga pena alternativa o tenga pena privativa de libertad cuya punibilidad máxima sea de cinco años de prisión, siempre que el delito no se haya cometido con violencia.

-Se trate de delitos de contenido patrimonial cometidos sin violencia sobre las personas o de delitos culposos, siempre que el imputado no hubiere actuado en estado de ebriedad, bajo el influjo de narcóticos o de cualquier otra sustancia que produzca efectos similares.

Representantes de la FGR acudieron al Reclusorio Norte para ofrecerle el criterio de oportunidad a Juan Collado. Foto: Cuartoscuro

-Cuando el imputado haya sufrido como consecuencia directa del hecho delictivo un daño físico o psicoemocional grave, o cuando el imputado haya contraído una enfermedad terminal que torne notoriamente innecesaria o desproporcional la aplicación de una pena.

-La pena o medida de seguridad que pudiera imponerse por el hecho delictivo que carezca de importancia en consideración a la pena o medida de seguridad ya impuesta o a la que podría imponerse por otro delito por el que esté siendo procesado con independencia del fuero.

-Cuando el imputado aporte información esencial y eficaz para la persecución de un delito más grave del que se le imputa, y se comprometa a comparecer en juicio.

-Cuando, a razón de las causas o circunstancias que rodean la comisión de la conducta punible, resulte desproporcionada o irrazonable la persecución penal.

El criterio no podrá aplicarse en los casos de delito contra de la personalidad, de violencia familiar ni en los casos de delitos fiscales o aquellos que afecten gravemente el interés público.

"La aplicación de los criterios de oportunidad extinguirá la acción penal con respecto al autor o partícipe en cuyo beneficio se dispuso la aplicación de dicho criterio", señala el Código.

Collado podría obtener su libertad, pues si se convierte en testigo de la Fiscalía los cargos en su contra serían retirados. Foto: Cuartoscuro

AMPARO A COLLADO

El 10 de diciembre se informó que Óscar Gregorio Herrera Perea, Juez Primero de Distrito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con sede en Culiacán, Sinaloa, concedió el amparo a Juan Collado Mocelo contra la vinculación a proceso de desvío de recursos de 13.7 millones de pesos.

El Juez canceló el proceso porque de acuerdo con el artículo 270 del Código Penal de Chihuahua, exige como condición esencial que el imputado sea servidor público, condición que Collado no cumple.

Este es el primero de cuatro procesos que enfrentará Collado Mocedo, y el primero que es dejado sin efecto a través de un recurso de impugnación como el amparo, aunque los otros tres de carácter federal siguen en trámite.

El pasado 1 de septiembre la Fiscalía General de Chihuahua cumplimentó una orden de aprehensión en contra del abogado Juan Collado Mocelo por el delito de peculado.

La orden se ejecutó la tarde del 30 de agosto en el Reclusorio Norte de la Ciudad de México, donde se encuentra detenido. De acuerdo con la acusación de la Fiscalía estatal, Collado Mocelo se habría beneficiado con 13.7 millones de pesos durante la administración del exgobernador César Duarte.

Yadhira Carrillo y Juan Collado contrajeron nupcias el 31 de marzo de 2012 en el Colegio de las Vizcaínas de la capital mexicana. Foto: Cuartoscuro

El delito de peculado agravado por el que se le investiga lo habría cometido afectando los recursos del estado de Chihuahua en solución con exfuncionarios públicos entre 2013 y 2014.

El 6 de septiembre de 2020 la Fiscalía General de la República (FGR) imputó una demanda en contra del exabogado de Enrique Peña Nieto por presuntos tráfico de influencias y delitos contra la administración de justicia, el Juez determinó que sólo existen elementos para investigar un posible fraude.

Collado está preso en el Reclusorio Norte de la Ciudad de México desde julio de 2019 y hasta el momento tiene tres procesos federales en curso, el más grave por delincuencia organizada y lavado de dinero.

en Sinembargo al Aire

Opinión

Opinión en video

más leídas

más leídas