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Claudia Sheinbaum, Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, en conferencia de prensa.

Difusión de informe de Sheinbaum en Hidalgo violó la ley electoral: TEPJF

18/06/2021 - 7:18 am

Por violación a la ley electoral, la Sala Regional Especializada determinó sancionar al entonces Coordinador General de Comunicación Ciudadana de la Secretaría de Administración y Finanzas del Gobierno de la Ciudad de México y no a Claudia Sheinbaum.

Ciudad de México, 18 de junio (SinEmbargo).- La Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que la difusión de tres promocionales, en radio y televisión, relacionados con el Segundo Informe de la Jefa de Gobierno, Claudia Sheinbaum, en Hidalgo, violó la ley electoral, ya que la entidad se encontraba en proceso electoral.

Sin embargo, la vulneración a las normas no fue atribuida a la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, sino a César Iván Escalante Ruiz, entonces Coordinador General de Comunicación Ciudadana de la Secretaría de Administración y Finanzas del Gobierno capitalino.

Asimismo, el pleno advirtió "la responsabilidad por parte de dichas concesionarias y del entonces titular de la Coordinación General de Comunicación Ciudadana de la Secretaría de Administración y Finanzas, área responsable y encargada de haber emitido y remitido las respectivas órdenes de transmisión durante el periodo electoral prohibido, a los grupos comerciales y concesionarias sin dar seguimiento a la campaña de difusión de los promocionales denunciados y verificar que aquellas personas morales con las que celebró contratos, y cuya cobertura abarcaba localidades de Hidalgo, no incurrieran en alguna infracción electoral".

Ante dicha situación, se determinó dar vista a la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, como superior jerárquico, así como al Órgano Interno de Control de la Ciudad de México para la imposición de la sanción correspondiente.

Además, se dio vista al Órgano Interno de Control y a la Defensoría de los Derechos de la Infancia de la Ciudad de México por la posible vulneración al interés superior de la niñez, derivado del empleo de la imagen de niñas y niños en uno de los promocionales referidos.

Finalmente, la Sala Regional Especializada del TEPJF decretó que las 21 emisoras incumplieron la obligación de suspender propaganda gubernamental durante campañas.

Por lo que determinó sancionar con multas a 13 concesionarias de radio y televisión que difundieron los spots en Hidalgo mediante 20 emisoras, así como a una concesionaria de televisión por el incumplimiento de las medidas cautelares dictadas por el Instituto Nacional Electoral (INE).

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