Los accidentes relacionados con motocicletas crecieron 22.5 por ciento en cinco años. Nuevo León, Guanajuato, Jalisco, Estado de México y Yucatán son las entidades federativas que registran el mayor número de choques con motociclistas.
Ciudad de México, 16 de agosto (SinEmbargo).– El choque carambola registrado este fin de semana en la carretera México-Cuernavaca, en el que siete motociclistas perdieron la vida, ha generado un debate sobre si se requiere o no una mayor regulación a quienes conducen este tipo de vehículos.
Lo sucedido, además, forma parte de una tendencia en la que los choques de motociclistas registraron un crecimiento en México, en los últimos cinco años, de al menos un 22.9 por ciento, ya que pasaron de 32 mil 892 coaliciones con motociclista registrados en el año 2016 a 40 mil 753 durante el 2020, de acuerdo con cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi).
Los accidentes con motocicleta se han mantenido al alza desde el año 2016 hasta 2019, siendo este último el que presenta el mayor repunte con 42 mil 667 colisiones, un 15 por ciento con respecto al 2018, que tuvo en total 37 mil 94. En tanto que el 2020, primer año de la pandemia, registró un descenso de 4.5 por ciento con relación al año anterior inmediato.
El comportamiento de este tipo de accidentes contrasta con la de los choques de vehículos a nivel nacional. Los datos del Inegi muestran que los accidentes vehiculares en 2020 (179 mil 696) bajaron al menos un 24.3 por ciento con respecto a los registrados en 2016 (235 mil 998). Si bien el mayor descenso se registra en el 2020 y se podría adjudicar a las medidas restrictivas por la pandemia, el número de percances vehiculares ya registraba una tendencia a la baja de 6 por ciento desde 2016 a 2018.
Incluso el número de choques de motociclista también contrasta con las colisiones de ciclistas que, al igual que las de los vehículos, fueron a la baja a nivel nacional. Para el año 2020, los 3 mil 680 accidentes en los que se involucró un ciclista fueron al menos un 27.94 por ciento inferior a los registrados en 2016, que ascendió a los 5 mil 107.
Los accidentes con motociclista representan un 13.50 por ciento del total de los accidentes que reporta el Inegi, que desglosa los accidentes en 12 variables: colisión con vehículo, con peatón, con animal, con objeto fijo, con ferrocarril, motociclista, ciclista, volcaduras, caída de pasajero, salida de camino, incendio (vehicular), y otros accidentes.
Nuevo León, Guanajuato, Jalisco, Estado de México y Yucatán son las entidades federativas que registran el mayor número de choques con motociclistas al reportar durante el 2020: 4 mil 091, 3 mil 505, 2 mil 734, 2 mil 448 y 2 mil 64 caso, respectivamente.
En tanto que los choques de vehículo concentran el 59.56 por ciento de los accidentes, seguido de los impactos con objeto fijo (42 mil) que representan el 14 por ciento del total de los accidentes.
REGLAMENTO FEDERAL
La carambola en la carretera México–Cuernavaca que dejó a siete motociclistas sin vida impactó en redes sociales luego de que se difundieron dramáticos videos de las víctimas y la escena del accidente, sin embargo, los testimonios que revelaban que los motociclistas circulaban a exceso de velocidad encendió el debate.
“Pasamos la caseta de cobro y venía yo con la moto de acá atrás, una Suzuki roja, de un chavo que iba con su novia, veníamos echando carreritas. Y cuando se hizo doble adelante la carretera, yo ya los perdí y él pensó que ya había pasado el accidente de aquí adelante, cuando ellos se estrellaron detrás de una camioneta blanca. Porque ya encontraron parado el tráfico, ya no alcanzó a frenar y se estrelló atrás de la camioneta”, publicó un usuario llamado Carlos Rosete.
“Venían echando carreritas a 250 kilómetros por hora”, respondió el testigo según quedó grabado en un video.
La usuaria de Twitter @Adri_Boker compartió haber estado presente en el accidente por el exceso de velocidad.
“Yo estuve presente y vi cómo perdieron la vida, justo por el exceso de velocidad con la que venían. 2 motocicletas habían derrapado delante y los autos frenamos para tratar de ayudar, pero las motos con extremo de velocidad se estrellaron contra nuestros autos”, se lee en la publicación.
Lo anterior ha dado pauta a un debate en cuanto a que es necesario tener mejores regulaciones que permitan evitar pérdidas humanas. En ese sentido, el actual Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal señala que todo usuario de las vías federales está obligado a obedecer las disposiciones contenidas en dicha normativa , así como los dispositivos para el control del tránsito.
El ordenamiento contempla un capítulo que establece diversas disposiciones y reglas para la conducción de bicicletas, triciclos, motocicletas, trimotos y cuatrimotos.
El Artículo 168 dispone que, tratándose de motocicletas, trimotos y cuatrimotos, los conductores deberán de ser mayores de 18 años de edad y deben ser acompañados solamente por el número de personas para el que existan asientos.
También dice que deben de circular en todo tiempo con las luces encendidas; usar casco protector y, en su caso, anteojos, tanto el conductor como sus acompañantes; transportar únicamente carga cuando no se afecte la estabilidad del vehículo ni la visibilidad del conductor.
Además, se señala que los motociclistas no deben de transitar sobre carriles de circulación contrario, y no entablar competencias de velocidad, arrancones, "carreristas" o efectuar maniobras que pongan en riesgo la seguridad del tránsito o de terceros.
Por su parte, el Artículo 171 detalla que tanto las bicicletas y las motocicletas no podrán ser conducidas entre los carriles de tránsito o entre hileras adyacentes de vehículos.
“La infracción de la restricción establecida motivará la amonestación escrita a los conductores de bicicletas y la aplicación de multa de 10 a 15 veces la cuota diaria que establece este Reglamento a los de motocicletas”.
Además, la persona que conduzca una motocicleta está autorizada para el uso total de un carril de circulación, aunque el mismo pueda ser compartido con otro vehículo de igual naturaleza, según se estipula el Artículo 174.
“Los demás conductores no deberán transitar en forma tal que priven al conductor o conductores de las motocicletas de alguna parte de su carril para circular. La infracción de la restricción establecida se sancionará con multa de 10 a 15 veces la cuota diaria que establece este Reglamento”, dicta la normativa.
La persona que conducen una motocicleta no deberá rebasar por el mismo carril a otro vehículo de cuatro o más llantas, de acuerdo con el Artículo 175. La infracción, de acuerdo con el Reglamento, es de 10 a 15 veces la cuota diaria que establece dicho Reglamento.
–Con información de Efrén Flores