Por unanimidad, el pleno del INAI determinó presentar una controversia constitucional ante la SCJN "en contra del Acuerdo por el que se declaran como de seguridad nacional e interés público los proyectos y obras de infraestructura del Gobierno".
Ciudad de México, 8 de diciembre (SinEmbargo).- El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) determinó presentar una controversia constitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) contra el acuerdo presidencial con el que se pretende blindar las obrar y proyectos federales.
A través de un comunicado, se anunció que, por unanimidad, el pleno del INAI determinó presentar una controversia constitucional ante la SCJN "en contra del Acuerdo por el que se declaran como de seguridad nacional e interés público los proyectos y obras de infraestructura del Gobierno".
El organismo argumentó que dicho Acuerdo, que se publicó el pasado 22 de noviembre en el Diario Oficial de la Federación (DOF), "transgrede los principios de supremacía constitucional y legalidad, porque realiza una reserva anticipada y generalizada de la información relativa a esos proyectos u obras, vulnerando el derecho a saber de la sociedad".
Lo anterior, ahondó, tras un análisis, en el que también se llegó a la conclusión que "existe una posible violación al artículo 6º de la Constitución mexicana", ya que para determinar de seguridad nacional y de interés público, lo que deriva en la reserva de la información y la clasificación de la misma, serán los sujetos obligados los que acrediten caso por caso, con los fundamentos correspondientes "y cumpliendo los requisitos de la prueba de daño".
El INAI afirmó que también se "constató que el Acuerdo vulnera los principios de inatacabilidad, definitividad y vinculatoriedad de las resoluciones del Pleno, al precisar que la información será de seguridad nacional", lo que permite que el acuerdo sea impugnado, "mediante el recurso de revisión en materia de seguridad nacional, de las resoluciones en que se ordene la entrega de la misma información".
Al respecto, la Comisionada Blanca Lilia Ibarra Cadena sostuvo que el Acuerdo representa un obstáculo para que se aplique el principio de máxima publicidad, ya que "dificulta la difusión y entrega de información relacionada con proyectos de infraestructura", y elimina la posibilidad de llevar a cabo una valoración caso por caso, que se relaciona de manera directa con las obligaciones del Instituto.
“El Acuerdo referido se aleja del régimen constitucional, pues da lugar a que toda la información de las obras de infraestructura tenga el carácter de reservada, de manera general, previa y dogmática (…) En este órgano colegiado estamos convencidas y convencidos de que la mejor manera de velar por la transparencia y el acceso a la información, es buscar que la Suprema Corte de Justicia de la Nación se pronuncie sobre los problemas de inconstitucionalidad que hemos detectado”, reiteró.
Por su parte, a Comisionada Josefina Román Vergara indicó que el Acuerdo impactaría en el proceso de los asuntos que son del conocimiento del INAI, ya que "no define el alcance de lo que debe conocerse como interés público o seguridad nacional, es decir, se desconoce la normativa".
“Esto es muy importante, porque a pesar de que, a primera vista, el tema de transparencia no se menciona en el Acuerdo de manera explícita, las implicaciones que tendría serían importantes porque los conceptos, justamente de interés público y seguridad nacional, sí son definiciones que ocupamos en materia de derecho de acceso a la información y, sobre todo, para la apertura de la información, o bien, la reserva de la información”, expresó.
En tanto, el Comisionado Adrián Alcalá Méndez dijo que el acuerdo emitido por el Presidente de México, Andrés Manuel López Obrador, afecta significativamente el principio de máxima publicidad. Asimismo, enfatizó que "no puede haber acuerdos por encima de la Ley, de la Constitución y de los derechos humanos", ya que se intenta volver a la excepción una regla, lo que también pone en riesgo la transparencia de la información sobre las obras públicas.
“Se está olvidando lo que establece la Ley General de Transparencia en su artículo 108, el cual indica que los sujetos obligados no podrán emitir acuerdos de carácter general ni particular que clasifiquen documentos o información como reservada, además de que, en ningún caso se podrán clasificar documentos antes de que se genere esta información”, resaltó.
La Comisionada Norma Julieta del Río Venegas recordó que el marco normativo "en materia de acceso a la información prohíbe explícitamente la clasificación previa de la información", además, los sujetos obligados tienen la responsabilidad de "realizar un análisis caso por caso para clasificarla".
También subrayó que el Acuerdo sólo está dirigido a dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, por lo que "no puede ser considerado vinculante a organismos fuera del Ejecutivo Federal".
“Este Instituto cuenta con la autonomía constitucional y es la última instancia en materia de acceso a la información para los sujetos obligados, aun cuando el Ejecutivo cuenta con un recurso especial tratándose de seguridad nacional, pero será la propia Suprema Corte de Justicia la que resolverá cualquier situación al respecto de esta controversia que se presentará; quiero manifestar mi voto a favor de que se interponga dicha controversia para garantizar el derecho de acceso a la información”, añadió.
El Comisionado Oscar Guerra Ford refirió que en la Constitución mexicana se estableció "que toda la información de los sujetos obligados es considerada pública", por lo que en Acuerdo existe una presunta afectación a este derecho con relación a las "autorizaciones, dictámenes, permisos, licencias, licitaciones públicas y disposición de recursos, relacionados con todos los proyectos y obras del Gobierno de México".
Mencionó que entre estos se encuentran los proyectos del Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles, de la Refinería Dos Bocas, en Tabasco, y el Tren Maya, que podrían ser considerados como de interés público y seguridad nacional.
“Estoy de acuerdo en que el INAI presente ante la SCJN, en ejercicio de su autonomía y de sus facultades constitucionales y legales, la referida controversia constitucional, y que sea la Corte la que determine los alcances del acuerdo referido y si estamos o no frente a un acto de vulneración de las competencias del INAI y del derecho humano de acceso a la información, ya que como también lo he sostenido en otras ocasiones, el que pregunta no se equivoca”, indicó.
Para el Comisionado Francisco Javier Acuña Llamas la decisión de interponer una controversia constitucional responde a "un riesgo inminente y evidencias en la interpretación directa e indirecta de este acto de autoridad del Poder Ejecutivo Federal", con el que se podría menoscabar del derecho de acceso a la información pública que está a cargo del INAI.
"Estamos llevando ante la Suprema Corte la preocupación fundada que tenemos de que ocurran interpretaciones que vengan a impedir el ejercicio pleno de este derecho", consideró Acuña Llamas.
“Nosotros tutelamos un derecho fundamental y jamás un derecho fundamental puede ser limitado, interrumpido o aplazado, salvo por norma constitucional o norma superior como los tratados y, en un caso dado de reserva de ley, por una ley correspondiente; en este caso, las leyes atinentes son la Ley General de Transparencia y la Ley Federal de Transparencia, que son las que nosotros invocamos para ejercer nuestra autoridad”, agregó .
Es importante señalar que los comisionados Del Río Venegas y Guerra Ford apoyaron la presentación de la controversia con un voto particular, al no estar de acuerdo en las partes en las que se señala que "el acuerdo impugnado realiza una clasificación expresa o explícita de la información como reservada por seguridad nacional".