Jorge Javier Romero Vadillo
01/07/2021 - 12:04 am
Mariguana ¿legal?
Por más que sea de celebrar, la declaratoria de la Corte no despenaliza la mariguana, pues no toca al Código Penal Federal, que en su artículo 198 seguirá criminalizando a usuarios y productores mientras el Congreso no haga su tarea y regule sensatamente el cannabis.
El lunes, la Suprema Corte de Justicia de la Nación aprobó, por ocho votos contra tres, la Declaratoria General de Inconstitucionalidad del último párrafo del artículo 235 y del último párrafo del artículo 247 de la Ley General de Salud, donde se establecía la limitación de los usos legales del cannabis y el tetrahidrocannabinol a fines médicos y científicos para ampliarlos al uso lúdico o recreativo.
La importancia del fallo de la mayoría calificada del Tribunal Constitucional es histórica, sin cursilería hiperbólica, por dos razones. La primera es de carácter eminentemente jurídico, pues es la segunda declaratoria general de inconstitucionalidad emitida desde que existe esta figura, relacionada con el juicio de amparo (la primera fue contra varios artículos de la llamada “Ley Televisa”, expedida en los tiempos de la Presidencia de Vicente Fox). Desde el siglo XIX, la llamada “fórmula Otero” limitó los alcances de las sentencias de amparo a los individuos a los que se les reconoce la inconstitucionalidad de alguna ley o acción gubernamental que directamente los afecte. Así, las leyes declaradas inconstitucionales por la judicatura siguen siendo aplicables a quienes no están protegidos por un fallo específico y conservan su vigencia, al grado absurdo de que en México una ley declarada inconstitucional por los jueces, incluso por la Suprema Corte de Justicia, puede seguir siendo legal.
Este principio caduco apenas fue reformado tímidamente hace un par décadas, con la introducción en el artículo 107 constitucional de la posibilidad de la declaratoria general de inconstitucionalidad de normas cuya constitucionalidad hubiese sido objetada por cinco sentencias en el mismo sentido de alguna sala de la Corte, y, por tanto, se hubiera generado jurisprudencia, una figura que implica el otorgamiento automático del amparo en esa materia a toda las personas que reclamen la protección de la justicia frente a la aplicación de la ley cuestionada.
Suena enredado, como suelen sonar los asuntos de la justicia, tradicionalmente expresados en lenguaje críptico y sintaxis precaria. De manera llana, la declaratoria general de inconstitucionalidad implica la extensión de los efectos de los amparos concedidos para uso personal de mariguana a todas las personas mayores de edad. De acuerdo con la sentencia de la Corte, la Secretaría de Salud, a través de Cofepris, no podrá negar la autorización para que quien quiera consumir mariguana pueda cultivarla en su casa, la pueda procesar y pueda transportarla, siempre y cuando sea para su disfrute personal, sin que esté permitido regalar o vender su producción.
La segunda razón por la cual el fallo es un hito histórico es porque reconoce el derecho de los consumidores de cannabis a usarla por decisión propia, para el libre desarrollo de su personalidad. El fallo de la Corte se sustenta en un análisis basado en las evidencias sobre la peligrosidad relativa de la mariguana, en comparación con otras sustancias que pueden consumirse legalmente, aún cuando representen un daño potencial a la salud, como el alcohol o el tabaco, para mencionar solo a los psicotrópicos.
El fondo de la determinación de la Corte es muy relevante para toda la discusión sobre las políticas de drogas prohibicionistas. Los usuarios adultos de cannabis tomamos la decisión de consumirla porque tenemos la capacidad de evaluar los beneficios que obtenemos de su consumo, entre los que no es menor el placer, frente a sus riesgos. En todo caso, el Estado debería informar, con base en evidencias científicas, sobre los potenciales efectos a la salud de las sustancias, como lo debe hacer respecto a otros productos incluso más riesgosos, como los refrescos.
Lo que evidencia el fallo de la Corte es el despropósito de la prohibición, sustentada en prejuicios e intenciones moralizantes, pues si se tratase de proteger la salud habrían sido mucho más eficaces políticas de prevención y atención de los consumos problemáticos y estrategias de control de calidad, separación de mercados y espacios de consumo seguro, que la persecución, la extorsión y el encarcelamiento de los que son víctimas, quienes son sorprendidos consumiendo cannabis u otras sustancias prohibidas. No hay nada más riesgoso para la salud que la cárcel por el mero hecho de fumar un porro o portar una cantidad de mota arriba del umbral permitido, aun cuando no se demuestre la intención de comerciar.
Por más que sea de celebrar, la declaratoria de la Corte no despenaliza la mariguana, pues no toca al Código Penal Federal, que en su artículo 198 seguirá criminalizando a usuarios y productores mientras el Congreso no haga su tarea y regule sensatamente el cannabis. Aunque sea inconstitucional su prohibición absoluta, sigue siendo delito la posesión simple, el cultivo que no sea estrictamente para el consumo personal y cualquier acto de sesión, incluso cuando no implica comercio. Solo quienes superen los engorrosos trámites que de seguro establecerá la Cofepirs podrán ejercer el derecho reconocido por la Corte, con los costos económicos que esto signifique, mientras la mayoría seguirá recurriendo al mercado clandestino, controlado por organizaciones de delincuentes, y a merced de la extorsión policiaca.
Los conservadores ya han salido a poner el grito en el cielo por el reconocimiento de la Corte a nuestros derechos como personas adultas. La andanada de funcionarios de gobiernos panistas contra la decisión no se ha hecho esperar: que si va a bajar la percepción de peligrosidad, que si va a aumentar el consumo, que si no se ha puesto por delante el derecho a la salud de niños y adolescentes. Se trata de pamplinas para congraciarse con las visiones puritanas aterradas por el relajamiento moral que le atribuyen al consumo de mariguana, pero sin sustento alguno en hechos comprobados. Por el contrario, si de proteger a los menores de edad se trata, entonces necesitamos buena regulación para que el mercado de sustancias riesgosas no siga en manos de delincuentes sin escrúpulos, que no le piden su credencial del INE para verificar su edad a ninguno de sus compradores, ni se preocupan por la calidad de lo que venden y tiene fuertes incentivos para generar adicciones.
La Suprema Corte ha hecho la tarea; en cambio, el Congreso nos ha quedado a deber, pues la declaratoria de inconstitucionalidad solo ha ocurrido después de tres prórrogas para que la anterior legislatura fuera la que enmendara la Ley. Los proyectos discutidos y votados en el Senado y en la Cámara de Diputados eran esperpénticos y abigarrados y al final no transitaron por la decisión presidencial de frenar el tema. Tanto el Presidente de la República como el líder del Senado han salido con declaraciones cantinflescas, como ambos acostumbran, augurio de que las cosas no avanzarán más durante este sexenio, con lo que solo quienes tengamos los recursos suficientes podremos hacer efectivo el derecho que la Corte nos ha reconocido. La justicia, como siempre en México, seguirá siendo un privilegio.
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