El Presidente López Obrador dijo que es respetuoso de la independencia del Poder Judicial y de la Suprema Corte, y añadió que este es un asunto que produce mucha polémica en el que procura no opinar.
Ciudad de México, 21 de septiembre (SinEmbargo).- El Presidente Andrés Manuel López Obrador evitó este martes pronunciarse ante la invalidez del artículo 10 Bis de la Ley General de Salud, dedicado a la objeción de conciencia, por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Cuestionado sobre la objeción de conciencia, el mandatario federal dijo que es respetuoso de la independencia del Poder Judicial y de la Suprema Corte. Además, señaló que este es un asunto que produce mucha controversia, por lo que procura no opinar.
"Tengo que ser respetuoso de la independencia, en este caso, del Poder Judicial, de la Suprema Corte, además, es un asunto que produce mucha polémica, mucha controversia. Es un problema que confronta y desde hace algún tiempo procuro no opinar", expresó el mandatario federal en conferencia de prensa.
Asimismo, comentó que respeta las decisiones que toman las instancias legales, a su vez, indicó que son temas en los que conviene que el Presidente no tome partido.
"Respeto las decisiones que toman la instancias legales y no opino porque tengo que ser respetuoso de todos, de creyentes y no creyentes, ese es mi papel principal en estos temas y no puedo opinar. No me estoy lavando las manos, no soy Poncio Pilatos, sencillamente creo que a todos los mexicanos conviene que en un tema de esta naturaleza el Presidente no tome partido“, agregó.
El Presidente insistió en que se deben reformar los poderes y que en el caso del Poder Judicial, “con todo respeto, no han iniciado un proceso de purificación, de reforma, de limpia, que urge llevar a cabo en ese poder”.
El día de ayer, la SCJN invalidó la ley que permite la objeción de conciencia médica por considerarla demasiado abierta y riesgosa para la salud del paciente.
Tras una polémica discusión que se extendió por dos sesiones, ocho de los 11 ministros del pleno de la SCJN votaron por declarar inconstitucional el artículo 10 Bis de la Ley General de Salud, que regulaba este derecho, pero ya habían declarado la semana pasada que la objeción de conciencia es constitucional.
La legislación no sólo ponía en riesgo a las mujeres que abortan, sino a quienes buscaban vacunas o anticonceptivos, personas trans o pacientes con VIH, entre otras, argumentó la Ministra Norma Piña.
“Considero que este artículo es violatorio de seguridad jurídica y pone en riesgo los derechos de salud”, declaró.
El fallo ocurre una semana después de que la SCJN reconoció como constitucional el derecho a la objeción de conciencia médica, pero de forma individual y con la obligación de que el Estado garantice la protección de la salud de los pacientes, incluso por aborto.
Sin embargo, ahora los ministros respaldaron la impugnación de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) contra el artículo 10 Bis de la Ley General de Salud que regulaba este derecho.
La polémica reforma de 2018 permitía a médicos y personal sanitario “ejercer la objeción de conciencia y excusarse de participar en la prestación de servicios que establece esta ley (de salud)”.
Pero la legislación sólo matiza que “cuando se ponga en riesgo la vida del paciente o se trate de una urgencia médica, no podrá invocarse la objeción de conciencia, en caso contrario se incurrirá en la causal de responsabilidad profesional”.
Los ministros advirtieron de riesgos para los pacientes por la interpretación tan abierta del derecho y pronosticaron una judicialización de la atención médica a posteriori, muchas veces cuando el paciente ya esté muerto.
Además, el fallo ocurrió dos semanas después de que la Suprema Corte declaró por primera vez inconstitucional la penalización del aborto, un precedente histórico que impide encarcelar a las mujeres y personal médico que les ayuden con consentimiento, por lo que algunos ministros consideraron que avalar la ley de la objeción de conciencia en los términos presentados chocaba con este fallo reciente.
Inválido el precepto de la Ley General de Salud que preveía la objeción de conciencia del personal médico y de enfermería; no se establecían las salvaguardas necesarias para garantizar los #DDHH de otras personas, en especial el derecho a la salud
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